REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES 02 DE JUNIO DE 2005
195º y 146º

CAUSA No. 1C-24700/03

JUEZA: DRA IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIO: ABG HECTOR PEREZ ARIAS, Secretario adscrito al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.-

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADA: ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.557.658, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 20-06-84, hija de José Luis Guerrero (V) y Maria Magdalena Rodríguez (V), de años 20 de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Cabotaje, cerca del Dispensario El Divino Niño, casa N° 39, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.-

VÍCTIMAS: MORALES GUERRERO ANGEL DAVID y MORALES GUERRERO JOSE MIGUEL (OCCISOS).-

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN AGRAVIO DE DOS DE SUS DESCENDIENTES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal “a” del Código Penal, en relación a lo establecido en el artículo 63 ordinal 1° ejusdem y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 240 del Código Penal, en CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, artículos vigentes antes de la reforma de fecha 13-04-2005.-


El día 30 de Mayo de 2005, se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a la ciudadana ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.557.658, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 20-06-84, hija de José Luis Guerrero (V) y Maria Magdalena Rodríguez (V), de años 20 de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Cabotaje, cerca del Dispensario El Divino Niño, casa N° 39, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por el DR JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchadas las mismas este Tribunal a los fines de decidir observa:

CAPÍTULO I:
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente a la acusada:

ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.557.658, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 20-06-84, hija de José Luis Guerrero (V) y Maria Magdalena Rodríguez (V), de años 20 de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Cabotaje, cerca del Dispensario El Divino Niño, casa N° 39, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.

CAPÍTULO II:
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme a lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, así como en forma oral en la celebración de la Audiencia Preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2° de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “En fecha 12 de Octubre del año 2003, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la madrugada, en El Sector Los Eucaliptos, Casa s/n, Parte Baja del Barrio El Nacional, Los Teques, Estado Miranda, procedió de manera desnaturalizada e introdujo a su pequeño hijo MORALES GUERRERO JOSE MIGUEL, de 2 años y 11 meses de edad, en un pipote lleno de agua donde lo mantuvo hasta causarle la muerte por asfixia mecánica por inmersión, y posteriormente procedió a prender fuego a la habitación principal donde se encontraba su otro hijo MORALES GUERRERO ANGEL DAVID, de 2 años y 1 mes de edad, valiéndose para ello de un hidrocarburo inflamable, que ocasionó que los materiales que se encontraban en dicho sitio entraran en combustión, causándole la muerte por carbonización cefálica, en hemitorax anterior y posterior y en miembros superiores e infecciosos, procediendo posteriormente ha simular que había sido objeto de agresiones por parte de sujetos desconocidos, quienes indicaba que habían cometido tan macabros hechos como una venganza, utilizando como medios para simular que había sido amordazada y amarrada, un trozo de cable, una bolsa, sin embargo la misma posteriormente declaró ser la autora de tan abominables hechos cometidos en contra de su hijo, y que nunca habían ingresado otras personas a la residencia, y que había matado a sus hijos porque una voz desde hacía tiempo le exigía que lo hiciera, tratando nuevamente de evadir su responsabilidad de los desnaturalizados hechos que cometió simulando estar enajenada mentalmente, lo cual fue descartado por el resultado de la experticia siquiátrica y el electroencefalograma practicado a la imputada.”
CAPÍTULO III:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS OFRECIDOS POR LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
TESTIMONIALES:

Primero: Declaración de la ciudadana médico psiquiatra Beatriz Bencomo, adscrita, a la Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Miranda.

Segundo: Declaración de la ciudadana Psicóloga María E. Márquez, adscrita, a la Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Miranda.

Tercero: Declaración del ciudadano médico Psiquiatra Francisco Verde, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Miranda.

Cuarto: Declaración de la ciudadana DRA Amanda Rodríguez, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.587.102, neuróloga.

Quinto: Declaración del ciudadano médico forense DR BORIS BOSSIO BARCELO, adscrito, a la Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Miranda.

