REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año dos mil cinco , que corre inserto del folio 204 al 216 y al folio 227 queda firme la decisión con respecto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde lo sancionan con la medida de PRIVACION DE LA LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la interacción del adolescente en establecimiento público, debiendo respetarse en todo momento su especial condición de persona en desarrollo y simultáneamente la medida REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Dos (02) años, a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 Ibidem, lapso durante el cual deberá cumplir con las siguientes reglas: 1.- Someterse a orientación psicológica por parte de la especialista adscrita al Centro Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” adscrito al Instituto Nacional del Menor; 2.- Realizar curso de capacitación de acuerdo con sus preferencias y habilidades. Por los delitos de Cooperador en el delito de Robo Agravado, Robo Agravado, Privación Ilegitima de la Libertad por Particular y Encubrimiento en el delito de Homicidio.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPRTUNIDAD CORRESPONDIENTE, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el referido adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fuè detenido el día 03 de Mayo del 2005, según acta de entrevista policial, que corre a los folios 87, 88 y sus vueltos, así como el oficio Nº 9888 de fecha 03-05-05 que corre al folio 91, el cual fue sancionado a cumplir La Medida de Privación de la Libertad por el lapso de Dos (02) años, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido Un (01) mes y Trece (13) días; faltándole por cumplir Un (01) año Diez (10) meses y Diecisiete (17) días, de Privación de Libertad, la cual deberá cumplir en el Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal”. Por cuanto el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra Privado de Libertad en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” este Tribunal acuerda el Traslado a la Comandancia de la Policía de la ciudad de la Fría del Municipio García de Hevia, ya que los adolescentes que se encuentran a ordenes de este Despacho con medida Privativa de Libertad están recluidos en dicha comandancia, En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución ordenar oficiar al Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” a fin de que remitan Plan de Terapia Individual e Informe Evolutivo mensualmente y que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea integrado a orientaciones Psicológicas por parte de las expertas adscritas de dicho centro y a realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades. Remítase copia del Presente auto al Jefe del Centro donde se encuentra el adolescente cumpliendo la Medida. Notifíquese a las partes. Lìbrese oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Norte de la Fría (Dirsop). Lìbrese boleta de Traslado. Déjese copia del Presenta auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se oficio bajo el Nº ________ al Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal; bajo Nº_________ a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Norte de la Fría (Dirsop); se libraron boletas de notificaron a las partes y se libró boleta de traslado.
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