REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
CAUSA: 1C-48236-05
JUEZA: DRA IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
SECRETARIO: ABG HECTOR PEREZ ARIAS, Secretario adscrito al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DRA HELEINS GONZALEZ CASTRO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda.-
DEFENSA PRIVADA: DRA BELKIS MARISELA LOZADA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.958.-
IMPUTADO: PIÑERO RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.234, edad: 21 años; profesión u oficio: vigilante de seguridad, domicilio: sector Palo Alto, Los Eucalipto, sector La Gotera, casa s/n, cerca de la bodega La Gotera, Los Teques, Estado Miranda, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 23-10-83, padres: Aura Dolores Rodríguez (f) y Felipe Antonio Pineda (v).-
El día seis (06) de Junio de 2005, se realizó la Audiencia Oral de Presentación, fijada por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en la causa que se le sigue al imputado, PIÑERO RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 218 Y 277 ambos del Código Penal Venezolano. La Juez solicito al secretario la verificación de la presencia de las partes y este le informó que se encuentran presentes todas las partes requeridas por Ley. En virtud de lo informado, la Juez, Acordó: dar inicio a la AUDIENCIA ORAL fijada para esta fecha. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien Narró los hechos que dieron lugar a la presentación del Imputado y ratificando el escrito de presentación traído a este Despacho el día 06 de junio de 2005 y solicitó que se acuerde la Detención Flagrante, se Decreten las Medidas Cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 4 y se sigan las averiguaciones por el procedimiento ordinario Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 y 256 numeral 3 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los delitos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 218 Y 277 ambos del Código Penal Venezolano, es todo. Acto seguido, la Juez impuso al imputado de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Juez le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta audiencia, manifestando, su deseo de SI rendir declaración. Seguidamente pasa la Juez a solicitarle, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, sus datos de identificación personal, facilitándolos de la siguiente manera: NOMBRE: PIÑERO RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.234, edad: 21 años; profesión u oficio: vigilante de seguridad, domicilio: sector Palo Alto, Los Eucalipto, sector La Gotera, casa s/n, cerca de la bodega La Gotera, Los Teques, Estado Miranda, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 23-10-83, padres: Aura Dolores Rodríguez (f) y Felipe Antonio Pineda (v), quien expone:”estaba en mi casa tomando, voy subiendo la escalera hay varios muchachos tomando, cuando llego arriba llega la policía, dan la voz de alto, los chamos de la escalera se van hacia abajo, yo me quedo y aparto a un lado y comienzan a echar tiros, llego la policía y me agarro a mi y me sentó a la escalera y buscaron a los demás chamos y estos se fueron, buscaron por el monte y hallaron la escopeta, me montaron en la patrulla y me llevaron con tres chamos más, es todo. De conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las preguntas que considere pertinentes, a lo cual contesto que no realizaría pregunta alguna al imputado, seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere pertinentes, a lo cual contesto que no realizaría pregunta alguna a su defendido. En este estado, se le cede la palabra a la Defensa Privado, quien manifestó: “solicito una medida sustitutiva de libertad y se sigan las averiguaciones por el contundente procedimiento ordinario y no están completos los elementos de convicción, es todo”.- Oídas la exposiciones de las partes, señala:
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PIÑERO RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.234, edad: 21 años; profesión u oficio: vigilante de seguridad, domicilio: sector Palo Alto, Los Eucalipto, sector La Gotera, casa s/n, cerca de la bodega La Gotera, Los Teques, Estado Miranda, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 23-10-83, padres: Aura Dolores Rodríguez (f) y Felipe Antonio Pineda (v).-
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.-
TERCERO: Se deja constancia que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1.- Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 218 Y 277 ambos del Código Penal Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2.- Una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 3°, por la pena podría llegar a imponerse en el presente caso, de tres (03) a cinco (05) años de prisión y dos (02) meses a dos (02) años de prisión y la del numeral 3° por la magnitud del daño causado, agresión contra funcionarios policiales, y por existir elementos de convicción para estimar que el imputado PIÑERO RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que nos ocupa, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, estos son: Acta Policial inserta al folio (5), no obstante de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de libertad razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal a solicitud del Fiscal del Ministerio Público le aplica la siguientes Medidas Cautelares la del ordinal 2° La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona la que informara cada 15 días a este tribunal por un período de un año, que deberá consignar constancia de trabajo, constancia de conducta expedida por la asociación de vecinos y constancia de residencia. La del ordinal 3° presentaciones una vez al mes ante este tribunal por un año. La del ordinal 9° presentar constancia de trabajo de la empresa Seguridad Integral, donde especifique cargo, antigüedad y salario.-
CUARTO: El imputado JOSE ANTONIO PIÑERO RODRIGUEZ, quedará recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda hasta tanto cumpla con las medidas cautelares impuestas en el artículo 256 contenidas en los numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, pasado ocho (8) días sin haber dado cumplimiento a las mismas será trasladado al Internado Judicial de Los Teques, donde quedará recluido a lo orden de este Tribunal.-
QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
DRA IRIS MORANTE HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG HECTOR PEREZ ARIAS
Causa 1C-48236-05
IMH/HPA/jpc.-