Sexto: Declaración del ciudadano Salazar Efraín José, titular de la cédula de identidad N° 11.773.993, residenciado en Sector Los Eucaliptos, casa número 168, parte baja del Barrio El Nacional, Los Teques, Estado Miranda.
Séptimo: Declaración de la ciudadana VILLA VIERA MARILU COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 11.8.98.167 residenciado en Barrio El Nacional Sector Los Eucaliptos, adyacente a la Bodega El Gato, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.

Octavo: Declaración de la ciudadana LINAREZ LINAREZ LEONARDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 13.739.011 residenciado en Barrio El Nacional Sector Los Eucaliptos, parte alta, cerca de la cancha casa número 39, Los Teques, Estado Miranda.

Noveno: Declaración del funcionario Bladimir Gutiérrez, adscrito a la Sub.-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Los Teques, Estado Miranda.

Décimo: Declaración del funcionario Luis Camero, adscrito a la Sub.-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Los Teques, Estado Miranda.

CAPÍTULO IV:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS OFRECIDOS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Se ACUERDA ADMITIR todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes:

PRUEBAS PERICIALES:

1. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Resultado de la experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-113-DT de fecha 12 de octubre de 2003, suscrita por el experto ANGEL ARIAS, adscrito a la Sub. Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Resultado del reconocimiento médico forense de fecha 12 de octubre de 2003, suscrito por el experto Médico Forense DR BORIS BOSSIO BARCELO, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Ana Rosa Guerrero.

3. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Resultado del reconocimiento medico legal de fecha 13 de octubre de 2003, suscrito por el experto Médico Forense DR HENRY GONZALEZ BRAVO, practicado al cadáver del niño Morales Guerrero Ángel David.

4. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Resultado del protocolo de autopsia Nº 1358-03 de fecha 13 de octubre de 2003, suscrito por el experto patólogo forense DR LUÍS EDUARDO MALAVE SANZ, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del niño Morales Guerrero Ángel David.

5. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Reconocimiento medico legal de fecha 13 de Octubre de 2003, practicado al cadáver del niño Morales Guerrero José Miguel, suscrito por el experto médico forense DR HENRY GONZALES BRAVO, adscrito a la Medicatura de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Protocolo de autopsia Nº 1357-03 de fecha 12 de Octubre de 2003, practicado al cadáver del niño MORALES GUERRERO JOSÉ MIGUEL, suscrita por el experto anatomopatólogo forense DR LUÍS EDUARDO MALAVE SANZ, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

7. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia de siniestros y fijaciones fotográficas, realizada por los funcionarios Sub.-Inspector Carlos del Pozo y Agente Carlos Marciales, adscritos a la División de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado en el Barrio El Nacional, Sector Los Eucaliptos, parte alta, casa sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

8. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Reconocimiento legal y química, practicada sobre material heterogéneo colectado en el sitio donde ocurrieron los hechos, suscrita por la experto ANA YADIRA RIVAS, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Resultado de la experticia de reconocimiento legal, hematológico y determinación de adherencias, N° 9700-035-6049 de fecha 04 de noviembre de 2003, suscrita por los expertos DARWIN ROSENDO y ANA YADIRA RIVAS, adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

10. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado de la experticia de análisis hematológico sobre las muestras de sangre tomadas a los cadáveres de los niños José Miguel Rodríguez Guerrero y Ángel Daniel Rodríguez Guerrero, N° 9700-035-6048 de fecha 04 de noviembre de 2003, suscrita por la experto DARWIN ROSENDO, adscrito al departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

11. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Resultado de la experticia toxicologica In Vivo, de la ciudadana Ana Rosa Guerrero Rodríguez, suscrito por los expertos ZOILO E. LUNA TARAZONA y SOLAY MOREIRAN, adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

12. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Informe del Departamento de Investigación y análisis de siniestros del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, suscrito por los funcionarios CABO SEGUNDO (Bbro) JOSE GUTIERREZ y SUB.TENIENTE (Bbro) JULIO VAZQUEZ.

13. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Resultado del reconocimiento psiquiátrico y psicológico N° 048 de fecha 10 de diciembre de 2003, realizado a la ciudadana Ana Rosa Guerrero, suscrito por los expertos DR FRANCISCO VERDE, DRA BEATRIZ BENCOMO y LIC. MARÍA MARQUEZ, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

INSPECCIONES:

1. Se ofrece como medio de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Inspección ocular de fecha 12 de octubre de 2003, suscrita por los funcionarios ÁNGEL ARIAS Y DAVID CARABALLO, ambos adscritos a la Sub. Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el Barrio El Nacional, Sector Los Eucaliptos, parte alta, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.

2. Se ofrece como medio de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, inspección ocular de fecha 12 de Octubre de 2003, suscrita por los funcionarios ANGEL ARIAS y DAVID CARABALLO, adscritos a la Sub. Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Morgue de la Medicatura Forense de Los Teques.

TESTIMONIALES:

1. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, declaraciones de los funcionarios DAVID JOSE CARABALLO y ANGEL ARIAS, adscritos a la Sub. Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del ciudadano SALAZAR EFRAIN JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio de Maturín, Monagas, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1965, de estado civil soltero, hijo de Carmen Felicia Salazar y de Juan Marí Villarroel, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en: Sector Los Eucaliptos, casa número 168, parte baja del Barrio El Nacional, Los Teques, Estado Miranda, cédula de identidad Nº V- 11.773.993.

3. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la ciudadana VILLA VIERA MARILU COROMOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio domestica, residenciada en: Barrio El Nacional, Sector Eucaliptos, adyacente a la Bodega El Gato, casa sin numero, Los Teques, Estado Miranda, cédula de identidad Nº V- 11.898.167.

4. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la ciudadana LINAREZ LINAREZ LEONARDA DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, trabajando actualmente en la Linea de Autobuses Rodovías de Venezuela, C.A., ubicada en la carretera Panamericana, kilómetro 14, sector Las Minas, San Antonio de Los Altos, domiciliada en el Barrio El Nacional, sector Los Eucaliptos, parte alta, cerca de la cancha, casa Nº 39, Los Teques, Estado Miranda, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.739.011.

5. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del ciudadano MORALES MEJIAS MIGUEL ANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Municipio Libertador, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, trabajando actualmente en la construcción del Metro de Los Teques, Estado Miranda, domiciliada en el Barrio El Nacional, sector Los Eucaliptos, parte baja, cerca de la cancha, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, cédula de identidad Nº V- 9.487.547.

6. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la ciudadana MORALES MEJIAS ANA CECILIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Municipio Libertador, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en la Calle dos, parte alta, sector Los Aguacates, casa sin número, adyacente a la cancha “Armonía”, Parroquia El Valle, Caracas, Municipio Libertador, cédula de identidad Nº V- 6.164.967.

7. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del ciudadano MORALES MEJIAS OSWALDO ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio conserje, residenciado en el Barrio El Nacional, parte baja, sector La Escalera, cédula de identidad Nº V- 6.165.519.

8. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la ciudadana MARIA RUPERTA MEJIA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacida en fecha 27-01-42, de 71 años de edad, , de estado civil viuda, de profesión u oficio del Hogar, hija de Francisco Mejia y María del Rosario Gonzalo, domiciliada en el Sector Santa Bárbara, Barrio Simón Bolívar, Calle Mariño, número 45, Ocumare, vía Cúa, Estado Miranda, cédula de identidad Nº V- 2.947.004.

9. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del ciudadano RICARDO ARTURO RAMOS ADRIAN, de nacionalidad Venezolana, natural e Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 25-01-1969, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sub. Teniente del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, destacado en la sede de Los Teques, hijo de Ezequiel Ramos y de Ligia Adrián, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, Bloque 06, edificio 01, piso 03, apartamento 32, El Barbecho, Los Teques, Estado Miranda, cédula de identidad N° V- 10.275.678.

10. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del ciudadano MEZA JIMENEZ OSWALDO ANTONIO, cédula de identidad N° V- 6.297.467, residenciado en Caracas, Antemano, Barrio German Rodríguez, Calle La Batea, casa N° 16, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

11. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la DRA AMANDA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V- 3.587.102, neurólogo adscrita al Hospital Victorino Santaella.

