REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Viernes diecisiete (17) de Junio de 2005
195º y 146º
DECISION DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMOSEPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNA)
DEFENSA: Abg. Glenda Chacon Escalante.
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas.
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Decimoséptima Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Hospital Central de San Cristóbal, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, oídos los pedimentos de la defensa y la declaración del adolescente imputado, así como las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Se encuentra agregado al folio tres (03) de las actas procesales, constancia medica suscrita por el Dr. RAFAEL VARGAS, donde se deja constancia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ingresó al Hospital Central de esta ciudad de San Cristóbal, por presentar dolor, deformidad, irritación funcional en el muslo izquierdo percutado por arma de fuego.
Se encuentra agregada al folio cuatro (04) y su vuelto, entrevista Nº 426, de fecha 17 de junio del 2005, interpuesta por el ciudadano JORGE ALBERTO RUEDA, quien entre otras se deja constancia de: “…el día de ayer 16 de junio del presente año, la patrulla de la policía del Grupo BAE, se encontraba haciendo recorrido de patrullaje, como es costumbre a pie, yo para el momento me encontraba en mi casa, eran aproximadamente las 11:00 de la noche en ese momento escuche unos disparos, en horas de la mañana cuando me levante la comunidad me informó que los funcionarios policiales habían hecho un procedimiento, donde tuvieron un enfrentamiento con el ciudadano conocido como uno de los morochos, el cual se llama (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien se encontraba en compañía de varios sujetos en una vereda que estos ciudadanos les habían disparado a los funcionarios policiales, quiero dejar constancia que este ciudadano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), es tremendo azote de Barrio, es una persona no grata en la comunidad, yo conozco de casos donde este ciudadano ha robado a otras personas según comentarios de toda la comunidad, este ciudadano en compañía de otros roban a los taxistas, autobuseros, a los mismos vecinos residentes del sector, fuman droga delante de los niños, los ciudadanos que se lo viven con este ciudadano son los “Paperos” ellos viven al final de la carrera 02 de la misma zona, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el vive al final de la carrera 02, casa N° 8-23, los sitios que este ciudadano frecuenta con los otros malhechores es más que todo en la parada de los autobuses, este ciudadano es de alta peligrosidad, es tremendo azote de barrio, la gente que ha sido victimas de robo por parte de este ciudadano no vinieron oportunamente a formular sus denuncias por temor a represalias, por parte del mismo ya que es muy peligroso, pero como yo soy el presidente de la Asociación de Vecinos, vine voluntariamente sin ningún tipo de coacción alguna para formular mi denuncia en contra de este ciudadano ya que las otras personas no quieren venir, el año pasado, no recuerdo la fecha, se llevó una reunión con todas las Asoves de San Cristóbal, sostuvimos una reunión con el ciudadano Coronel GN, GABRIEL RAMON OVIEDO COLMENARES, Director de la Policía donde solicitábamos todas las Asoves, que fuera implantado un patrullaje en horas nocturnas donde obtuvimos respuestas, pero queremos una más porque se han proliferado muchos delincuentes, quiero destacar que en horas nocturnas es donde se presentan mayormente los robos, yo no he hecho ninguna denuncia, pero ya la estoy haciendo porque la comunidad esta siendo victimas de todos estos sujetos. De este hecho hay testigos pero no tengo los nombres ahorita pero se pueden ubicar cuando sean requeridos, la comunidad por favor les pide a las autoridades que castiguen a este ciudadano ya que es un sujeto de alta peligrosidad una vez que llegué a la comandancia procedí a formular la presente denuncia”.
