REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.
San Cristóbal, Veintinueve (29) de Junio del año 2.005
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), en esta misma fecha, asistido de su defensora abogada MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ, en el cual solicita la extensión de las presentaciones que hace el referido adolescente ante este Juzgado de cada ocho días, a una vez al cada quince (15) días; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 17 de Marzo del año 2.005, este Juzgado celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, contra el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), solicitada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA YINETH TORRES.
Mediante decisión de esa misma fecha este Juzgado Declaró con Lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, ordenó la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario, y le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las contenidas en los literales b, c, y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a: Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; presentarse una vez cada ocho (08) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo y prohibición de acercarse y/o agredir verbal o físicamente a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa.
Ahora bien, se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, el cual fue revisado minuciosamente por el ciudadano José Jaimes, Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el referido adolescente ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas, y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, acuerda extender el lapso de presentaciones de cada ocho (08) días a cada quince (15) días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Con Lugar la solicitud de Revisión de la Medida solicitada por el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), asistido de su defensora Abogada MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ, y extiende el lapso de presentaciones del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a una vez cada quince (15) días; manteniendo con todo su rigor las restantes medidas cautelares impuestas al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, vale decir, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y prohibición de acercarse y/o agredir verbal o físicamente a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del juzgado.
AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-1325/2.005
DEDR/alida.-