REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Junio de 2.005
194º y 145º

Solicitud: N° 4C-249/00

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SOLICITANTE: ANTONIO ADDONIZIO DI PLASIDO.

APODERADO JUDICIAL: EDWARD MEDINA SIERRALTA


De la revisión y análisis exhaustivo de la presente solicitud, a los fines de decidir este Tribunal previamente observa:


En fecha 14/11/2000 el abogado EDWARD MEDINA SIERRALTA, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO ADDONIZIO DI PLASIDO solicita a este Tribunal se oficie al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques; y le requiera información con relación a una investigación que se inicio en el año 1999, bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal.

En fecha 02/01/2001, este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno oficiar al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, solicitando información si por ante esa Fiscalía se encontraba la causa N° 15.306 la cual conocía el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial de Los Teques.

En fecha 30/01/2001 se recibe oficio signado bajo el Nro. 001028 emanado de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en el cual informan al Tribunal que el expediente signado con el Nro. 15306, fue enviado al suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Los Teques, a los fines de que se complementaran las actuaciones.

Ahora bien, vista la petición del abogado EDWARD MEDINA SIERRALTA, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO ADDONIZIO DI PLASIDO, mediante la cual solicita a este Tribunal se oficie al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques; y le requiera información con relación a una investigación que se inicio en el año 1999, bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, en tal sentido, este Tribunal considera necesario hacer referencia a las atribuciones del Ministerio Publico, contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala:

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley. (NEGRILLAS Y SUBRAYADO NUESTRO)


De la norma anteriormente transcrita, se desprende claramente que el Fiscal del Ministerio Público tiene la FACULTAD DE ORDENAR Y DIRIGIR LA INVESTIGACIÓN PENAL, ANTE LA POSIBLE PERPETRACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE ENJUICIABLE DE OFICIO, cuando de cualquier manera tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible enjuiciable de oficio, con la finalidad de investigar la verdad y por lo tanto la posibilidad de ejercer la acción penal, presentando luego de concluir con la investigación un escrito de ACUSACIÓN, una solicitud de SOBRESEIMIENTO o un ARCHIVO DE ACTUACIONES; para hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, disponiendo para ello que se practique todas las circunstancias que puedan influir en su calificación así como lograr establecer la responsabilidad de los autores y participes, logrando el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho, por lo que no le esta dado a este Tribunal la potestad de ordenar ni realizar diligencias propias de la investigación, en consecuencia, es por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es REMITIR la presente solicitud a la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines de que constate la información requerida y proceda conforme a lo dispuesto en el articulo 285 ordinales 2, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 numeral 7 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 281 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: REMITIR la presente solicitud a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines de que constate la información requerida y en proceda conforme a lo dispuesto en el articulo 285 ordinales 2, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase las presentes actuaciones.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE J. TARAZONA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro oficio correspondiente.-
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
ACT. NRO. 4C-249-00
JJTV /vzv.*