REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 22 de junio de 2005
195º y 146º




CAUSA Nº 3960-05
IMPUTADOS: ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSÉ, BENITEZ ESTUPIÑAN DAYANA, ESCALANTE JAIMES JUAN CARLOS y ROLDAN QUIROZ LUIS FERNAN

JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS



Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho MERY GÓMEZ CADENAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público con competencia plena a nivel Nacional en materia de Identificación y Extranjería, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 23 de mayo de 2005, mediante el cual Impuso a los ciudadanos ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSÉ, BENITEZ ESTUPIÑAN DAYANA y ESCALANTE JAIMES JUAN CARLOS las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y al ciudadano ROLDAN QUIROZ LUIS FERNAN las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° Ejusdem.-

En fecha 26 de mayo de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3960-05 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-


ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE



En fecha 23 de mayo de 2005, la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público con competencia plena a Nivel Nacional en materia de Identificación y Extranjería, presentó a los ciudadanos ESCALANTE JUAN CARLOS, ROLDAN QUIROZ LUIS FERNAN y ARIAS FRANKLIN JOSE, entre otros, por ante el Tribunal de Control respectivo (f. 1).-

A los folios 2 al 4 cursa Acta Policial, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

“…me trasladé en comisión… hacia el sector Carrizal… residencias las Margaritas, torre 01, piso 12, saliendo del ascensor a la derecha y cuyo apartamento se encuentra ubicado al lado izquierdo del pasillo… a fin de dar fiel cumplimiento a la Orden de Allanamiento… procedimos a tocar la puerta del inmueble, esta fue abierta por una ciudadana que dijo ser y llamarse: DAYANA BENITEZ ESTUPIÑAN… nos permitió el acceso… la prenombrada ciudadana nos manifestó que ella era una de las personas objeto de nuestra búsqueda… paralelo a esto, se logró la detención de… ESCALANTE JUAN CARLOS… ROLDAN QUIROZ LUIS FERNAN… GRIMALDI GARCIA MARVIN JOSÉ… MARQUEZ CASTILLENO KARELYS JOSEFINA… BUSTINZ KARINA VANESSA… en breve entrevista sostenida con el primero de los nombrados, libre de coacción y apremio, el mismo nos manifestó que estaba dispuesto a colaborar con la comisión, indicándonos que el ciudadano que se encarga de tramitar documentos fraudulentos a los ciudadanos colombianos, responde al nombre de ARIAS FRAKLIN JOSE y que podía ser ubicado en el sector de Plaza Venezuela… donde tenían previsto entrevistarse en horas de la mañana, de inmediato se constituyó comisión… una vez en el lugar, el ciudadano Juan Carlos Escalante, nos señaló a un ciudadano… en consecuencia se procedió a detenerlo y trasladarlo hasta la Inspectoría General de la Onidex. Es de hacer notar que durante el allanamiento se pudo colectar elementos de interés criminalistico para la investigación…”


Acta de Allanamiento realizada en fecha 22 de mayo de 2005, en la cual se deja constancia de la evidencia incautada (f. 8 al 27).-

En fecha 23 de mayo de 2005, se llevó a efecto Audiencia Oral de Presentación, en la cual se impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE, BENITEZ ESTUPIÑAN DAYANA, ESCALANTE JAIMES JUAN CARLOS y ROLDAN QUIROZ LUIS FERNAN; y posteriormente la representación Fiscal Ejerció Recurso de Apelación a los fines que surta efecto suspensivo (f. 51 al 63).-

A los folios 101 y 102, cursa acta policial, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

“…en operativo desplegado en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía… remiten a la orden de este despacho a las ciudadanas de nacionalidad Venezolana de nombres: CONCHESO MATHINSON LOURDES JEANNETT, quien tenia en su poder una cedula de identidad número 13.126.901 y un pasaporte venezolano signado con el serial C1691571 y la ciudadana de nombre: MIJARES MORALES SILVIA ELENA, cedula de identidad número 6.892.399 un pasaporte venezolano signado con el serial C1597962… quienes fueran remitidas a esta Inspectoría a fin de verificar sus documentos… las impresiones tomadas a las ciudadanas… no se corresponden con las de las Tarjetas Alfabéticas de los titulares de las Cédulas de Identidad número V-13.126.901 y V-6.892.399… las referidas ciudadanas admitieron libres de todo apremio y coacción, ser de nacionalidad colombiana, quedando identificadas de la siguiente manera: PAULA ANDREA LOPEZ FLORES… titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana número 24.396.124, LUCIA HERNANDEZ MANZO… titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana número 24.393.778… manifestaron que los documentos de identidad venezolanos los habían obtenido a través de un ciudadano de nombre Juan Carlos quien reside con su esposa de nombre Dayana, en la entrada de Carrizal Kilómetro 21 de la carretera panamericana al lado del centro comercial la cascada residencias las Margaritas piso 12… Quien les cobró la cantidad de Diez Millones (10.000.000) de Bolívares a cada una por los trámites de los documentos… permanecieron en las residencias de los ciudadanos antes mencionados desde el día martes 10 del presente mes, y en donde se les dio una inducción, en lo relativo al himno nacional, nombre del presidente de la republica bolivariana, fechas patrias y direcciones…”