PRUEBAS DOCUMENTALES A SER EXHIBIDAS E INCORPORADAS POR SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIAS AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL DEBATE ORAL:

Los siguientes medios de pruebas los Ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al Juicio Oral mediante su lectura y exhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado el articulo 242 ejusdem:
1. Acta de defunción del niño ANGEL DAVID MORALES GUERRERO.
2. Acta de defunción del niño JOSE MIGUEL MORALES GUERRERO.
3. Al folio ciento ochenta y siete (187) riela Informe del Estudio Electroencefalográfico, suscrito por la DRA AMANDA RODRIGUEZ, de fecha 08 de mayo de 2004, realizado a la ciudadana Guerrero Rodríguez Ana Rosa, identificado con el N° 5320 emanado del Laboratorio de Encefalografía del Centro Medico Los Teques.
4. Al folio ciento noventa y tres (193) riela el resultado del electroencefalograma practicado a la ciudadana Ana Rosa Rodríguez, con Informe suscrito por la DRA AMANDA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V- 3.587.102, neurólogo adscrita al Hospital Victorino Santaella.
PRUEBAS A SER EXHIBIDAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL DEBATE ORAL:

Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta representación fiscal para que sean incorporados al Juicio Oral mediante su exhibición a expertos y testigos a los fines de que los reconozcan e informen sobre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242 ejusdem:

1. Un (01) receptáculo de los denominados bolsa y un (01) segmento electro conductor de dos líneas internas, diseñado con el fin de permitir la transferencia de corriente eléctrica a través de los hilos internos.
2. Al folio cincuenta y uno (51) riela fijación fotográfica del cadáver del niño Morales Guerrero Ángel David.
3. Al folio cincuenta y seis (56) riela fijación fotográfica del cuerpo sin vida del niño José Miguel Morales Guerrero.
4. Fijaciones fotográficas, realizada por los funcionarios Sub.-Inspector Carlos del Pozo y Agente Carlos Marciales, adscritos a la División de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado en el Barrio El Nacional, Sector Los Eucaliptos, parte alta, casa sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
5. Material heterogéneo colectado en el sitio donde ocurrieron los hechos, el cual fue objeto de la experticia suscrita por la experto ANA YADIRA RIVAS, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6. Diez (10) Apéndices Córneos, cortadas en ambas manos de la ciudadana ANA ROSA GUERRERO R. rotulados de la siguiente manera: Pulgar derecho, Índice derecho, medio derecho, Anular derecho, Auricular derecho y Pulgar Izquierdo, Índice Izquierdo, Medio Izquierdo, Anular Izquierdo, Auricular Izquierdo.
7. Resultado del electroencefalograma practicado a la ciudadana Ana Rosa Rodríguez, con Informe suscrito por la DRA AMANDA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V- 3.587.102, neurólogo adscrita al Hospital Victorino Santaella.


CAPÍTULO V:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Esta Representación Fiscal, estima que los hechos antes narrados, se Sub.sumen dentro del supuesto establecido en el artículo 408 ordinal 3° literal “a” del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que tipifica el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN AGRAVIO DE UN DESCENDIENTE, en agravio del niño MORALES GUERRERO ANGEL DAVID, en relación a lo establecido en el artículo 63 ordinal 1° ejusdem; y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN AGRAVIO DE UN DESCENDIENTE, en agravio del niño MORALES GUERRERO JOSÉ EMIGUEL, en relación a lo establecido en el artículo 63 ordinal 1° ejusdem; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el encabezamiento del artículo 240 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, normativa que expresa lo siguiente:
Artículo 408. “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

…omisis…3°.- Veinte a treinta años de presidio para los que perpetren:

a) En la persona de su ascendiente o descendiente legítimo o natural, o en la de su cónyuge..omisis…”.

Artículo 240. “Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario será castigado con prisión de uno a quince meses...”.

Articulo 63. “Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajara conforme a las siguientes reglas:

1° En lugar de la de presidio se aplicará la de prisión disminuida entre dos tercios y la mitad”.

Articulo 88. (Código Penal) “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de otro u otros”.

