REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 03 de Junio 2.005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la defensora pública Glenda Magaly Torres adscrita a la Sección Penal del Adolescentes del Estado Táchira, que corre al folio 426 y 427, en fecha 18-05-05 en el cual solicita se Autorice a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), el cumplimiento de su jornada laboral hasta los días sábados, para lo cual consigan constancia de trabajo expedida por la ciudadana Lic. Ana Cecilia Uzcategui, que corre al folio 428 Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño ACUERDA AUTORIZAR a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que salga de la Entidad de Atención con Medida Privativa de Libertad “Wilpia Flores de Centeno”, los días Sàbado desde las 7:00 de la mañana a las 7:00 de la noche, a los fines de cumplir compromisos laborales en la casa de la ciudadana Lic. Ana Cecilia Uzcategui. Ofíciese a la Entidad de Atención con Medida de Privación de Libertad “Wilpia Flores de Centeno” y notifíquese a la las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES.
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nº _________ a la Entidad de Atención Medida de Privación de Libertad “Wilpia Flores de Centeno” y se libro boletas de notificación a la las partes