REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

CAUSA No. 3C45753-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: PARRAL RAMON DE JESUS, cédula de identidad N° V-4.852.276.
FISCAL: Dr. Josmar Luis Díaz Toledo, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSORA: Dra. Sor Esther Bazan, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VÍCTIMA: KEYMARA SANDUVY FUENTES, (adolescente). También tiene la cualidad de víctima su madre, FUENTES RODRIGUEZ KERLIN YASAI, portadora de la cédula de identidad Nº 13.563.778.
DELITO: Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 eiusdem.
ASUNTO: Sentencia por admisión de hechos.


Visto que en audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de junio de 2005, el ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, portador de la cédula de identidad N° V-4.852.276, fue sentenciado, al haberse acogido al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 eiusdem, hecho cometido en perjuicio de la adolescente KEYMARA SANDUVY FUENTES, se publica la correspondiente sentencia en los términos que siguen.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El investigado suministró al tribunal sus datos de identificación de la siguiente manera: Nombre y Apellido: PARRAL RAMON DE JESUS, portador de la cédula de identidad N° V-4.852.276, de 55 años de edad, nacido el 18-04-1951, grado de instrucción 2° grado aprobado, estado civil: casado, de oficio obrero, trabajaba en LIRKA, recolectora de Basura en Los Teques, hijo de JOSE MARTIN BLANCO (f) y MARIA ROSA PARRAL (v), residenciado en La Fragua, en el mismo Campo de MotoCross, al lado de la cerca, Barrio Las Minas, Calle Lara, Casa N° 51, color blanca, frente a la fábrica de “PIERNOVA”, Municipio Los Salias, Estado Miranda.

DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN FISCAL

El Fiscal auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, Dr. Josmar Luis Díaz Toledo, presentó en audiencia, acusación contra el ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, por los hechos que se narran a continuación: En fecha 09 de abril de 2005, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, el imputado en su residencia ubicada en la Zona Industrial de Las Minas, Calle Lara, Campo de Motocross, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, cuando se encontraba solo con la adolescente KEYMARA SANDUVY FUENTES, de 15 años de edad, quien presenta un retardo mental moderado (según experticia psiquiátrica de fecha 18 de abril de 2005, practicada por el Departamento de Ciencias Forenses Estadal Miranda), la agarró por la fuerza y le tocaba sus partes íntimas, lanzándola a la cama de su mamá, quitándole el short que vestía y despojándose él del pantalón, la franela y unos collares que al momento tenía, bajándole a la adolescente las pantaletas, dándole una cachetada, agarrándola de nuevo por la fuerza e intentando violarla, momento en el cual llegó al lugar la ciudadana FUENTES RODRIGUEZ KERLIN YASAI, madre de la adolescente, lo encontró encima de la joven procediendo el investigado a subirse los pantalones rápidamente. La adolescente, acompañada de su madre, denunció el hecho a funcionarios de la Policía del Municipio Los Salias.

