REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
CAUSA Nº 3C32206-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH, Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: FINAMORES RIOS, ALEXANDER GABRIEL, C.I.Nº 12.418.709, y otro. FISCAL: MONICA TERESA BRITO MARIN, FISCAL (AUXILIAR) PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: EDGAR RAMON SALEH, Abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el I. P. S. A bajo el Nº 22.263.
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, tipificado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal.
VÍCTIMA: UBITER GUZMAN PACHECO, ADOLFO JOSÉ FRANCO BARRETO y MARYOSE JOSEFIINA CASTELLANOS
Se decide seguidamente la solicitud presentada por el Dr. EDGAR RAMON SALEH, abogado en libre ejercicio de la profesión inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22263, en su carácter de defensor del ciudadano FINAMORES RIOS ALEXANDER GABRIEL, portador de la cédula de identidad Nº 12.418.709, en el sentido se acuerde el cese de las presentaciones que realiza ante este despacho, las cuales se encuentran fijadas, mediante decisión dictada en fecha 06 de abril de 2004, cada quince (15) días.
(OMITIDO)
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: NIEGA solicitud interpuesta por el Dr. EDGAR RAMON SALEH, abogado en libre ejercicio de la profesión inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22263, actuando en su carácter de defensor del ciudadano FINAMORES RIOS ALEXANDER GABRIEL, portador de la cédula de identidad Nº 12.418.709, de cese de presentaciones del imputado. SEGUNDO: Se acuerda fijar un lapso de seis (06) meses, tiempo durante el cual deberá el imputado cumplir sus presentaciones como se encuentra establecido, cada treinta (30) días.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia autorizada de la presente decisión.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CAUSA Nº 3C-32206-04
21-06-2005