DECISIÓN IMPUGNADA


En fecha 23 de mayo de 2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, llevó a efecto Audiencia Oral de Presentación en la presente causa, fundamentando la misma en fecha 24 del mismo mes y año, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:

“…Vista la solicitud planteada por el Ministerio Público de imposición, respecto de los investigados ESCALANTE JUAN CARLOS, DAYANA BENITEZ ESTUPIÑAN y ARIAS FIGUEROA FRANKLIN, de la medida privación (sic) preventiva de libertad… por encontrarlos, presuntamente, incursos en la comisión del delito de TRAFICO DE ILEGALES AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordancia con el artículo 57 de la Ley de Extranjería y Migración… sólo consta en autos, acta policial donde se deja constancia del registro practicado en fecha 22 de los corrientes… al estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad… existiendo elemento único de convicción para estimar la participación de los encausados en el hecho… tomando en cuenta que se tiene ubicación cierta laboral y de habitación de los investigados, y garantizando el juzgamiento en libertad, se les impone las medidas cautelares sustitutivas previstas en el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal por el lapso de un (01) año, numeral 4, prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Tribunal… En relación a la solicitud de medida privación preventiva de libertad a imponer contra el ciudadano ROLDAN QUIROZ LUIS FERNAN… por los hechos que se subsumen en el artículo 319 del Código Penal, Usurpación de Identidad, al estar usurpando identidad mexicana… existiendo elemento de convicción para estimar la participación del investigado en el hecho… se impone al ciudadano ROLDAN QUIROZ LUIS FERNAN… la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal por el lapso de un (01) año, numeral 4, prohibición de salida del país y de la Jurisdicción del Tribunal, numeral 8, presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta… que acrediten capacidad económica en su conjunto de ochenta (80) unidades Tributarias…”



DEL RECURSO DE APELACION


En Audiencia de Presentación realizada en fecha 23 de mayo de 2005, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional en materia de Identificación y Extranjería, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en el cual entre otras cosas alegó:

“…Ejerzo el Recurso de Apelación… a los fines de que surta efecto suspensivo, y se suspenda la decisión emanada por el referido Tribunal hasta que la Corte de Apelaciones que tenga a bien conocer el recurso resuelva sobre el mismo… existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad… como son los delitos, de Tráfico ilegal de Personas, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordancia con el artículo 57 de la Ley de Extranjería y Migración… el Ministerio Público señalo en esta audiencia haber encontrado en la vivienda allanada los documentos de la República de Colombia, de las ciudadana (sic) Paula Andrea López y Lucia Hernández Manzo, quienes fueron detenidas y presentadas ante el Tribunal 2 de Control del Circuito Judicial del estado Vargas… expresaron las personas el lugar donde estuvieron desde el 10 de mayo del presente año, manifestaron haber recibido un curso de inducción para comportarse como ciudadanas venezolanas… el ciudadano Juan Carlos Escalante, informó al órgano policial que el ciudadano Arias Figueroa Franklin José, se encarga de tramitar documentos fraudulentos a los ciudadanos colombianos, una vez en el sitio lo ubico y señalo (sic)… se encontró también un ciudadano imputado también ene (sic) el presente caso de nombre ROLDAN QUIROZ LUIS FERNAND (sic) extranjero, como él lo manifestó en esta audiencia, a quien se le incautó documentos de nacionalidad mexicana no justificados por cuanto el mismo imputado manifestó en esta audiencia ser de nacionalidad Colombiana… se pudo evidenciar también esta Audiencia en la declaración de la ciudadana Bustinz Karina Vanessc, inquilina de la vivienda allanada, que si pudo evidenciar que la ciudadanas colombianas referidas por el Ministerio Público presentadas en el estado vargas estuvieron alrededor de una semana en esa vivienda… en cuanto al ciudadano Roldan Quiroz Luis Fernand… también se presume la participación de hecho punible de usurpación de identidad previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, parte in fine… considero que existe peligro de fuga y obstaculización de conformidad con el artículo 251, por que el ciudadano Roldan Quiroz Luis Fernand no tiene arraigo en el pais, y debido a los contactos y en el medio en que se desenvuelven… se presume las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto con otra identidad… magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que atenta contra la seguridad del Estado, y en cuanto a los imputados Dayana Benítez Estupiñán Juan Carlos Escalante (sic) y Arias Figueroa José, considera esta representación fiscal que existe peligro de obstaculización… pudieran destruir, ocultar o modificar elementos de convicción… quienes promueven el trafico ilegal de personas se les da una medida cautelar sustitutiva de libertad, cuando se trata de un delito con una perna (sic) de prisión de 8 a 10 años… solicito a la corte de apelaciones se revoque la decisión del Juzgado tercero de control de Los Teques… y decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad…”



ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:



DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO



En lo atinente a la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, se observa que de conformidad con los artículos 172, 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo ha sido interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien ostenta plena cualidad para ello, no siendo extemporáneo este, ya que el mismo fue interpuesto en Audiencia Oral, conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal; no siendo inapelable tampoco por disposición expresa de la Ley; razones por las cuales tal Recurso debe admitirse. Y ASÍ SE DECLARA.-

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación, se pasa a resolver el fondo del asunto planteado y para ello se hacen las siguientes consideraciones.-



PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO


La Representación Fiscal ejerció en Audiencia Recurso de Apelación, contra la decisión que acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los imputados ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE, BENITEZ ESTUPIÑAN DAYANA, ESCALANTE JAIMES JUAN CARLOS y ROLDAN QUIROZ LUIS FERNAN, a los fines que surtiera Efecto Suspensivo, conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.-

A tales efectos, se hace necesario señalar el contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Efecto Suspensivo. Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de tres años o más en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo. En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de la defensa, si ésta los expusiere, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones.” (subrayado nuestro)


Al respecto, el catedrático, Eric Pérez Lorenzo Sarmiento, señala:

“El establecimiento de este efecto suspensivo es contrario al espíritu del COPP por dos razones esenciales. La primera, porque contraviene la forma en que el COPP trata el problema de la libertad decretada en audiencia, ya que si echamos una ojeada a los artículos 250, 366, 458 y 469, observaremos que la libertad del imputado, acordada por el tribunal luego de una audiencia, se hace efectiva de inmediato; y la segunda, porque el COPP exige que los recursos sean interpuestos por escrito y debidamente fundados… por lo que difícilmente podrá ser bien motivado un recurso que debe presentarse en el mismo acto donde se notifica la decisión que se pretente recurrir”.


Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2003 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, ha interpretado tal disposición en referencia a su aplicación de la siguiente manera:

“...cuando el juzgado acuerde la liberación del imputado y el Ministerio Público ejerza el recurso de apelación contra tal decisión, la misma se suspenderá provisionalmente, mientras se tramita el conocimiento del caso en alzada. Así es posible afirmar que se trata de una medida de naturaleza instrumental y provisional, cuya eficacia está limitada en el tiempo, por cuanto la suspensión se extingue al dictarse la decisión en alzada, sea que confirme o que revoque la providencia apelada. De esta forma, y sin que ello contraríe el carácter garantista de los derechos del imputado y del acusado que caracteriza al Código Orgánico Procesal Penal, éste prevé expresamente el efecto suspensivo en referencia, a fin de asegurar la posibilidad de aplicar, posteriormente, la sanción privativa de libertad, en caso de que se revoque la decisión impugnada; ello, al objeto de garantizar la aplicación de la Ley Penal, y por tanto, tutelar los bienes jurídicos que a través de ella se protegen...” (Subrayado Nuestro)


Igualmente se desprende del artículo 247 de nuestro texto adjetivo penal, lo siguiente:

“Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.”


En cuanto a la interpretación restrictiva de las medidas de coerción personal, el catedrático Alberto Arteaga Sánchez, en su obra La Privación de Libertad en el Proceso Penal, señala lo siguiente:

“…Este carácter restrictivo de los dispositivos odiosos que afectan la libertad u otros derechos de una persona sometida a proceso deriva de la excepcionalidad de estás normas que, como lo hemos señalado reiteradamente, sólo encuentran aplicación por exigencias estrictas del proceso penal y su prolongación en el tiempo, de tal manera que si la decisión de un caso penal pudiese producirse de inmediato, no habría lugar a medida alguna de coerción personal. Pero, la extensión en el tiempo de la investigación, las exigencias de la averiguación de la verdad y la posible frustración de una eventual decisión adversa al acusado, pueden justificar una medida previa que afecta la libertad u otros derechos del imputado, entendiendo que esta medida solo puede ser adoptada, excepcionalmente, por el compromiso en que coloca a un bien tan importante como la libertad personal, por el cuestionamiento al derecho a ser tenido como inocente; y en razón del principio de igualdad entre las partes en el curso de un proceso…”


