REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de junio de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C48298-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADOS: ESCAMILLA JIMENEZ ORLANDO JOSE, ESCAMILLA JIMENEZ JOSE ORLANDO y RIVERO CAMACHO JEAN CARLOS, portadores de la cédula de identidad N° V- 13.727.240, 16.888.009 y 13.727.760, respectivamente.
FISCAL: Dr. Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. Mercedes Adrián Álvarez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: JIMENEZ LUQUE VICTOR ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nº V- 8.675.742.
DELITO: EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 459 del Código Penal.
En atención a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta seguidamente la medida de privación preventiva de libertad decretada en audiencia celebrada en esta fecha, 08 de junio de 2005, contra los ciudadanos ESCAMILLA JIMENEZ ORLANDO JOSE, ESCAMILLA JIMENEZ JOSE ORLANDO y RIVERO CAMACHO JEAN CARLOS, portadores de las cédulas de identidad N° V- 13.727.240, 16.888.009 y 13.727.760, respectivamente, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÒN, sancionado en el encabezamiento del artículo 459 del Código Penal.
(OMITIDO)
DISPOSITIVO.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decide: Primero: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la aprehensión de los ciudadanos ESCAMILLA JIMENEZ ORLANDO JOSE, ESCAMILLA JIMENEZ JOSE ORLANDO y RIVERO CAMACHO JEAN CARLOS, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.727.240, 16.888.009 y 13.727.760, respectivamente, como flagrante en la presunta comisión del delito de Extorsión, sancionado en el encabezamiento del artículo 459 del Código Penal. Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. Tercero: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la privación preventiva de libertad de los ciudadanos ESCAMILLA JIMENEZ ORLANDO JOSE, ESCAMILLA JIMENEZ JOSE ORLANDO y RIVERO CAMACHO JEAN CARLOS, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.727.240, 16.888.009 y 13.727.760, respectivamente, por encontrarlos, presuntamente, incursos en la comisión del delito de Extorsión, sancionado en el encabezamiento del artículo 459 del Código Penal. En consecuencia, se ordena librar boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, anexa a oficio dirigido al organismo policial actuante.
Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido, a tenor del encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal. REGISTRESE. DEJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-48298-05
08-06-2005
Audiencia de presentación.-