REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Dos (02) de Junio del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 77 al 81, y al folio 89 queda firme la decisión con respecto a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de AMONESTACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de manera sucesiva REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año. Por el delito Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones.

EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de ejecutar la Sanciòn de Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y preferencia; en consecuencia se ordena levantar acta de compromiso de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), con la finalidad de que se comprometa a asistir ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, el día miércoles 22 de Junio del presente año con la finalidad de que sea impuesta del cumplimiento de la Sanciòn; se libró boleta de citación, a los fines de asegurar la comparecencia ante el Juzgado de Ejecución; 2.- Prohibición expresa de portar manipular, detentar u ocultar arma de cualquier tipo; esto como una manera de regular su modo de vida; así como para promover y asegurar su formación, a tenor de lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 622 Ejusdem. En cuanto a la Sanción de Amonestación impuesta por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes, este Tribunal acuerda la Cesación de la Medida por cumplimiento de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según se evidencia en el Acta de Amonestación de fecha 02 de Junio del 2.005, que corre a los folios 82 y 83; y por cuanto el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescente acordó citar a la mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para el día miércoles 22 de Junio del 2.005, así como se evidencia en fecha 02 de junio del 2.005 al folio 84 Acta de Compromiso de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en la cual se compromete a presentar el día indicado por el Juzgado de Ejecución Penal de Adolescente, ya que la precitada adolescente se cito por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes, este Tribunal acuerda mantener dicha citación para el día 22 de Junio del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.