REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, JUEVES DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DECISION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMO NOVENA: ABG. Liliana Hortensia Zambrano Ramírez.
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 Lopna)
DEFENSOR: ABG. Maria Teresa Torres Martínez.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: ABG. Custodio José Colmenares Cárdenas

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 321 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la FE PUBLICA; por un hecho ocurrido el día 12/05/2004, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, cuando el funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público Agente RICHARD COLMENARES, placa 2113, se encontraba en labores de patrullaje por el sector de la Concordia específicamente en la calle 5 con carrera 6, cuando observó a dos ciudadanos los cuales se desplazaban a veloz carrera, motivo por el cual el funcionario procedió a intervenirlos policialmente, manifestándoles sus sospechas sobre la tenencia de objetos prohibidos, observando que uno de ellos arrojó al piso un arma de fuego de fabricación casera, quien al serle requerida su documentación manifestó llamarse FRANKLIN LEONARDO CONTRERAS LEON, de diecinueve (19) años de edad y JHONNY JESUS LIZCANO CAMACHO, mayor de edad, quien ejerció violencia contra el Funcionario actuante. Posteriormente se efectuó la audiencia de calificación de Flagrancia ante el Tribunal 9no de Control del Circuito Judicial Ordinario del Estado Táchira, el cual le decretó al ciudadano FRANKLIN LEONARDO CONTRERAS LEON, la Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 17 de mayo de 2004, el funcionario EMIL JOSE BELANDRIA GUTIERREZ, adscrito al Centro Penitenciario de Occidente, encargado del departamento de reseñas informó, que el ciudadano FRANKLIN LEONARDO CONTRERAS LEON, le manifestó que su verdadero nombre era (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna) y que el nombre utilizado era de un hermano suyo mayor de edad que igualmente se encontraba en es centro de reclusión; cuyas demás circunstancias de tiempo lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos se encuentra agregada a las actas procesales.
Es por ello, que este tribunal una vez oída la acusación presentada por el Ministerio Público, los planteamientos de la defensa y lo manifestado por el acusado, pasa a decidir lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en contra del adolescente (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), previo traslado por el órgano legal correspondiente; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 321 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la FE PUBLICA, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha cinco (05) de mayo del 2005, inserto del folio cincuenta y tres (53) al folio sesenta y uno (61); se admiten totalmente los medios de prueba presentados y señalados a continuación, por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes:
Documentales consistentes en: 1.- Acta de Audiencia de Presentación del detenido en flagrancia ante el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (solicitando se le de lectura en la audiencia por ser un documento público).
Experticia consistente en: 1.- Reseña Decadactilar inserta a los folios 19 y 20 de las actas a nombre de FRANKLIN LEONARDO CONTRERAS LEON, elaborado por el funcionario EMIL JOSE BELANDRIA GUTIERREZ, adscrito al Centro Penitenciario de Occidente (solicitando sea citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal).
Testimoniales consistentes en: 1.- Testimonios del funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público Agente 2113 RICHARD COLMENARES, (testimonio útil, por cuanto es el funcionario aprehensor y ante los cuales el imputado se identifico falsamente), solicitando sea citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Testimonios del funcionario EMIL JOSE BELANDRIA GUTIERREZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.760.590, domiciliado en el lugar de su trabajo Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, del Estado Táchira (testimonio útil, por cuanto fue el funcionario a quien le manifestó su verdadera identidad).
TERCERO: Solicita el Ministerio Público se mantenga las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, impuesta por este Juzgado en fecha 25/05/2004 al adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido, esta juzgadora a los fines de asegurar la comparecencia por parte del adolescente al juicio oral y reservado, declara con lugar la solicitud Fiscal, manteniendo la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, impuesta por este Juzgado mediante decisión de fecha veinticinco (25) de mayo del 2004, indicándole al adolescente la obligación de asistir a todas las citaciones y demás actos del proceso y así se decide.
CUARTO: Se deja constancia que la Defensora del adolescente (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral, y así se declara.
QUINTO: Solicita el Ministerio Público se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), en lo que respecta a la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal antes de la reforma, por tratarse de un arma de fabricación casera las cuales no se encuentran contenidas dentro de la normativa legal. Al respecto observa quien decide, que de acuerdo a la experticia practicada al arma presuntamente incautada al adolescente imputado (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), la cual se encuentra agregada al folio cincuenta y dos (52) y su respectivo vuelto de las actas procesales, se puede constatar que en efecto se trata de “un arma de fuego de fabricación casera, tipo individual portátil, corta por su manipulación, según el sistema de los mecanismos es similar a un arma de fuego…”, es decir, que tal y como lo manifiesta el Ministerio Público, dicha arma (chopo) no se encuentra establecida dentro de la enunciación taxativa señalada por nuestro legislador en el artículo 9º de la Ley Sobre Armas y Explosivos; razón por la cual quien decide ajustado a derecho y en aplicación del principio de la legalidad de los delitos, declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa y en consecuencia decreta el Sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , en lo que respecta al delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así formalmente se decide.
SEXTO: Se ordena la apertura del juicio oral y privado y se emplazan a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de juicio y se instruye al ciudadano secretario remitir al Tribunal competente las presentes actuaciones. Levántese auto de enjuiciamiento. Notifíquese a las partes y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 321 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la FE PUBLICA, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha cinco (05) de mayo del 2005, inserto del folio cincuenta y tres (53) al folio sesenta y uno (61); se admiten totalmente los medios de prueba presentados y señalados a continuación, por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes:
Documentales consistentes en: 1.- Acta de Audiencia de Presentación del detenido en flagrancia ante el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (solicitando se le de lectura en la audiencia por ser un documento público).
Experticia consistente en: 1.- Reseña Decadactilar inserta a los folios 19 y 20 de las actas a nombre de FRANKLIN LEONARDO CONTRERAS LEON, elaborado por el funcionario EMIL JOSE BELANDRIA GUTIERREZ, adscrito al Centro Penitenciario de Occidente (solicitando sea citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal).
Testimoniales consistentes en: 1.- Testimonios del funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público Agente 2113 RICHARD COLMENARES, (testimonio útil, por cuanto es el funcionario aprehensor y ante los cuales el imputado se identifico falsamente), solicitando sea citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Testimonios del funcionario EMIL JOSE BELANDRIA GUTIERREZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.760.590, domiciliado en el lugar de su trabajo Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, del Estado Táchira (testimonio útil, por cuanto fue el funcionario a quien le manifestó su verdadera identidad).
Tercero: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se mantienen las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, impuesta por este Juzgado en fecha 25/05/2004 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Se deja constancia que la Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral, y así se declara.
Quinto: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, de la defensa y en consecuencia decreta el Sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en lo que respecta al delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así formalmente se decide.
Sexto: Se ordena la apertura del juicio oral y privado y se emplazan a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de juicio y se instruye al ciudadano secretario remitir al Tribunal competente las presentes actuaciones. Levántese auto de enjuiciamiento. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la presente decisión siendo la 1:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal y en su oportunidad se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Adolescentes.

