REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

CAUSA NRO. 4C-44607-05.-

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

SECRETARIA: VALENTINA ZABALA VIRLA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.

VICTIMA: GALINDES ESQUEDA MARIELA

IMPUTADO: MARTOS JESUS MARIA


Visto el escrito formulado por la Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 10-03-2005, la Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, remite al Tribunal de Control, la investigación signada bajo el Nro. 15F3-0001-05 y fundamenta su solicitud en los siguientes términos:


“… EN FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2004, LA CIUDADANA MARIEL GALINDEZ ESQUEDA, INTERPUSO DENUNCIA ANTE LA POLICÍA AUTÓNOMA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, EN CONTRA DE SU CONCUBINO CIUDADANO JESUS MARIA MARTOS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, ESPECÍFICAMENTE POR AGRESIONES FÍSICAS Y VERBALES; LA MENCIONADA PREFECTURA , EN SU CUALIDAD DE ÓRGANO RECEPTOS DE DENUNCIA, CONFORME AL CONTENIDO DEL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 32 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, Y LIBRA CITACIÓN AL DENUNCIADO QUIEN COMPARECE EN FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004, Y RINDE DECLARACIÓN EN RELACIÓN A LOS HECHOS; ASIMISMO, DADO EL CARÁCTER ESPECIALÍSIMO DEL PROCEDIMIENTO, CONVOCA A LAS PARTES AL ACTO DE GESTIÓN CONCILIATORIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 34 EJUSDEM, EN CUAL SE LLEVA A EFECTO EN ESA MISMA FECHA, DONDE EXISTE CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES Y SE COMPROMETEN EN LO SIGUIENTE: 1.- LA CONVIVENCIA FAMILIAR. 2.- A RESPETAR EL NÚCLEO FAMILIAR; 3.- A NO AGREDIRSE BAJO NINGÚN ASPECTO; 4.- A NO OFENDERSE NI DE HECHOS NI DE PALABRAS; 5.- A VENTILAR SUS DIFERENCIAS POR ANTE LAS RESPECTIVAS AUTORIDADES; 6.- SE COMPROMETEN A RESPETARSE MUTUAMENTE. EN FECHA 03 DE ENERO D 2005, LA CIUDADANA MARIELA GALINDEZ ESQUEDA, COMPARECE NUEVAMENTE ANTE EL REFERIDO ÓRGANO RECEPTOR DE DENUNCIA, CON EL OBJETO RESPONDE EL EXPERTO: PARTICIPAR QUE SU CONCUBINO INCUMPLIÓ CON LO ACORDADO EN EL CATO DE GESTIÓN CONCILIATORIA, EN VIRTUD DE LO CUAL REMITEN LAS ACTUACIONES A ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL, DONDE SON RECIBIDAS EN FECHA 04 DE ENERO DE 2005. AHORA BIEN, LA FISCALÍA PROCEDE A LA REVISIÓN DE LAS ACTUACIONES Y EN FECHA 07 DE ENERO DE 2005, COMPARECE VOLUNTARIAMENTE A ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL EL CIUDADANO JESUS MARIA MARTOS, Y SE REALIZA EL CATO DE CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES LLEGANDO LAS MISMAS A UN ACUERDO; EN FECHA 14 DE ENERO DE 2005, SE RECIBE REFERENCIA EXTERNA PROCEDENTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DELEGADA DEL ESTADO MIRANDA, REMITIENDO TAMBIÉN A LA CIUDADANA MARIELA GALINDES ESQUEDA, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA QUE REALIZARA POR LAS AGRESIONES DE SU CONCUBINO, PARA DESALOJARLA DE LA VIVIENDA COMPARTIDA POR AMBOS; EN ESTA MISMA FECHA COMPARECEN LAS PARTES Y ACUERDAN REALIZAR LOS TRAMITES NECESARIOS A FIN DE LLEGAR A UN ENTENDIMIENTO SOBRE LA CONVIVENCIA FAMILIAR, Y ACORDARON QUE ESTA ULTIMA COMPARTIERA EL HOGAR, DE IGUAL MANERA EL ULTIMO DE LOS MENCIONADOS EL ULTIMO DE LOS MENCIONADOS NO CONTINUARÍA LLEVÁNDOSE LOS ENSERES AL LUGAR DONDE HABITA CON SU ACTUAL PAREJA. EN FECHA 02 DE MARZO COMPARECIÓ NUEVAMENTE A ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL LA CIUDADANA MARIELA GALINDES ESQUEDA, Y MANIFESTÓ ENTRE OTROS, QUE SU EXCONCUBINO CONTINUABA LLEGANDO A LA VIVIENDA EN ESTADO DE EBRIEDAD, LA MOLESTA Y LA OFENDE PRESIONÁNDOLA CON LA PRESENCIA DE SU MADRE PARA QUE SE VAYA DE LA CASA, Y PRETENDE DIVIDIR EL LUGAR EN DOS (02), EL CUAL MIDE 6 POR 4 METROS DE SUPERFICIE, INSISTE QUE LA MITAD ES DE EL Y POR ESOS SE VA A MUDAR ALLÍ; POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL, REMITE A ESTE JUZGADO DE CONTROL INVESTIGACIÓN NRO. 15F3-0001-05 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, POR CUANTO DE LAS ACTUACIONES SE EVIDENCIA QUE PUDIERA ESTAR EN PRESENCIA DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 20 EJUSDEM, Y SOLICITA UNA VEZ ESCUCHADA LAS PARTES, SE EMITA EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE...”.


