REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de junio de 2005
195º y 146º


CAUSA No. 3C49042-05

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
LA SECRETARIA: MARXJES MADRIZ PEREZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLON, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADOS: LOPEZ JUNIOR SALOMON, C.I. N° 14.851.616.
DEFENSA: HECTOR PEREZ ARIAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: SALAMANCA OLIVO HUMBERTO ANTONIO.
DELITO: Lesiones, descrito y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.


Realizada en esta fecha, 24 de Junio de 2005, audiencia de presentación en ocasión de la aprehensión por autoridades policiales del ciudadano LOPEZ JUNIOR SALOMON en ocasión de la aprehensión del mismo por autoridades policiales, de conformidad con lo señalado en el artículo 177 del texto adjetivo penal, se dicta auto aparte.

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

El investigado manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: LOPEZ JUNIOR SALOMON, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.851.616, (mostró cédula), de 27 años de edad, natural de los Teques , nacido el 30-11-77, estado civil soltero, grado de instrucción: 2 año de bachillerato, hijo de SALOMON GONZALEZ e ISABEL LOPEZ, de profesión u oficio obrero en el supermercado Gianni frente al terminal de los Teques, residenciado en la carretera panamericana, kilómetro 41, Sector los Limites, Barrio Cañaote parte alta casa 4I, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-246-4660, (trabajo) 3643415.

(OMITIDO)

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 44.1 constitucional, decreta la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano LOPEZ JUNIOR SALOMON, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.851.616. Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el articulo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, articulo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.

Quedaron las partes presentes en audiencia notificadas de lo decidido, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de excarcelación. REGISTRESE. DÉJESE COPIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA DE LO DECIDIDO.
El Juez,

Lieska Daniela Fornes Díaz




LA SECRETARIA

Marxjes Madriz Pérez

3C-49042-05
24-06-2005
LOPEZ JUNIOR SALOMÓN.