REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de junio de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C48671-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADO: LOPEZ ARAUJO RAMON ALEXANDER, dijo ser portador de la cédula de identidad N° V- 12.340.591.
FISCAL: Dra. Ingrid López Boscan, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. Raquel del Carmen Morillo Linares, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: OROPEZA LOPEZ WILFREDO ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.842.263.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Decretada en esta fecha, jueves 16 de junio 2005, previa solicitud Fiscal y en audiencia efectuada al efecto, medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano LOPEZ ARAUJO RAMON ALEXANDER, cédula de identidad N° V- 12.340.591, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se dicta auto aparte.
(OMITIDO)
DISPOSITIVO.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara flagrante la aprehensión del ciudadano LOPEZ ARAUJO RAMON ALEXANDER, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V- 12.340.591, en la presunta comisión del delito de Robo Genérico, sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 eiusdem, se decreta medida de privación preventiva de libertad al ciudadano LOPEZ ARAUJO RAMON ALEXANDER, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V- 12.340.591, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Robo Genérico, sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Líbrese Boleta de Encarcelación, anexa a oficio dirigido al organismo policial actuante, a los fines de que el imputado sea trasladado al Internado Judicial de Los Teques, centro de reclusión donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal.
Quedaron las partes presentes en audiencia notificadas de lo decidido, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LO DECIDIDO.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-48671-05
16-06-2005
Audiencia de presentación.-