Señaló el Fiscal los fundamentos de la imputación y elementos de convicción que la motivan, e indicó, con señalamiento de su pertinencia y necesidad, los medios de prueba que ofrecía a fin de que sean presentados en el juicio respectivo: PRIMERO: La declaración del Experto Profesional Especialista II Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Estadal, Dr. BORIS BOSSIO BARCELO, funcionario adscrito a la Sub-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicho medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario en virtud de que el mismo depondrá con base en sus conocimientos científicos sobre el reconocimiento médico legal N° 810-05 de fecha 10-04-2005, practicado a la adolescente KEYMARA SANDUVY FUENTES. SEGUNDO: La declaración de las Expertas Profesionales II, Dra. BEATRIZ BENCOMO y Lic. MARIA E. MARQUEZ, adscritas al Departamento de Ciencias Forenses Estadal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicho medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario en virtud de que las mismas depondrán con base en sus conocimientos científicos sobre el reconocimiento psiquiátrico practicado a la adolescente KEYMARA SANDUVY FUENTES, N° 510-05 de fecha 18-04-2005. TERCERO: La declaración de las Expertas Profesionales II, Dra. BEATRIZ BENCOMO y Lic. MARIA E. MARQUEZ, adscritas al Departamento de Ciencias Forenses Estadal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicho medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario en virtud de que las mismas depondrán con base en sus conocimientos científicos sobre el reconocimiento psiquiátrico practicado al ciudadano RAMON DE JESUS PARRAL, N° 497-05 de fecha 03-03-2005. TESTIGOS: PRIMERO: La Testimonial del funcionario Agente VEGAS ALFREDO, Placa LS-078, adscrito a la Jefatura de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias. SEGUNDO: La Testimonial de los funcionarios Detective JESUS CONTRERAS, Placa 020; Detective DURAN JOSE, Placa LS-047 y ADRIANA TORRES, Placa LS-131, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular Grupo B, del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias. TERCERO: La Testimonial de la adolescente FUENTE KEYMARA SANDUVY, en su carácter de víctima. CUARTO: La Testimonial de la ciudadana FUENTES RODRIGUEZ KERLIN YASAI. QUINTO: La Testimonial de la ciudadana MARIA ENGRACIA GRILLO AGUILAR. SEXTO: La Testimonial de la ciudadana NAVAS DE ARAMAYO. SEPTIMO: La Testimonial de la ciudadana MENDOZA DE RODRIGUEZ BEATRIZ. OCTAVO: La Testimonial de las funcionarias Agente PARRA DIXI JOHANA y la Detective SANZ JEANETT, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda. NOVENO: Las testimoniales de los funcionarios policiales JEAN VASQUEZ y JUAN RODRIGUEZ, adscritos a la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Ofreció el representante del Ministerio Público los siguientes documentos a los fines de que sean incorporados por el Tribunal de juicio a través de su lectura: PRIMERO: Acta Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Los Salias, de fecha 09-04-2005, suscrita por el funcionario Agente VEGAS ALFREDO. SEGUNDO: Resultado del examen médico forense realizado a la adolescente KEYMARA DANDUVY FUENTES, suscrito por el Dr. BORIS BOSSIO BARCELO. TERCERO: Resultado de experticia psiquiátrica, de fecha 18-04-2005, oficio N° 510-05, practicado a la adolescente KEYMARA SANDUVY FUENTES, realizado por las expertos profesionales II (Psiquiatría) Dra. BEATRIZ BENCOMO y la (Psicólogo) Lic. MARIA E. MARQUEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda. CUARTO: Resultado de experticia psiquiátrica, de fecha 03-03-2005, oficio 497-05, practicado al ciudadano RAMON DE JESUS PARRAL, realizado por las expertos profesionales II (Psiquiatría) Dra. BEATRIZ BENCOMO y la (Psicólogo) Lic. MARIA E. MARQUEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda. QUINTO: Resultado de la inspección técnica realizada en fecha 09-02-2005 por los expertos policiales JEAN VASQUEZ y JUAN RODRIGUEZ, adscritos a la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En opinión de la Representante del Ministerio Público ha de considerarse cometido por parte del imputado PARRAL RAMON DE JESUS, el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el encabezamiento del artículo 259 y el último aparte, en concordancia con el artículo 375 numeral 4 del Código Penal, que tipifica y sanciona el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA. Señaló el Fiscal en su exposición que, la acción desplegada por el imputado PARRAL RAMON DE JESUS, consistió en abusar sexualmente, de forma violenta a una adolescente de 15 años de edad, a quien constreñía bajo amenaza a tener relaciones con su persona porque de lo contrario la botaría con su mamá de la casa, a sabiendas de que la misma presentaba un retardo mental, lo cual perfectamente se corrobora con el informe psiquiátrico de la joven y con el examen médico forense que refleja signos de abuso sexual violentos al presentar desgarro y zona enrojecida en el introito vaginal y quien esperaba a que la madre estuviese fuera de la casa para satisfacer sus instintos sexuales, todo lo cual se adecua a lo descrito en la norma de naturaleza sustantiva que ha sido invocada.

Finalmente, el Fiscal solicitó la admisión de la acusación presentada por la Representación Fiscal, la admisión de las pruebas ofrecidas y se ordene la apertura del juicio oral y público en la presente causa seguida al ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, se mantenga vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 11-04-2005. Solicitó igualmente y se ordene el enjuiciamiento del imputado.

La madre de la víctima, ciudadana FUENTES RODRIGUEZ KERLIN YASAI, portadora de la cédula de identidad N° 13.563.778, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 06-07-1971, reside en La Fragua, en el mismo Campo de MotoCross, al lado de la cerca, Barrio Las Minas, calle Lara, casa N° 51, color blanca, frente a la fábrica de “PIERNOVA”, Municipio Los Salias, Estado Miranda, de estado civil soltera, presente en la sala, manifestó no querer declarar.