En tal sentido, puede señalarse que el efecto suspensivo, procede en aquellos casos donde la Representación Fiscal apele en el acto de la audiencia de presentación de la LIBERTAD PLENA del imputado, decretada por el Juez de Control; (entendiéndose como plena, sin ningún tipo de restricción o condición); ello con la finalidad de asegurar la posibilidad de aplicar posteriormente, la medida privativa de libertad, en caso de que la Corte de Apelaciones, revoque la decisión impugnada, tal y como se desprende de la sentencia antes transcrita.-

En tal sentido, considera este Tribunal Colegiado, que el efecto suspensivo, tiene carácter provisional sujeto a la resolución del recurso interpuesto; y procede pero con el fin único de garantizar las resultas del proceso, esto es, la aplicación de la ley penal y el resguardo de los bienes jurídicos tutelados; pues se ha dicho reiteradamente, que las medidas de coerción personal justifican su aplicación en virtud de que su naturaleza es instrumental o cautelar y no restrictiva.-

Por tanto, con la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, el juez de control consideró que también podía asegurar las resultas del proceso.-

Ahora bien, en razón de lo expuesto, estima esta Alzada, que en el presente caso debe determinarse si se encuentra ajustada a derecho, o no, la decisión dictada por el Tribunal de la Causa, que acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los imputados de autos, y para ello se observa:

Según lo previsto en el artículo 256 de nuestro Código Adjetivo Penal, para que procedan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, se requiere que los requisitos contenidos en el artículo 250 se encuentren cumplidos, y no se presuma el peligro de fuga en el supuesto establecido en el Parágrafo Primero del artículo 251 ejusdem.-

En la presente causa se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS AGRAVADO, acreditado a los ciudadanos ESCALANTE JUAN CARLOS, BENITEZ ESTUPIÑAN DAYANA y ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE; y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, acreditado al ciudadano ROLDAN QUIROZ LUIS FERNAN; fundados elementos de convicción para estimar que los mismos pudieran ser autores o partícipes en el hecho, toda vez que se desprende del Acta de Allanamiento practicado en la residencia de los tres primeros nombrados, que fueron incautadas evidencias que acreditan la comisión del precitado delito, tales como pasaportes, Cédulas de Identidad y otras documentaciones presuntamente falsificadas; al igual que se presume que son estos los que le facilitan al último de los mencionados documentos que lo acreditan como de nacionalidad Mexicana, siendo que el mismo es realmente de nacionalidad Colombiana.-

Aunado a ello, consta en Acta Policial inserta a los folios 101 y 102, que dos ciudadanas fueron detenidas en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, por tratar de abandonar el país con documentación falsa, manifestando éstas que tales documentos los obtuvieron por medio de los imputados ESCALANTE JUAN CARLOS, BENITEZ ESTUPIÑAN DAYANA y ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE, a quienes les cancelaron la cantidad de Diez (10) millones de Bolívares por la elaboración de los mismos, y quienes igualmente les dieron una inducción por el lapso de diez (10) días, relativa a nuestro país.-

Así mismo, existe una presunción razonable de Peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS AGRAVADO, tipificado en los artículos 56 y 57 de la Ley de Extranjería y Migración, establece una pena de 8 a 10 años de prisión, mientras que el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano Vigente, establece una pena de prisión de 6 a 12 años.-

En consecuencia, considera esta Instancia Superior, que no son idóneas la medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad decretadas por el Tribunal de la causa, dada la naturaleza del hecho delictivo y las circunstancias en que este fue presuntamente cometido, por lo que encontrándose llenos los requisitos del artículo 250 y el supuesto del Parágrafo Primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, y su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos ESCALANTE JUAN CARLOS, BENITEZ ESTUPIÑAN DAYANA, ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE y ROLDAN QUIROZ LUIS FERNAN. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, REVOCA el fallo emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de fecha 23 de mayo de 2005, mediante el cual impuso a los ciudadanos ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE, BENITEZ ESTUPIÑAN DAYANA y ESCALANTE JAIMES JUAN CARLOS, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y al ciudadano ROLDAN QUIROZ LUIS FERNAN, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 en sus ordinales 3°, 4° y 8° Ejusdem; y en su lugar ACUERDA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los precitados ciudadanos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Texto Adjetivo Penal.-

Se declara CON LUGAR el Recurso interpuesto por la Representación Fiscal.-

Queda así REVOCADA la decisión apelada.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

LA JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


EL JUEZ PONENTE


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA


MARÍA TERESA FRANCO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA




JGQC/is.-
CAUSA Nº 3960-05