REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Junio de 2005
195° y 146°

CAUSA No. 3C49040-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
LA SECRETARIA: Abg. MARXJES MADRIX PEREZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLON, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADOS: MARTINEZ JAIMES JUNIOR, C.I. N° 19.274.186
DEFENSA: HECTOR PEREZ ARIAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: GUAYURPA LISCANO FABIOLA SARAI, portadora de la cédula de identidad N° 16.923.710.
DELITO: Previsto en el artículo 455 del Código Penal.


Llenos los extremos que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y previa solicitud del Ministerio Público, se decretó en audiencia celebrada en esta fecha, 24 de Junio de 2005, medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano MARTINEZ JAIMES JUNIOR, portador de la cédula de identidad N° 19.274.186. Se dicta seguidamente auto aparte.

I
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO.

El ciudadano investigado, al ser requerido por la Juez, manifestó sus datos de identificación de la siguiente manera: MARTINEZ JAIMES JUNIOR, titular de la cédula de identidad personal No. V-19.274.186, (mostró cédula), de 19 años de edad, natural de los Teques, nacido el 15-10-1985, grado de instrucción: (no estudie), hijo de YOLANDA MARTINEZ y padre desconocido, de oficio: trabajo con mi hermano HENRI MARTINEZ vendo frutas frente a la Bermúdez. Sobre su dirección de ubicación, dijo: vivo en la calle.

(OMITIDO)

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión del investigado MARTINEZ JAIMES JUNIOR como flagrante en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 eiusdem, se decreta medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano MARTINEZ JAIMES JUNIOR, titular de la cédula de identidad No. V-19.274.186, ut supra identificado, por encontrarlo, presuntamente, incurso en la comisión del delito de Robo Genérico, sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Líbrese Boleta de Encarcelación, anexa a oficio dirigido al organismo policial actuante, a los fines de que el imputado sea trasladado al Internado Judicial de Los Teques, centro de reclusión donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal.

Quedaron las partes presentes en audiencia notificadas de lo decidido, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA POR SECRETARÍA DE LO DECIDIDO.
El Juez,

Lieska Daniela Fornes Díaz


LA SECRETARIA

MARXJES MADRIZ PEREZ

3C-49040-05
Audiencia de presentación.-