Se califica jurídicamente tales hechos de esta manera por cuanto quedo demostrado en las actas procesales que la conducta desplegada por el sujeto pasivo consistió en dar muerte a dos niños, en el caso del mayor de ellos al introducirlo en un envase de agua hasta que el mismo se asfixio producto de la inmersión de la cual fue objeto, y en el caso del niño menor, ocasionada por medio de calcinamiento, producto de la combustión ocasionada por la imputada de autos, siendo calificados este delito por ser los occisos hijos naturales y legítimos de la imputada, lo cual dentro de las previsiones de nuestra legislación penal, constituye el delito de homicidio calificado, procediendo una vez ejecutado estos a simular la comisión de un hecho punible, lo cual dentro de nuestro ordenamiento jurídico es considerado un delito autónomo como lo es la simulación de un hecho punible lo cual realizó con la finalidad de evadir su responsabilidad y atribuírselas a unas personas que nunca existieron, que fueron creadas por la imaginación de la imputada con el objeto de desviar la investigación configurándose de manera indudable la adecuación típica, antijurídica y culpable que se le atribuye, tomando en consideración que la imputada a pesar de ser imputable, dicha imputabilidad se encuentra disminuida por lo que se debe tomar en consideración dicha atenuación en aras de preservar la imparcialidad que le corresponde al Ministerio Fiscal.

En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo indicó el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el requisito de Sub.sumir los hechos dentro del derecho, y corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, si la misma tiene responsabilidad o no en los hechos que se le atribuyen, en base a los medios de pruebas que fueron ofrecidos para el juicio oral y público. ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO VI:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO


Finalmente, admitida la acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procedió a explicar a la acusada del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, siendo el caso, que una vez impuesta la ciudadana ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ, del precepto constitucional y de los hechos objeto del proceso, manifestó su expresa voluntad de no acogerse a ninguna de las referidas instituciones procesales. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4° y 5° de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2° eiusdem, razón por la cual se instruye al Secretario de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6° ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECLARA.-


CAPÍTULO VII:
PARTE DISPOSITIVA

Seguidamente ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el DR JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, en contra de la ciudadana ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.557.658, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 20-06-84, hija de José Luis Guerrero (V) y Maria Magdalena Rodríguez (V), de años 20 de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Cabotaje, cerca del Dispensario El Divino Niño, casa N° 39, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito Sub.sumido dentro del supuesto establecido en el artículo 408 ordinal 3° literal “a” del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que tipifica el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN AGRAVIO DE UN DESCENDIENTE, en agravio del niño MORALES GUERRERO ANGEL DAVID, en relación a lo establecido en el artículo 63 ordinal 1° ejusdem; y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN AGRAVIO DE UN DESCENDIENTE, en agravio del niño MORALES GUERRERO JOSÉ EMIGUEL, en relación a lo establecido en el artículo 63 ordinal 1° ejusdem; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el encabezamiento del artículo 240 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el libelo acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por el DR JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, por cuanto se indico su pertinencia, necesidad y utilidad, y por cuanto fueron incorporadas y ofrecidas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes:

PRUEBAS PERICIALES:

1. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Resultado de la experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-113-DT de fecha 12 de octubre de 2003, suscrita por el experto ANGEL ARIAS, adscrito a la Sub. Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Resultado del reconocimiento médico forense de fecha 12 de octubre de 2003, suscrito por el experto Médico Forense DR BORIS BOSSIO BARCELO, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Ana Rosa Guerrero.

3. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Resultado del reconocimiento medico legal de fecha 13 de octubre de 2003, suscrito por el experto Médico Forense DR HENRY GONZALEZ BRAVO, practicado al cadáver del niño Morales Guerrero Ángel David.

4. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Resultado del protocolo de autopsia Nº 1358-03 de fecha 13 de octubre de 2003, suscrito por el experto patólogo forense DR LUÍS EDUARDO MALAVE SANZ, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del niño Morales Guerrero Ángel David.

5. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Reconocimiento medico legal de fecha 13 de Octubre de 2003, practicado al cadáver del niño Morales Guerrero José Miguel, suscrito por el experto médico forense DR HENRY GONZALES BRAVO, adscrito a la Medicatura de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Protocolo de autopsia Nº 1357-03 de fecha 12 de Octubre de 2003, practicado al cadáver del niño MORALES GUERRERO JOSÉ MIGUEL, suscrita por el experto anatomopatólogo forense DR LUÍS EDUARDO MALAVE SANZ, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

7. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia de siniestros y fijaciones fotográficas, realizada por los funcionarios Sub.-Inspector Carlos del Pozo y Agente Carlos Marciales, adscritos a la División de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado en el Barrio El Nacional, Sector Los Eucaliptos, parte alta, casa sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

8. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Reconocimiento legal y química, practicada sobre material heterogéneo colectado en el sitio donde ocurrieron los hechos, suscrita por la experto ANA YADIRA RIVAS, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Resultado de la experticia de reconocimiento legal, hematológico y determinación de adherencias, N° 9700-035-6049 de fecha 04 de noviembre de 2003, suscrita por los expertos DARWIN ROSENDO y ANA YADIRA RIVAS, adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

10. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado de la experticia de análisis hematológico sobre las muestras de sangre tomadas a los cadáveres de los niños José Miguel Rodríguez Guerrero y Ángel Daniel Rodríguez Guerrero, N° 9700-035-6048 de fecha 04 de noviembre de 2003, suscrita por la experto DARWIN ROSENDO, adscrito al departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

11. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Resultado de la experticia toxicologica In Vivo, de la ciudadana Ana Rosa Guerrero Rodríguez, suscrito por los expertos ZOILO E. LUNA TARAZONA y SOLAY MOREIRAN, adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

12. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Informe del Departamento de Investigación y análisis de siniestros del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, suscrito por los funcionarios CABO SEGUNDO (Bbro) JOSE GUTIERREZ y SUB.TENIENTE (Bbro) JULIO VAZQUEZ.

13. Se ofrece como prueba pericial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Resultado del reconocimiento psiquiátrico y psicológico N° 048 de fecha 10 de diciembre de 2003, realizado a la ciudadana Ana Rosa Guerrero, suscrito por los expertos DR FRANCISCO VERDE, DRA BEATRIZ BENCOMO y LIC. MARÍA MARQUEZ, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

INSPECCIONES:

1. Se ofrece como medio de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Inspección ocular de fecha 12 de octubre de 2003, suscrita por los funcionarios ÁNGEL ARIAS Y DAVID CARABALLO, ambos adscritos a la Sub. Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el Barrio El Nacional, Sector Los Eucaliptos, parte alta, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.

2. Se ofrece como medio de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, inspección ocular de fecha 12 de Octubre de 2003, suscrita por los funcionarios ANGEL ARIAS y DAVID CARABALLO, adscritos a la Sub. Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Morgue de la Medicatura Forense de Los Teques.

TESTIMONIALES:

1. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, declaraciones de los funcionarios DAVID JOSE CARABALLO y ANGEL ARIAS, adscritos a la Sub.. Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del ciudadano SALAZAR EFRAIN JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio de Maturín, Monagas, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1965, de estado civil soltero, hijo de Carmen Felicia Salazar y de Juan Marí Villarroel, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en: Sector Los Eucaliptos, casa número 168, parte baja del Barrio El Nacional, Los Teques, Estado Miranda, cédula de identidad Nº V- 11.773.993.

3. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la ciudadana VILLA VIERA MARILU COROMOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio domestica, residenciada en: Barrio El Nacional, Sector Eucaliptos, adyacente a la Bodega El Gato, casa sin numero, Los Teques, Estado Miranda, cédula de identidad Nº V- 11.898.167.

4. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la ciudadana LINAREZ LINAREZ LEONARDA DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, trabajando actualmente en la Linea de Autobuses Rodovías de Venezuela, C.A., ubicada en la carretera Panamericana, kilómetro 14, sector Las Minas, San Antonio de Los Altos, domiciliada en el Barrio El Nacional, sector Los Eucaliptos, parte alta, cerca de la cancha, casa Nº 39, Los Teques, Estado Miranda, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.739.011.

5. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del ciudadano MORALES MEJIAS MIGUEL ANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Municipio Libertador, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, trabajando actualmente en la construcción del Metro de Los Teques, Estado Miranda, domiciliada en el Barrio El Nacional, sector Los Eucaliptos, parte baja, cerca de la cancha, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, cédula de identidad Nº V- 9.487.547.

6. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la ciudadana MORALES MEJIAS ANA CECILIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Municipio Libertador, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en la Calle dos, parte alta, sector Los Aguacates, casa sin número, adyacente a la cancha “Armonía”, Parroquia El Valle, Caracas, Municipio Libertador, cédula de identidad Nº V- 6.164.967.

7. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del ciudadano MORALES MEJIAS OSWALDO ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio conserje, residenciado en el Barrio El Nacional, parte baja, sector La Escalera, cédula de identidad Nº V- 6.165.519.

8. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la ciudadana MARIA RUPERTA MEJIA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacida en fecha 27-01-42, de 71 años de edad, , de estado civil viuda, de profesión u oficio del Hogar, hija de Francisco Mejia y María del Rosario Gonzalo, domiciliada en el Sector Santa Bárbara, Barrio Simón Bolívar, Calle Mariño, número 45, Ocumare, vía Cúa, Estado Miranda, cédula de identidad Nº V- 2.947.004.

9. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del ciudadano RICARDO ARTURO RAMOS ADRIAN, de nacionalidad Venezolana, natural e Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 25-01-1969, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sub. Teniente del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, destacado en la sede de Los Teques, hijo de Ezequiel Ramos y de Ligia Adrián, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, Bloque 06, edificio 01, piso 03, apartamento 32, El Barbecho, Los Teques, Estado Miranda, cédula de identidad N° V- 10.275.678.

10. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del ciudadano MEZA JIMENEZ OSWALDO ANTONIO, cédula de identidad N° V- 6.297.467, residenciado en Caracas, Antemano, Barrio German Rodríguez, Calle La Batea, casa N° 16, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

11. Se ofrece como prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la DRA AMANDA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V- 3.587.102, neurólogo adscrita al Hospital Victorino Santaella.

PRUEBAS DOCUMENTALES A SER EXHIBIDAS E INCORPORADAS POR SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIAS AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL DEBATE ORAL:

Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al Juicio Oral mediante su lectura y exhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado el articulo 242 ejusdem:
1. Acta de defunción del niño ANGEL DAVID MORALES GUERRERO.
2. Acta de defunción del niño JOSE MIGUEL MORALES GUERRERO.
3. Al folio ciento ochenta y siete (187) riela Informe del Estudio Electroencefalográfico, suscrito por la DRA AMANDA RODRIGUEZ, de fecha 08 de mayo de 2004, realizado a la ciudadana Guerrero Rodríguez Ana Rosa, identificado con el N° 5320 emanado del Laboratorio de Encefalografía del Centro Medico Los Teques.
4. Al folio ciento noventa y tres (193) riela el resultado del electroencefalograma practicado a la ciudadana Ana Rosa Rodríguez, con Informe suscrito por la DRA AMANDA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V- 3.587.102, neurólogo adscrita al Hospital Victorino Santaella.
PRUEBAS A SER EXHIBIDAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL DEBATE ORAL:

Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta representación fiscal para que sean incorporados al Juicio Oral mediante su exhibición a expertos y testigos a los fines de que los reconozcan e informen sobre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242 ejusdem:

1. Un (01) receptáculo de los denominados bolsa y un (01) segmento electro conductor de dos líneas internas, diseñado con el fin de permitir la transferencia de corriente eléctrica a través de los hilos internos.
2. Al folio cincuenta y uno (51) riela fijación fotográfica del cadáver del niño Morales Guerrero Ángel David.
3. Al folio cincuenta y seis (56) riela fijación fotográfica del cuerpo sin vida del niño José Miguel Morales Guerrero.
4. Fijaciones fotográficas, realizada por los funcionarios Sub.-Inspector Carlos del Pozo y Agente Carlos Marciales, adscritos a la División de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado en el Barrio El Nacional, Sector Los Eucaliptos, parte alta, casa sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
5. Material heterogéneo colectado en el sitio donde ocurrieron los hechos, el cual fue objeto de la experticia suscrita por la experto ANA YADIRA RIVAS, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6. Diez (10) Apéndices Córneos, cortadas en ambas manos de la ciudadana ANA ROSA GUERRERO R. rotulados de la siguiente manera: Pulgar derecho, Índice derecho, medio derecho, Anular derecho, Auricular derecho y Pulgar Izquierdo, Índice Izquierdo, Medio Izquierdo, Anular Izquierdo, Auricular Izquierdo.
7. Resultado del electroencefalograma practicado a la ciudadana Ana Rosa Rodríguez, con Informe suscrito por la DRA AMANDA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V- 3.587.102, neurólogo adscrita al Hospital Victorino Santaella

A excepción de la declaración del detective José Caraballo, adscrito a la Sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de lo alegado por la defensa.

TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensora Pública Penal DRA MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, por cuanto se indico su pertinencia, necesidad y utilidad, y por cuanto fueron incorporadas y ofrecidas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes:
TESTIMONIALES:

1. Declaración de la ciudadana médico psiquiatra Beatriz Bencomo, adscrita, a la Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Miranda.

2. Declaración de la ciudadana Psicóloga María E. Márquez, adscrita, a la Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Miranda.

3. Declaración del ciudadano médico Psiquiatra Francisco Verde, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Miranda.

4. Declaración de la ciudadana DRA Amanda Rodríguez, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.587.102, neuróloga.

5. Declaración del ciudadano médico forense DR BORIS BOSSIO BARCELO, adscrito, a la Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Miranda.

6. Declaración del ciudadano Salazar Efraín José, titular de la cédula de identidad N° 11.773.993, residenciado en Sector Los Eucaliptos, casa número 168, parte baja del Barrio El Nacional, Los Teques, Estado Miranda.

7. Declaración de la ciudadana VILLA VIERA MARILU COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 11.8.98.167 residenciado en Barrio El Nacional Sector Los Eucaliptos, adyacente a la Bodega El Gato, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.

8. Declaración de la ciudadana LINAREZ LINAREZ LEONARDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 13.739.011 residenciado en Barrio El Nacional Sector Los Eucaliptos, parte alta, cerca de la cancha casa número 39, Los Teques, Estado Miranda.

9. Declaración del funcionario Bladimir Gutiérrez, adscrito a la Sub.-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Los Teques, Estado Miranda.

10. Declaración del funcionario Luis Camero, adscrito a la Sub.-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Los Teques, Estado Miranda.

CUARTO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 330, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOCA de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3º del ejusdem, la medida cautelar sustitutiva acordada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 19-02-04, en cuya decisión acordó sustituir la medida cautelar contenida en el numeral 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, como es la presentación de la ciudadana ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ cada 15 días ante este tribunal y ante la Fiscalía, se evidencia el cumplimiento de sus presentaciones ante este Tribunal, tal como consta en el libro de presentaciones llevado por el Tribunal, no obstante no se presentó en la forma indicada por el Tribunal Cuarto, de control ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Miranda. En consecuencia se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-10-03, tal como consta a los folios 64, 65, 66, 67 y 68 de la primera pieza de las presentes actuaciones. La ciudadana ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.557.658, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 20-06-84, hija de José Luis Guerrero (V) y Maria Magdalena Rodríguez (V), de años 20 de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Cabotaje, cerca del Dispensario El Divino Niño, casa N° 39,. Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, permanecerá a la orden del Tribunal de juicio recluida a partir de la presente fecha en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), ordenándose librar la respectiva boleta de encarcelación. Declarándose sin lugar lo solicitado oralmente en esta audiencia por el DR JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Miranda, en el sentido de que se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la acusada, por cuanto ésta fue decretada por el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal.-

QUINTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la DRA MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ Defensora Pública Penal de la ciudadana ANA ROSA GUERERO RODRIGUEZ, en cuanto a que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto como antes se señaló la ciudadana acusada incumplió con la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al no presentarse ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, tal como se le ordenó en decisión de fecha 19-02-04.

SEXTO: Admitida como ha sido la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para lo cual se girara las instrucciones al secretario para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de juicio, correspondiente contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5º ejusdem.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA IRIS MORANTE HERNANDEZ



EL SECRETARIO


ABG HECTOR PEREZ ARIAS








CAUSA N° 1C-24700-03
IMH/HPA/jpc.-