DECLARACION DEL INVESTIGADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

El investigado PARRAL RAMON DE JESUS, ut supra identificado, fue informado de la acusación fiscal y la solicitud del Ministerio Público, igualmente impuesto del derecho que tiene de manifestar libremente y sin juramento cuanto crea conveniente sobre esta acusación así como el derecho que tienen de abstenerse a declarar de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, advertido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la Ley Adjetiva Penal, artículos 37 ( principio de oportunidad), artículo 28 (excepciones), artículo 40 (acuerdos reparatorios), artículo 42 (suspensión condicional del proceso), artículo 39 (supuesto especial) y del artículo 376 (admisión de los hechos) todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, libre de apremio y coacción, su voluntad de querer declarar y expuso: Admito los hechos, no tengo más argumentos que decir, es todo.

La Dra. SOR ESTHER BAZAN, Defensora del imputado, señaló: Procediendo en este acto en mi carácter de Defensora del Ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, la Defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en fecha 21-05-2005, por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de mi Defendido PARRAL RAMON DE JESUS, los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público no se encuentran subsumidos en las normas penales que contemplan los delitos por los cuales ha sido acusado mi defendido PARRAL RAMON DE JESUS, el Ministerio Público no ha sido claro y preciso en su acusación causándole así un estado de indefensión al imputado ya que no conoce a plenitud los hechos y los elementos probatorios que demuestran a cabalidad el delito cometido por mi defendido, específicamente el delito de Violación Agravada, por el cual ha sido acusado, cuando de autos se evidencia claramente que mi defendido no se encuentra incurso en tal delito, y visto que en este acto mi defendido de manera voluntaria ha decidido a una de las alternativas del proceso específicamente al procedimiento de la admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual solicito ante este digno Tribunal la imposición inmediata de la pena, tomando en consideración que estamos en presencia de un sujeto primario que no registra antecedentes penales, solicito que le sea aplicado también el artículo 74 numeral 4 del Código Penal Venezolano, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Revisadas las actas que acompaña el Fiscal del Ministerio Público al acto conclusivo de acusación que presenta, al estimarse que existe fundamento serio para proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Segundo (e) del Ministerio Público del Estado Miranda, Dr. Josmar Luis Díaz Toledo, por encontrarlo, incurso, en el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 eiusdem, apartándose en este sentido quien suscribe de la calificación jurídica dada por el solicitante, por lo siguiente: Consta en autos, reconocimiento médico legal identificado N° 810-05 fechado 10 de abril de 2005, practicado por el Dr. Boris Bossio Barceló, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Estadal Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la persona de la agraviada, adolescente KEYMARA SANDUVY FUENTES, C.I. N° 21.344.906, en el cual se lee:
“Introito vaginal: Escoriaciones recientes a nivel del eje 6 de uso horario con zonas aun enteratosas (Rojas). Himen: de aspecto manclonado conservado, sin signos de fractura, escotadura congénita en eje 3-8 y 9. Zona anal: Sin lesión. Conclusión: Signos de acto sexual violento incompleto.”

Advirtiéndose en este sentido, como lo señala el informe forense practicado por el especialista en la materia, que en el presente caso, se trata de un acto sexual violento incompleto, donde el himen se observa sin signos de fractura, percibiéndose sí, en el introito vaginal, escoriaciones recientes, encuadrando tales hechos dentro de los previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal que describe el delito de VIOLACION:
“Artículo 374. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, … Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra … adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental” …

Pero, el delito quedó en fase de tentativa, según lo define el artículo 80, primer aparte del Código Penal:
“Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.”…

Siendo concordante el informe médico referido con la declaración de la madre de la adolescente, ciudadana FUENTES RODRIGUEZ KERLIN YASAI, quien refiere que sorprendió al hoy imputado al momento de encontrarse cometiendo el hecho, por lo que, la calificación jurídica que se considera se ajusta a los hechos y soportes que presenta el Ministerio Público, es VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 eiusdem. Así se decide.-

