REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de junio de 2005
194º Y 146º
Visto el escrito presentado por MARIA TERESA TORRES, abogada adscrita a la Sección Penal de Adolescente, defensora del ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), en fecha 29 de octubre de 2004, folios 738 al 746, pieza III, Solicitando: La revisión de la medida de semilibertad sustituyéndola por otra menos gravosa del citado ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna).
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 27 de mayo de 2.003, folios 402 al 415, el juzgado de primera Instancia en funciones de Control tres del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, dicto sentencia al precitado ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), por el delito de homicidio calificado, lesiones personales intencionales leves, privación ilegitima de libertad, homicidio intencional en grado de tentativa en calidad de coautor, sancionándolo con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses y simultáneamente imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
El día 21 de diciembre de 2.004, folios 685 al 690, este Tribunal le otorgo un cambio de medida sustituyéndole la privación de libertad, e imponiéndole:
1.- La medida de semilibertad por el lapso de un (01) año.
2.- La medida de reglas de conducta por el lapso de cuatro (04) meses y dieciocho (18) días.
El día 21 de diciembre de 2.004, folio 694, el citado ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), se comprometió a dar cumplimiento con las medidas que le impusieron.
COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
El día 21 de diciembre de 2.004, folio 694, el citado ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), se comprometió a dar cumplimiento con la medida de reglas de conducta impuesta. En razón de lo cual dicho lapso fue cumplido desde el día 31 de enero de 2.005 hasta el día 13 de junio de 2.005, asistiendo a la consulta con el psicólogo, conforme a las citas propuestas, durante el lapso de cuatro (04) meses y dieciocho (18) días.
El articulo 626 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, establece: “.. consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”
La medida de reglas de conducta ha sido cumplida por el citado ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), tal como se evidencia de las actas procésales. En consecuencia se acuerda la cesación de esta sanción de la citada medida. Así se decide.
COMPUTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD IMPUESTA AL (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Al ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), le fue impuesta la medida de semilibertad por el lapso de un (01) año, la cual inicio su cumplimiento el día 21 de diciembre de 2.004, hasta el día 16 de junio de 2005, ha cumplido cinco (05) meses, veinticinco (25) días. Restándole para el total cumplimiento de la medida seis (06) meses, cinco (05) días.
Del computo antes señalado, se observa que al citado ciudadano aun le falta por cumplir la medida de semilibertad durante seis (06) meses, cinco (05) días. En virtud de lo cual necesario es que la medida sea cumplida en su totalidad, tal como lo señalo la sentencia que le impuso la misma.
Con motivo de las visitas realizadas por quien suscribe, se observo que ciertamente el ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), no puede salir diariamente del lugar donde se encuentra actualmente cumpliendo con la medida de semilibertad, el centro de rehabilitación hombres nuevos, toda vez que como lo ha informado el supervisor José Israel Carvajal, debe ajustarse a los reglamentos de la Institución, resultado restringida cualquier salida, debiendo hacerlo en caso de ser necesario en compañía de un guía, definiendo previamente hacia donde se dirige y el tiempo de ausencia de la Institución.
El articulo 627 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en relación a la semilibertad, establece: “Consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. La duración de esta medida no podrá exceder de un año.
Se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo.”
En concordancia con lo establecido en el articulo 644, ejusdem: “De no disponerse de centros especializados, la medida se ejecutara en las instituciones de internamiento, siempre en lugar separado de los destinados a los adolescentes sancionados con privación de libertad. “
La medida de semilibertad se ha venido cumpliendo actualmente en las instalaciones del Centro de Diagnostico y tratamiento, debido a la inexistencia de un centro especializado, por tal razón el citado ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), debe continuar cumpliendo la correspondiente medida en dicho centro, conforme a las condiciones que se impongan en relación al horario de estudio y/o trabajo.
En atención al petitorio de la defensora publica, el Tribunal acuerda cambiar el lugar de cumplimiento de la medida de semilibertad durante el lapso de tiempo de seis (06) meses, cinco (05) días, imponiéndole el Centro de Diagnostico y tratamiento de la ciudad de San Cristóbal, a partir del día 16 de junio de 2005, pudiendo salir durante la semana, solo de lunes a viernes de siete de la mañana a seis de la tarde. Por lo que debe permanecer en dicho centro todas las noches, los días sábado, los días domingos, y los días feriados. Así se decide.
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
En consecuencia el citado ciudadano debe continuar cumpliendo la medida de SEMILIBERTAD, durante el lapso antes indicado, en el seno del Centro de Diagnostico y Tratamiento de San Cristóbal, conforme a lo establecido en la presente decisión. Toda vez que su cumplimiento parcial no justifica un cambio de la misma. Así se decide.
Proponer la defensora publica, le imponga la medida de reglas de conducta, pero en esta misma decisión se esta cesando el cumplimiento de esta, por cumplimiento de la misma, lo cual resultaría una incongruencia imponerla nuevamente.
Se insta a la defensa presentar al Tribunal la actividad que va a realizar durante su tiempo libre el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a los fines de la elaboración del correspondiente compromiso.
Se acuerda oficiar a la Institución centro de rehabilitación hombres nuevos, a cerca del cambio de lugar de cumplimiento de la medida de semilibertad del citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Se acuerda el traslado al Tribunal del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a los fines de imponerlo de la presente decisión. Igualmente oficiar lo conducente al centro de Diagnostico y Tratamiento de la Ciudad de San Cristóbal.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal a, f, i, en concordancia con los artículos 627, 644 y 646, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar la cesación de la medida de reglas de conducta, impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida semilibertad propuesta por la defensora pública.
TERCERO.- Acuerda cambiar el lugar de cumplimiento de la medida de semilibertad por el tiempo que le resta al ciudadano (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna).
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABOGADA ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.
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