En tal sentido, este Tribunal en fecha 28-03-2005, vista la solicitud formulada por la Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, dictó auto mediante el cual acordó fijar la celebración de una AUDIENCIA ORAL, para el día lunes dieciocho (18) de abril del año dos mil cinco (2005), a las diez horas de mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones a todas las partes.

En fecha 18-04-2005, siendo la fecha y hora fijadas por el Tribunal para realizar la Audiencia Oral, se verifico la presencia de las partes, y solo se encontraba presente la Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público; quien en ese mismo acto hizo del conocimiento al Tribunal que consignaría acta de comparecencia de la ciudadana GALINDEZ ESQUEDA MARIELA, en la que informa haber resuelto los problemas con su pareja, razón por la cual llegaron a un acuerdo satisfactorio y por lo tanto desiste del proceso penal incoado.

Así las cosas, al analizar el caso sub exámine, considera necesario este Tribunal analizar el contenido del artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual señala:

“… Gestión Conciliatoria. Según la naturaleza de los hechos el receptor de la denuncia procurará la conciliación de las partes, para lo cual convocará a una audiencia de conciliación dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la recepción de la denuncia.

En caso de no haber conciliación, no realizarse la audiencia, o en caso de reincidencia, si el receptor de la denuncia no es el Tribunal que conocerá de la causa, el órgano receptor enviará las actuaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes…”.-


La norma anteriormente señalada, establece el procedimiento a seguir en aquellas causas, en donde el órgano distinto al Tribunal, receptor de la denuncia de un hecho contra la violencia familiar, luego de haber convocado una audiencia con las partes involucradas y no se lograre la conciliación entre ellas, deberá remitirlo al órgano jurisdiccional, para que éste proceda a convocar a una audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir, si el proceso continúa a través del procedimiento ordinario o si por el contrario se ordena que se siga el juicio a través del proceso especial abreviado.

Es menester señalar, que en al analizar el caso de estudio, se evidencia que la denunciante ciudadana MARIELA GALINDEZ ESQUEDA, en varias oportunidades compareció tanto a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro quien actuó como órgano receptor de la denuncia, así como ante la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de denunciar a su concubino ciudadano JESUS MARIA MARTOS, quienes luego de realizar la audiencia de conciliación respectiva, llegaban a un acuerdo. Sin embargo, la presunta conducta del ciudadano JESUS MARIA MARTOS, en el sentido de agredir física y verbalmente a la víctima, se hacía recurrente, tal y como lo señalo la ciudadana MARIELA GALINDEZ ESQUEDA, razón por la cual consideró necesario la Fiscal del Ministerio Público, remitir las actuaciones al Tribunal de Control, a los fines de que este impusiera las medidas necesarias, previstas en la Ley, por la reincidencia del mismo.

Ahora bien, en fecha 01 de Abril del año 2005, nuevamente compareció ante la Sede de la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, la ciudadana MARIELA GALINDEZ ESQUEDA, manifestando que FUERON RESUELTOS LOS PROBLEMAS CON SU PAREJA Y QUE LOS MISMOS LLEGARON A UN ACUERDO SATISFACTORIO, aún y cuando este Tribunal ya había fijado una Audiencia Oral para oír a las partes, no se hace necesaria la intervención del Estado por la vía jurisdiccional, en virtud de que las mismas CONCILIARON, siendo ese uno de sus fines fundamentales, conforme a lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala:

“…La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta , conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…”.

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que es efectivamente la conciliación es una institución, que permite la finalización del proceso, a los fines de evitar arribar a la fase de juzgamiento, lo que beneficia a las partes, quienes logran obtener retribuciones importantes y al Estado, quien se ahorra la carga que deriva del desarrollo del juicio. Así las cosas, ante la manifestación de una conciliación entre las partes, es importante hacer referencia que el Estado en el ejercicio del ius puniendi, busca la protección de los derechos de la víctima y además, la reparación del daño al que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, de acuerdo a la ley especial, si existe conciliación, no se inicia al actividad jurisdiccional.

En consecuencia, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia.

Publíquese, notifíquese, y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.


LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 3197-2005.-
LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA VIRLA.


Exp. No. 4C-44607-05
JTV/ VZV*.