Se admiten para su incorporación al juicio oral y público, las siguientes medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público: las testimoniales de los ciudadanos: funcionario Agente VEGAS ALFREDO, funcionarios detectives JESUS CONTRERAS y ADRIANA TORRES, la adolescente (víctima) FUENTE KEYMARA SANDUVY, la representante de la víctima (madre) FUENTES RODRIGUEZ KERLIN YASAI, MARIA ENGRACIA GRILLO AGUILAR, NAVAS DE ARAMAYO TANIA CELESTE, MENDOZA DE RODRIGUEZ BEATRIZ, y los funcionarios Agente PARRA DIXI JOHANA y la detective SANZ JEANETT, JEAN VASQUEZ y JUAN RODRIGUEZ, los expertos: BORIS BOSSIO BARCELO, BEATRIZ BENCOMO, MARIA MARQUEZ y la incorporación por su lectura de las siguientes documentales: 1.- Resultado del examen médico forense realizado a la adolescente KEYMARA DANDUVY FUENTES, suscrito por el Dr. BORIS BOSSIO BARCELO. 2.- Resultado de experticia psiquiátrica, de fecha 18-04-2005, oficio N° 510-05, practicado a la adolescente KEYMARA SANDUVY FUENTES, realizado por las expertos profesionales II (Psiquiatría) Dra. BEATRIZ BENCOMO y la (Psicólogo) Lic. MARIA E. MARQUEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda. 3.- Resultado de experticia psiquiátrica, de fecha 03-03-2005, oficio 497-05, practicado al ciudadano RAMON DE JESUS PARRAL, realizado por las expertos profesionales II (Psiquiatría) Dra. BEATRIZ BENCOMO y la (Psicólogo) Lic. MARIA E. MARQUEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, 4.- Resultado de la inspección técnica de fecha 09 de febrero de 2005, en el exp. N° G-971.293, practicadas por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Miranda, todos los anteriores por ser pruebas lícitos, legales, necesarios y pertinentes al juicio. No se admite la incorporación por la lectura del Acta Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Los Salias, de fecha 09-04-2005, suscrita por el funcionario Agente VEGAS ALFREDO, al no tratarse la anterior de un informe pericial y estar, por demás, promovida y admitida, la declaración del experto que la suscribe. Así se decide.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Seguidamente, luego de ser admitida la acusación fiscal, la Juez impuso al investigado de la oportunidad para acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando el ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria, lo siguiente: “Vamos a admitir los hechos, no tengo mas argumentos que decir. Admito los hechos”.

Este tribunal de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en funciones de control N° 3, admitidos los hechos objeto del presente proceso, procediendo de conformidad con los artículos 376 y 330.6 del Código Orgánico Procesal Penal, declara culpable al ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-22.784.417, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 eiusdem. Así se decide.-

PENALIDAD

En consecuencia de lo anterior, se pasa a imponer la pena correspondiente al ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, y a tal efecto se observa:

El delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, establece una pena de prisión de 15 a 20 años, cuyo término medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es 17 años y 6 meses, pero en el presente caso, se toma en cuenta para determinar la pena a imponer, el límite inferior de la pena, 15 años, por tratarse el acusado de un ciudadano que no registra antecedentes penales (artículo 74 numeral 4 eiusdem). Ahora bien, con la rebaja del artículo 82 ibidem (por tratarse de tentativa), la mitad de la pena, 7 años y 6 meses, tenemos una pena de 7 años y 6 meses de prisión.


Pero, al haberse acogido el ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al procedimiento especial de admisión de hechos, lo cual comporta una rebaja de pena, estima este juez, tomando en consideración que el delito quedó en etapa de tentativa, la rebaja de un tercio de la pena a imponer, 2 años y 6 meses, quedando en definitiva una pena de cinco (05) años de prisión y las accesorias de ley del artículo 16 de la ley sustantiva penal, todo en aplicación de los artículos 374, 80, 82 y 37 eiusdem, artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera de costa de conformidad con el artículo 26 constitucional. Así se declara.

DISPOSITIVO

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Duodécimo (e) del Ministerio Público del Estado Miranda, Dr. Josmar Luis Díaz Toledo, contra el ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, portador de la cédula de identidad N° V-4.852.276, edad 54 años, nacido el 18-04-1951, grado de instrucción 2° grado aprobado, profesión u oficio: Obrero, trabajaba en LIRKA, recolectora de Basura en Los Teques, hijo de JOSE MARTIN BLANCO, (f) y MARIA ROSA PARRAL (v), residenciado en San Antonio de los Altos, La Fragua, en el terreno donde se encuentra el Campo de MotoCross, Barrio Las Minas, Calle Lara, Casa N° 51, color blanca, frente a la fábrica de “PIERNOVA”, Municipio Los Salias, Estado Miranda, por encontrarlo incurso, en el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 eiusdem, en virtud de estimarse que de la acusación fiscal hay fundamentos serios para proceder al enjuiciamiento público del investigado, por el hecho ocurrido en fecha 09-04-2005, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en su residencia ubicada en la zona Industrial de Las Minas, Calle Lara, Campo de Motocross, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, cuando se encontraba solo, procedió a agarrar por la fuerza a la adolescente KEYMARA SANDUVY FUENTES, de 15 años de edad, quien presenta un retardo mental moderado, tocándole sus partes íntimas, lanzando a la adolescente en la cama de su mamá, quitándole el short y quitándose él también el pantalón, la franela y unos collares que tenía guidandos, bajándole las pantaletas, dándole una cachetada, agarrándola de nuevo por la fuerza y donde comenzó a accesarla sexualmente, momento en el que llegó la mamá de la adolescente, FUENTES RODRIGUEZ KERLIN YASAI, lo sorprendió cuando se encontraba encima de la adolescente, procediendo el investigado a subirse los pantalones rápido, la mamá de la adolescente le dijo a la misma para ir a la policía y él les dijo que no, entonces la mamá de la adolescente le tiró una piedra en los ojos y él trancó los ojos, la adolescente se asustó y bajo corriendo para la policía del Municipio Los Salias.