Se desprende al folio cinco (05) de las presentes actuaciones, acta policial suscrita por el Funcionario (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien deja constancia que en fecha dieciséis (16) de junio del 2005, aproximadamente a las 11:00 de la noche, se encontraba realizando labores de patrullaje, específicamente operativo de Profilaxia Social a pie por el sector del Barrio San Sebastián, parte baja, específicamente por el sector la playa de la calle 2, en compañía de los funcionarios Agente placa 2365 CUEVAS MARCOS, Agente 421 SAYAGO LUIS, bajo la supervisión del Sub-Inspector RENNY CONTRERAS, cuando después de haber recorrido parte del sector se ubicaron en la carrera 2, como punto de referencia se encuentra la parada de trasporte público UTEXA del Corozo, la cual estaba totalmente oscura, en el fondo lograron observar a varios sujetos que se encontraban aglomerados a quienes le dieron la voz de alto optando estos por arremeter contra la comisión policial, disparando en forma indiscriminada, inmediatamente se vieron en la imperiosa necesidad de repeler el ataque y hacer uso de sus armas de reglamento a los fines de resguardar la integridad física tanto de los vecinos del sector como la de los funcionarios actuantes, procediendo estos sujetos a dispersarse del sector corriendo en veloz carrera y mostrando en sus manos las armas de fuego que portaban, percatándose de inmediato que uno de los ciudadanos que vestía franela negra, pantalón jeans y botas deportivas color crema corrió hacia una de las viviendas ubicadas en el sitio de fachada de color verde, observando rastros de sangre en la calle y que este sujeto estaba herido, por lo que trataron de prestarle la colaboración pero fue imposible por cuanto las personas que se encontraban dentro de la vivienda no les permitieron cumplir con sus funciones, realizando un rastreo minucioso por el sector donde ocurrieron los hechos, no encontrando evidencias de interés policial, procediendo inmediatamente a reportar hacia la sede de la Brigada de Acciones Especiales de la Unidad de Ambulancias de Protección Civil, pero en vista que los familiares y personas de la residencia no les permitieron colaborar, se trasladaron hacia la sede del Hospital Central donde esperaron por un lapso de tiempo prudencial, cuando ingresó un ciudadano con un disparo producido por un arma de fuego, procedente del sector San Sebastián, a bordo de un vehículo Taxi rutas con las siguientes características: maverik, color blanco, placas AM-073T, perteneciente a la línea Santa Rosa, en compañía de un ciudadano quien dijo ser su hermano, negándose a suministra sus datos personales, observando que el ciudadano era el mismo que se encontraba en el grupo de sujetos que momentos antes habían enfrentado a la comisión policial, que es responsable del procedimiento, siendo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) quien al momento de su ingreso portaba la misma vestimenta que tenia en el sitio de los hechos, franela negra, pantalón jeans y botas deportivas color crema, siendo atendido por el médico de guardia Dr. RAFAEL VARGAS, quien le diagnosticó herida por arma de fuego en el muslo izquierdo, quedando recluido bajo vigilancia medica, al ingresar al hospital le manifestaron sus sospechas de la tenencia por parte del adolescente de objetos provenientes del delito, solicitando su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal no encontrando ninguna evidencia de interés policial, indicándole que quedaba detenido, procediendo a leerle sus derechos, dejando constancia que se le respetaron sus derechos constitucionales.
Ahora bien, analizadas cuidadosamente las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente imputado, el tiempo dentro del cual fue presentado ante este Juzgado por parte del Ministerio Público y las disposiciones legales que regulan la detención en flagrancia, considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que de acuerdo a las actas procesales, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho y quien fuera identificado por los funcionarios actuantes, como una de las personas que arremetió contra la comisión policial, lo cual hace presumir que es autor o participe en el hecho investigado; razón por la cual se califica la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como flagrante, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, previa solicitud del Ministerio Público y de la defensa, se ordena seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que el representante del Ministerio Público solicitó le sean impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, previstas en los literales “b” y “c”, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la defensa solicitó se decrete la libertad inmediata de su defendido.
Es por ello, que una vez oída la solicitud de las partes, nota quien decide, que al adolescente se le investiga por un delito que no establece como sanción definitiva la privación de libertad, que existen en nuestra legislación vigente principios fundamentales, tales como la excepcionalidad de la privación de la libertad, la presunción de inocencia, la reafirmación de la libertad, los cuales deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de decidir. En este sentido, se declara con lugar la solicitud Fiscal y sin lugar la de la defensa. Procediendo quien Juzga a imponerle al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las cuales serán cumplidas de la siguiente manera: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, por ante este Juzgado y cada vez que sea requerido por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declarándose en consecuencia sin lugar. La petición de la representante de la defensa del adolescente de ordenar la libertad sin restricciones a favor de su defendido y así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quien el Ministerio Público le investiga por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, se ordena seguir la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar el pedimento Fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa, imponiendo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, las cuales serán cumplidas de la siguiente manera: 1º) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 2º) Obligación de presentarse cada quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, por ante este Juzgado y cada vez que sea requerido por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de desestimar la calificación del hecho como flagrante.
Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público.
Quinto: Líbrese boleta de la libertad del adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en virtud de que el mismo no ingresó al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal; informando así mismo, que al mismo le fueron impuestas medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad y que no debe mantenerse la vigilancia policial. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Diarícese.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
En la misma fecha se notificó a las partes, se dejaron copias para el archivo del Tribunal y se libró boleta de la libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público Nº 070.
Causa Penal 2C.- 1432/2005.
NYGM/cj.