REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 02 de junio de 2005
195º Y 146º
Vista la solicitud propuesta por la abogado GLENDA MAGALI TORRES BAUTISTA, defensora adscrita a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, en fecha 04 de marzo de 2.005, folios 540 al 542, pieza II, solicitando se decrete la prescripción de la medida, impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Revisada la presente causa signada con el No. E-274-2001, éste Tribunal observa:
El día 05 de febrero de 2.001, folios 286 al 295, pieza I, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso al precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) las medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años.
El día 30 de mayo de 2001, folio 331, pieza I, este Tribunal decretó el ejecútese de la medida impuesta.
El día 09 de agosto de 2.001, folio 456 al 461, pieza II, este Tribunal, sustituyo la medida de privación de libertad por las medidas de libertad asistida, reglas de conducta y servicios a la comunidad, esta última por el lapso de cuatro meses, simultáneamente.
El día 10 de agosto de 2001, folio 467, pieza II, el citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a dar cumplimiento a las medidas impuestas. Libertad asistida y reglas de conducta, tienen un plazo de dieciséis (16) meses y siete (07) días.
El día 19 de julio de 2.003, folio 524, pieza II, este Tribunal decreto la rebeldía del precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ante el incumplimiento de las medidas impuestas.
El día 09 de agosto de 2.004, folio 530, pieza II, se decreto la captura del precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ante el incumplimiento de las medidas impuestas.
Ahora bien, como quiera que en autos no consta que el mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), haya cumplido con las medidas impuestas por el Tribunal de ejecución, y habiendo transcurrido desde día el 10 de agosto de 2001, hasta el día 02 de junio de 2005, tres (03) años, nueve (09) mes, dieciséis (16) días.
De lo antes expuesto, el termino de las sanciones impuestas de dieciséis (16) meses y siete (07) días; y, el tiempo transcurrido desde el incumplimiento de la misma, tres (03) años, nueve (09) mes, dieciséis (16) días. Se evidencia claramente que ha operado la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de dos (02) años, diez (10) días, correspondiente al término de tiempo de la sanción impuesta más la mitad. Previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para declarar prescritas las medidas impuestas al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Por lo que es procedente decretar la prescripción de las sanciones. Así se decide.
Finalmente se deja sin efecto el decreto de rebeldía y la orden de captura, acordando oficiar a los organismos correspondientes. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal i, en concordancia con el artículo 616 y 645, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, administrando justicia en nombre de La REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- DECRETA LA PRESCRIPCION, de las sanciones impuestas al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Ordena la CESACION DE LA MEDIDA.
TERCERO.- Notifíquese a las partes y firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes y se libraron oficios Nº_________a la División de Inteligencia de la Dirsop; oficio Nº_______ al CICPC; oficio Nº_______a la DISIP; oficio Nº_________a la Guardia Nacional; oficio Nº__________a la ONIDEX; oficio Nº________a la Dirsop zona norte; oficio Nº________a la Dirsop zona norte.
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