REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Junio de 2005
195° y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: GUERRA PARZA JESUALDO ANTONIO.-
FISCAL: BETZI BLANCO MUJICA, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: MILAGROS ESTHER LEDEZMA, EDUARDO DE JESUS MUÑOZ, ISABEL TERESA OCHOA, ORLANDO RAFAEL MEDINA, JUAN JOSE VALDESPINO Y MELVIN FARIAS.
Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GUERRA PARZA JESUALDO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa.
En tal sentido éste Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que existen suficientes elementos como para dar por demostrado el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2°, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 418, 415 y 417, respectivamente todos del Código Penal Venezolano, tales como: 1.- Con la denuncia interpuesta por los ciudadanos: MILAGROS ESTHER LEDEZMA, EDUARDO DE JESUS MUÑOZ, ISABEL TERESA OCHOA, ORLANDO RAFAEL MEDINA, JUAN JOSE VALDESPINO Y MELVIN FARIAS, inserta al folio 1.-
Ahora bien, luego de mencionar los elementos que dan por demostrado la existencia del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1º y 2º, en concordancia con lo previsto en los artículos 418, 415 y 417 todos del Código Penal Venezolano, al respecto, este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinales 5° y 6º de la Norma Sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente: “.. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República; y 6º Por un año si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses , o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte... ” (Negrillas y subrayado nuestro).
En consecuencia, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el proceso, sin culpa del imputado, sino que además desde el día 05-02-1998 (fecha de perpetración del hecho punible), hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal Venezolano.
Al respecto el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrillas nuestras).
En el mismo orden de ideas, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras).-
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado GUERRA PARZA JESUALDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2°, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 418, 415 y 417, respectivamente todos del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos: MILAGROS ESTHER LEDEZMA, EDUARDO DE JESUS MUÑOZ, ISABEL TERESA OCHOA, ORLANDO RAFAEL MEDINA, JUAN JOSE VALDESPINO Y MELVIN FARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo previsto en el Código Penal vigente para el 20-10-2000.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GUERRA PARZA JESUALDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2°, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 418, 415 y 417, respectivamente todos del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos: MILAGROS ESTHER LEDEZMA, EDUARDO DE JESUS MUÑOZ, ISABEL TERESA OCHOA, ORLANDO RAFAEL MEDINA, JUAN JOSE VALDESPINO Y MELVIN FARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ANGELICA MARÍA VELASQUEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA
ANGELICA MARÍA VELASQUEZ
ACT. NRO.1C-47440-05
IMH/AMVJ/kpv*