Causa: 2C-1204/2004.
NYGM/cjcc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, JUEVES DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

JUEZ: ABG. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMO NOVENA: ABG. Liliana Hortensia Zambrano Ramírez.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNA)
DEFENSOR: ABG. Maria Teresa Torres Martínez.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: ABG. Custodio José Colmenares Cárdenas.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 321 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la FE PUBLICA; por un hecho ocurrido el día 12/05/2004, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, cuando el funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público Agente RICHARD COLMENARES, placa 2113, se encontraba en labores de patrullaje por el sector de la Concordia específicamente en la calle 5 con carrera 6, cuando observó a dos ciudadanos los cuales se desplazaban a veloz carrera, motivo por el cual el funcionario procedió a intervenirlos policialmente, manifestándoles sus sospechas sobre la tenencia de objetos prohibidos, observando que uno de ellos arrojó al piso un arma de fuego de fabricación casera, quien al serle requerida su documentación manifestó llamarse FRANKLIN LEONARDO CONTRERAS LEON, de diecinueve (19) años de edad y JHONNY JESUS LIZCANO CAMACHO, mayor de edad, quien ejerció violencia contra el Funcionario actuante. Posteriormente Se efectuó la audiencia de calificación de Flagrancia ante el Tribunal 9no de Control del Circuito Judicial Ordinario del Estado Táchira, el cual le decretó al ciudadano FRANKLIN LEONARDO CONTRERAS LEON, la Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 17 de mayo de 2004, el funcionario EMIL JOSE BELANDRIA GUTIERREZ, adscrito al Centro Penitenciario de Occidente, encargado del departamento de Reseñas, el ciudadano FRANKLIN LEONARDO CONTRERAS LEON, le manifestó que su verdadero nombre era (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y que el nombre utilizado era de un hermano suyo mayor de edad que igualmente se encontraba en es centro de reclusión; cuyas demás circunstancias de tiempo lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos se encuentra agregada a las actas procesales.
Es por ello, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente,; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 321 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la FE PUBLICA, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha cinco (05) de mayo del 2005, inserto del folio cincuenta y tres (53) al folio sesenta y uno (61); se admiten totalmente los medios de prueba presentados y señalados a continuación, por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes:
Documentales consistentes en: 1.- Acta de Audiencia de Presentación del detenido en flagrancia ante el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (solicitando se le de lectura en la audiencia por ser un documento público).
Experticia consistente en: 1.- Reseña Decadactilar inserta a los folios 19 y 20 de las actas a nombre de FRANKLIN LEONARDO CONTRERAS LEON, elaborado por el funcionario EMIL JOSE BELANDRIA GUTIERREZ, adscrito al Centro Penitenciario de Occidente (solicitando sea citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal).
Testimoniales consistentes en: 1.- Testimonios del funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público Agente 2113 RICHARD COLMENARES, (testimonio útil, por cuanto es el funcionario aprehensor y ante los cuales el imputado se identifico falsamente), solicitando sea citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Testimonios del funcionario EMIL JOSE BELANDRIA GUTIERREZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.760.590, domiciliado en el lugar de su trabajo Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, del Estado Táchira (testimonio útil, por cuanto fue el funcionario a quien le manifestó su verdadera identidad).
Tercero: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se mantienen las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, impuesta por este Juzgado en fecha 25/05/2004 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Se deja constancia que la Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral, y así se declara.
Quinto: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, de la defensa y en consecuencia decreta el Sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en lo que respecta al delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así formalmente se decide.
Sexto: Se intima a todas las partes, para que en plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado, de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo ordenado en el literal “i”, del artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa: 2C-1204/2004.
NYGM/cjcc.