SEGUNDO: Se admiten para su incorporación al juicio oral y público, las siguientes medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público: las testimoniales de los ciudadanos: funcionario Agente VEGAS ALFREDO, funcionarios detectives JESUS CONTRERAS y ADRIANA TORRES, la adolescente (víctima) FUENTE KEYMARA SANDUVY, la representante de la víctima (madre) FUENTES RODRIGUEZ KERLIN YASAI, MARIA ENGRACIA GRILLO AGUILAR, NAVAS DE ARAMAYO TANIA CELESTE, MENDOZA DE RODRIGUEZ BEATRIZ, y los funcionarios Agente PARRA DIXI JOHANA y la detective SANZ JEANETT, JEAN VASQUEZ y JUAN RODRIGUEZ, los expertos: BORIS BOSSIO BARCELO, BEATRIZ BENCOMO, MARIA MARQUEZ y la incorporación por su lectura de las siguientes documentales: 1.- Resultado del examen médico forense realizado a la adolescente KEYMARA DANDUVY FUENTES, suscrito por el Dr. BORIS BOSSIO BARCELO. 2.- Resultado de experticia psiquiátrica, de fecha 18-04-2005, oficio N° 510-05, practicado a la adolescente KEYMARA SANDUVY FUENTES, realizado por las expertos profesionales II (Psiquiatría) Dra. BEATRIZ BENCOMO y la (Psicólogo) Lic. MARIA E. MARQUEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda. 3.- Resultado de experticia psiquiátrica, de fecha 03-03-2005, oficio 497-05, practicado al ciudadano RAMON DE JESUS PARRAL, realizado por las expertos profesionales II (Psiquiatría) Dra. BEATRIZ BENCOMO y la (Psicólogo) Lic. MARIA E. MARQUEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, 4.- Resultado de la inspección técnica de fecha 09 de febrero de 2005, en el exp. N° G-971.293, practicadas por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Miranda, todos los anteriores por ser pruebas lícitos, legales, necesarios y pertinentes al juicio. No se admite la incorporación por la lectura del Acta Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Los Salias, de fecha 09-04-2005, suscrita por el funcionario Agente VEGAS ALFREDO.

TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado, este tribunal de primera instancia penal en funciones de control N° 3, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 y 330.6 del Código Orgánico Procesal Penal, declara culpable al ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, portador de la cédula de identidad N° V-4.852.276, edad 54 años, nacido el 18-04-1951, grado de instrucción 2° grado aprobado, profesión u oficio: Obrero, trabajaba en LIRKA, recolectora de Basura en Los Teques, hijo de JOSE MARTIN BLANCO, (f) y MARIA ROSA PARRAL (v), residenciado en San Antonio de los Altos, La Fragua, en el terreno donde se encuentra el Campo de MotoCross, Barrio Las Minas, Calle Lara, Casa N° 51, color blanca, frente a la fábrica de “PIERNOVA”, Municipio Los Salias, Estado Miranda, y lo condena a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 eiusdem. Se exonera de costa de conformidad con el artículo 26 constitucional.

CUARTO: Se mantiene la medida de privación de libertad que existe contra el ciudadano investigado al ser la presente sentencia condenatoria, quien permanecerá recluido en el Internado Judicial de los Teques.

QUINTO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial Penal y sede, en su oportunidad legal.

Por haber sido dictado el dispositivo en audiencia, en atención al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del tribunal de primera instancia en funciones de control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Anos 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ





LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER


3C-45753-05
PARRAL RAMON DE JESUS
27-06-2005
Sentencia por admisión de hechos.