REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, jueves 02 de Junio del año 2.005
195º y 146º
Vista la Conciliación celebrada en la Audiencia Preliminar del día martes trece (13) de Enero del año dos mil cuatro (2.004), mediante la cual este Juzgado aprobó el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Suspendió el Proceso a Prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 566 ejusdem, en virtud del acuerdo a que llegaron las partes, en el sentido, de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se sometiera a charlas de orientación psicológica, en los Servicios Auxiliares de la sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y vista la aceptación por parte de la víctima, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), éste Juzgado para resolver observa:
Verificado como ha sido, el cumplimiento de la obligación pactada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Enero del año 2004, mediante Informe Psicológico consignado ante este despacho en fecha 30 de Mayo del 2.005, por la Psicóloga Licenciada ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE, en el cual dejó constancia de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)asistió a las charlas de orientación psicológica a las cuales quedó obligado; y en el cual concluyó que se observó una buena evolución de su situación, con apoyo familiar fortalecido, receptividad y reflexión adecuada ante las orientaciones dadas, manifestando que cumplió satisfactoriamente con la obligación impuesta; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada el día 30 de Noviembre del año 2004, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente para la fecha (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 568 ibídem. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 8:40 horas de la mañana.
Causa Nº 1C-824/2.003
DEDR.