REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,28 de Junio de 2005
195 y 146


CAUSA Nº 3970-05
JUEZ INHIBIDO: RICARDO RANGEL AVILES (Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques).
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por el Profesional del Derecho RICARDO RANGEL AVILES, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques.

En fecha 20 de Junio de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3970-05 designándose ponente a la Doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo.

En fecha 03 de Junio de 2005, de conformidad con el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Profesional del Derecho RICARDO RANGEL AVILES, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en su acta de inhibición, en la causa donde figura como victima la ciudadana EVA AVILES DE RANGEL, identificada con el Nro. 6C12538-02, y en la cual no figura imputado, señalando entre otras cosas:

“ …. En la presente fecha ME INHIBO de conocer la causa signada bajo el N° 6C12538-02, en la cual no figura imputado, tal y como lo establece nuestra norma adjetiva penal, a fin de poder garantizar una correcta y sana Administración de Justicia, al considerarme incurso en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez se evidencia del contenido de la denuncia inserta al folio un (1) de la presente causa que la víctima es la ciudadana Eva Avilés de Rancel, titular de la cédula de identidad N° V. 1.872.776, quien es mi madre, a los fines de acreditar lo aquí indicado anexo a la presente acta copia de la denuncia de marras y copia de mi Cédula de Identidad. ..”

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 02 al 5 del presente Cuaderno de Incidencia, copia certificada de la denuncia formulada por la ciudadana EVA AVILES DE RANGEL ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de los Teques, así como copia certificada de la cédula de identidad del ciudadano RICARDO ERNESTO RANGEL AVILES, Juez inhibido.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR

La inhibición es una facultad de los jueces, consiste en la abstención mutu propio en el conocimiento o en la participación de los actos judiciales de una determinada causa, en el caso de advertir alguna vinculación subjetiva con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia.

Así tenemos que el Artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

ORDINAL 1°: Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

Observa esta Corte que evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado que el Profesional del Derecho RICARDO RANGEL AVILES, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, plantea su inhibición de seguir conociendo de esta conforme a la causal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto le une parentesco de primera grado de consanguinidad (madre – hijo) con la ciudadana EVA AVILES DE RANGEL, quien actúa en la presente causa como Victima en la causa signada con el Nro. 6C12538-02.

El concepto de parte en el proceso penal ha sido conceptuado externamente como una serie de actos cumplidos por órganos públicos predispuestos y por particulares autorizados a intervenir en el elemento subjetivo del concepto comprensivo de todas las personas (órganos) que deben o pueden realizar la actividad requerida por las normas procesales penales.

Bajo esta premisa esta alzada comparte la abstención de conocer la presente causa por parte del Profesional del Derecho RICARDO RANGEL AVILES, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, la inhibición en el proceso penal, resulta de no atar las causas en la cuales puede ponerse en juego el principio de la imparcialidad solo a los supuestos específicos contemplados por la Ley, sino a cualquier otro hecho grave que invocado y probado por las partes en el expediente, lleven a los jueces que deben decidir el conflicto a la convicción de que efecto la existencia de los mismos pueden hacer pensar razonablemente que se turbará la debida imparcialidad con la cual debe ser tramitado y juzgado el caso en concreto, que supone una doble actividad valorativa, a saber, por un lado de que en efecto hay pruebas suficientes para que se entienda demostrado un vínculo, motivo, relación entre el juzgador y uno de los sujetos o partes del proceso, incluyéndose la representación fiscal, y que así mismos ese hecho, alegado y demostrado en los autos, razonablemente debe entenderse suficiente, a la luz de la sana crítica, para poner en duda la debida imparcialidad por quien debe resolver el caso y obviamente sin que necesariamente tales hechos y circunstancias formen parte de uno cualquiera de los supuestos de las siete causales legales contempladas en el Artículo 86 ejusdem.

Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
Además la imparcialidad tiene reconocimiento como derecho fundamental en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala en su artículo 26: “ … El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma, independiente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”, el concepto de inhibición recoge el concepto mismo del motivo o causa del problema y abarcará genéricamente hablando todos y cualquier supuesto de alejamiento del magistrado, su apartamiento de un asunto concreto respecto del cual tiene motivo de impedimento.

En razón de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Profesional del Derecho RICARDO RANGEL AVILES, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en la causa identificada con el Nro. 6C12538-02, donde figuran como victima la ciudadana EVA AVILES DE RANGEL, (madre del Juez Inhibido), conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diarìcese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, a los fines de que sea distribuida ante el Tribunal que se encuentra conociendo la causa principal, y copia certificada al Juez Inhibido.-
JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO
CAUSA N° 3970-05
JMV/LAGR/JGQC/MTF/vm