REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de junio de 2005
195° y 146°



CAUSA No. 3C48359-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ANA CAPOTE CALERO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADO: RUBEN ELADIO SANCHEZ VANDE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.714.459.
FISCAL: YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: ALBA EMPERATRIZ TOLEDO CASTRO, Inpreabogado N° 75.523 y ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY, Inpreabogado N° 40.314.



Realizada en el día de hoy, 08 de junio de 2005, Audiencia en ocasión de la aprehensión en fecha 07 de los corrientes, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, del ciudadano RUBEN ELADIO SANCHEZ VANDE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.714.459, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, se dicta auto aparte como sigue.

(OMITIDO)

DISPOSITIVO.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decide: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la aprehensión del ciudadano RUBEN ELADIO SANCHEZ VANDE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.714.459, como flagrante en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal. Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. Tercero: Se acuerda la libertad sin restricciones del ciudadano RUBEN ELADIO SANCHEZ VANDE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.714.459. Líbrese Boleta de Excarcelación.

Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido, a tenor del encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO
3C-48359-05
08-06-2005