REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 27 Junio de 2005
195 y 146
CAUSA Nº 3961-05
JUEZ INHIBIDO: NANCY TOYO YANCY (Juez Primero en Función de Juicio – Extensión Barlovento).
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada NANCY TOYO YANCY en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-
En fecha 26 de Mayo de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3961-05 designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 02 de Mayo de 2005, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada NANCY TOYO YANCY, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa donde figura como imputado el ciudadano JAIRO ANTONIO CARDENAS, identificada con el Nº 1MOO88, señalando:
“… Por medio de la presente ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el No. 1M0088 nomenclatura de este tribunal, en el proceso seguido a el ciudadano JAIRO ANTONIO CARDENAS, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN VAGINAL, ANAL Y ORAL, previsto y sancionado en los artículos 375 en relación con el artículo 378 ambos del Código Penal, en contra de los ciudadanos MEUDIS MEJIAS , PERDOMO LEIDYS, SALCEDO PARRA ELENA, GOMEZ YANEZ WILMARY, ARISTIGUETA SUAREZ MANIS Y SUAREZ DANIES YOLENNY, ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 377 en relación con el artículo 378, ambos del Código Penal, en contra de los adolescentes DAVILA ARENAS FREDDY Y VALIENTE PARRA DAMIAN, LESIONES, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 418, 460, 175 y 278 respectivamente, todos del Código Penal, con las agravantes todas esta circunstancias previstas en el artículo 77 ordinales 1,8,11,12 y 19 del Código Penal así como por los hechos ocurridos el día 23-09-2002, por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y ROBO AGRAVO previsto y sancionado en los artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 460 del Código Penal, en contra de los adolescentes MACHADO KATIUSKA, MACHADO KARELIS RIGUT DIONORA. El motivo de la presente Inhibición por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, Es el caso, que en la presente causa en fecha (22) de Junio del 2003, cuando cumplía funciones de Juez en el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en Barlovento, en la Audiencia de Presentación del ciudadano antes mencionado, DECRETE LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 numerales 1,2 y 3; 251numerales 2 y 3 y 252 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAIRO ANTONIO CARDENAS; en la causa signada con el N°. 4C-17096-03, en virtud de solicitud hecha por la ciudadana FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, previo análisis de los elementos que sustenten la solicitud, quedando en consecuencia afectada la imparcial y objetiva que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no deben estar incurso el Juzgado, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los derechos y garantías del acusado, consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, en los Tratados Internacionales y Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician al juicio en contra del acusado.…”
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “ Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 4 al 9 del presente Cuaderno de Incidencia, copias de la decisión dictada en fecha 22 de Junio de de 2003, debidamente suscrita por la Profesional del Derecho NANCY TOYO YANCY en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en la cual DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 numerales 1,2 y 3; 251numerales 2 y 3 y 252 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAIRO ANTONIO CARDENAS.
Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado que la ciudadana Juez inhibida se encuentra incursa dentro de la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez en función de Control, emitió pronunciamiento en la misma, lo cual compromete su imparcialidad, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Profesional del Derecho NANCY TOYO YANCY, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde figura como imputado el ciudadano JAIRO ANTONIO CARDENAS, identificada con el Nº 1MOO88, (nomenclatura de ese despacho), conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase copia certificada al Tribunal de origen, y las presentes actuaciones al Tribunal que se encuentra conociendo la causa original.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
CAUSA N° 3961-05
JMV/LAGR/JGAC/MTF/vm