REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Junio de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C47235/05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: Elizabeth Atallah Gesser.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: GIL ANTONIO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.331, de 36 años, nació en fecha 12-07-1969, de estado civil soltero, segundo grado de educación básica aprobado, hijo de MARIA ILARIA GIL y de padre desconocido, de oficio: vende matas frutales, vive en Barrio Los Vecinos, parte baja, en la última casa de barro, frente a un cambural, Carrizal. Manifestó otro domicilio: Barrio Brisas de Oriente, sector El Mango, casa N° 14, Los Teques, Estado Miranda, telf. 245.78.52.
FISCAL: DAMELIS BRAZON, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. Loida García Iturbe, abogado en libre ejercicio de la profesión inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 22.588, con domicilio procesal en Los Teques, Estado Miranda, Av. Independencia, Edificio la Torre, mezzanina P, oficinas 4 y 5.
DELITO: Porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad y transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionados en los artículos 277, 218 del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Vista la solicitud que suscribe la Dra. Loida García Iturbe, abogado en libre ejercicio de la profesión inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 22.588, de revisión de la medida de privación de libertad que actualmente tiene su defendido, ciudadano GIL ANTONIO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.331, este tribunal decide seguidamente.
De la solicitud presentada.
En fecha 16 de junio de 2005, compareció ante este tribunal de primera instancia penal en funciones de control N° 3 de Los Teques, la profesional del derecho Loida García Iturbe, quien actuando en beneficio del ciudadano GIL ANTONIO ALFREDO, antes identificado, solicitó al Tribunal, “se sirva sustituir la medida privativa de libertad a él dictada en la audiencia de calificación de flagrancia por una menos gravosa considerando el hecho cierto que se evidencia del cuerpo de las actas procesales que no es un sujeto de alta peligrosidad ni mucho menos con riesgo de fuga, así como por las características de la intervención quirúrgica a la cual va a ser sometido, su traslado al Internado Judicial de Los Teques sería pernicioso para su salud e integridad física.”
De los hechos investigados.
Según acta policial suscrita por los funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, Sub-Inspector Rada Luis, oficial Richard Guillén Bravo, el día 13 de mayo de 2005, siendo aproximadamente las 9:15 horas de la noche, al momento que se desplazaban por la Avenida Bolívar de Carrizal, Estado Miranda, fueron advertidos por una ciudadana la cual acababa de bajar de una unidad de transporte colectivo de colores blanco y azul, que en la misma se encontraban varios sujetos en actitud irregular, interceptando la unidad a la altura de la Iglesia, bajando todos los pasajeros a objeto de practicarle inspección personal. El oficial Richard Guillén, al revisar un bolso de color negro con escritura AIRLINER que al momento portaba el ciudadano GIL ANTONIO ALFREDO, logró percatarse de la existencia de dos (02) paquetes de harina precocida con el logo “HARINA PAN”, las cuales estaban parcialmente destapados, hallando en su interior, mezclado con el contenido de uno de los paquetes, un envoltorio de regular tamaño de papel aluminio, protegido por un trozo de plástico transparente contentivo de presunta droga, momento en el cual el ciudadano al sentirse descubierto, desenfundó un arma de fuego utilizándola en contra de la comisión, no logrando herir a ninguno de los presentes, procediendo abrirse paso y emprender veloz huida, dándole la voz de alto, iniciándose persecución a pie, “tratando dicho sujeto de voltear y accionar su arma nuevamente, por que el Oficial para preservar su integridad física y la de terceros se vio en la necesidad de utilizar su arma de reglamento, ..., para tratar de repeler la acción del mencionado sujeto, cayendo a escasos metros herido, incautando en el lugar de los hechos un arma de fuego tipo revolver de color plateado, sin marca visible, serial 61431, cacha de madera de color Marrón con un cartucho del mismo calibre percutido y dos sin percutir, ... trasladando al ciudadano herido al hospital Victorino Santaella ... Galeno de Guardia Dr. Omar Ramos, ... quien le diagnosticó, Fractura Abierta Intertrocanterica Fémur Derecho x HAF, quedando recluido en el Centro Asistencial”
Medida de coerción dictada.
En fecha 14 de mayo del año en curso, en audiencia convocada al efecto y previa solicitud presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, este tribunal de control, procediendo de conformidad con los artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal, decretó la medida de coerción de privación preventiva de libertad del ciudadano GIL ANTONIO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.331, por encontrarlo, presuntamente, incurso en los delitos de porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad y transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionados en los artículos 277, 218 del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El ciudadano investigado permaneció recluido en el Hospital Victorino Santaella de esta ciudad, visto que presentaba fractura de fémur derecho.
En fecha 13 de junio se recibió en la Oficina de Alguacilazgo, escrito que dirige al juez tercero de control de Los Teques la Fiscal auxiliar de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de este Estado, Rosa Dayana Mornaghino Servellón, contentivo de acusación que presenta contra el ciudadano GIL ANTONIO ALFREDO, portador de la cédula de identidad N° 11.818.331, por los delitos de porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad, ocultamiento y transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionados en los artículos 277, 218 del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, convocándose en la misma fecha a las partes a los fines de celebrar audiencia preliminar para el día 30 del corriente mes.
Consideraciones para decidir.
Como se advierte de lo antes transcrito, se decretó en fecha 14 de mayo, medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano GIL ANTONIO ALFREDO, por encontrarlo, presuntamente, incurso en los delitos de porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad y transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionados en los artículos 277, 218 del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que dentro del lapso señalado en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, el Ministerio Público presentó su acto conclusivo consistente en acusación. Así las cosas, se evidencia que los supuestos que originaron la imposición de tal medida de coerción privativa de libertad permanecen iguales, más aún, existe a la fecha, acusación fiscal, al estimar la vindicta pública que hay elementos para proceder al enjuiciamiento público del investigado, y, tomando en cuenta las circunstancias en que se produce la aprehensión del hoy investigado, donde según actas policiales, trató de huir al verse descubierto en posesión de sustancia que resultó ser droga, evidenciándose así el peligro de fuga para tratar de evadir la persecución penal, por lo que, este juez, procediendo en atención al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la presencia del investigado en los actos sucesivos del proceso y no evada la acción de la justicia, NIEGA la solicitud de revisión de la medida que actualmente tiene el investigado. Así se declara.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud que suscribe la Dra. Loida García Iturbe, abogado en libre ejercicio de la profesión inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 22.588, actuando como defensora privada del investigado GIL ANTONIO ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.331.
Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
Elizabeth Atallah Gesser
3C-47235-05