REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 2 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año dos mil Cinco , que corre inserto del folio 47 al 52 y al folio 53 queda firme la decisión con respeto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde lo sanciona con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (03) meses con una jornada de Cinco (05) horas semanales, de conformidad con el articulo 625 en concordancia con el articulo con el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las tareas a que se refiere el articulo 625 de la citada ley, serán asignadas según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabe su dignidad. Por el delito Resistencia a la Autoridad.-
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de ejecutar la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena que dicha medida se cumpla en el Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Para el seguimiento, control y vigilancia del mencionado adolescente, se designa a las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes. Se ordeno oficiar a la Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se ordeno la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 30 de Junio del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÒN
ABG. ALBA ROSARIO RAMIRES ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se libraron oficios bajo Nº _______al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; bajo Nº_______ a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes; y se libraron boletas de citación y notificación a las partes
Expediente Nº E- 752-05
JAPS/arrr/amrr
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