REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, lunes seis (06) de Junio del 2.005

Leído el escrito presentado el día de hoy 06 de Junio del 2.005, por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el artículo 473 en el Código Penal, y AMENAZAS establecido en el artículo 175 Ejusdem, en razón de que son delitos enjuiciables sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
Al folio tres (03) de la presente causa consta denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA ELMIRA DUARTE, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto dicha ciudadana en fecha 19-03-2.005 aproximadamente a las 5:30 de la mañana fue víctima por parte de los denunciados, ya que los mismos lanzaron a su casa botellazos, piedras y pelotas, y su propiedad fue objeto de deterioro, en razón de lo cual les llamó la atención haciendo caso omiso, que sintió que su vida corría peligro ya que la agresión era muy fuerte, que esos menores tienen problemas y que uno de ellos tiene denuncia por la Fiscalía, recibiendo amenazas de su parte si los denunciaba.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, observa esta Juzgadora, que la solicitud Fiscal está fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la denuncia se refiere a los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
A tal efecto, el artículo 473 del Código Penal prevé “El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses...” (Subrayado del Juzgado).
De la misma manera, el artículo 175 del Código Penal prevé “…El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado”. (Subrayado del Tribunal).
De lo previsto en las normas antes transcritas, se desprende que los delitos que dieron origen a la presente investigación, requieren como presupuesto fundamental que se proceda a instancia de parte agraviada, en virtud de lo cual esta Juzgadora, declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD establecido en el artículo 473 Ejusdem, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada; de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 3:20 de la tarde y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

DEDR.
Causa Penal Nº 1C-1.381/2.005