REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de junio 2005
194° y 145°
ACTUACION Nro: 4CS-40132-04.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.
IMPUTADO: MONTERREY PADRON JOHAN ALBERTO
DEFENSA: ABG. NANCY RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.
Visto el escrito presentado por la ABG. NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano MONTERREY PADRON JOHAN ALBERTO, mediante el cual solicita el cierre de presentaciones, impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La defensa fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:
“…solicito el Cierre del Libro de Presentaciones de mi defendido, todo ello sobre la base del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, …”. (Negrillas nuestras).
El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad (Subrayado y negrillas nuestros)
De la norma anteriormente transcrita se desprende que ninguna persona siendo investigada por un hecho punible y al cual se le haya impuesto las Medidas de Coerción Personal establecidas en el Libro I, titulo VIII, Capitulo 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, bien sea de Privación Judicial Preventiva de Libertad (artículo 250) o Medidas Cautelares Sustitutivas (artículo 256), puede estar restringida o privada en su defecto de la libertad por mas de dos (02) años o menos que el Representante del Ministerio Público, previa solicitud de prorroga para el mantenimiento de las medidas de Coerción antes señalas y que se encuentra próxima a su vencimiento, siempre y cuando existan causas graves que lo justifique y debidamente motivado, el Juez de Control haya acordado la misma por un lapso que no exceda de la pena mínima prevista para el delito imputado
En tal sentido, visto que efectivamente que el ciudadano MONTERREY PADRON JOHAN ALBERTO, se encuentra cumpliendo a cabalidad sus presentaciones desde el día 04/10/2004, y las mismas le fueron impuestas por un lapso de seis (06) meses, es decir, por un tiempo superior al establecido por el Tribunal y no siendo solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, una prorroga para el mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Tribunal, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal del ciudadano MONTERREY PADRON JOHAN ALBERTO, y a tal efecto ACUERDA EL CESE DE PRESENTACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal del ciudadano MONTERREY PADRON JOHAN ALBERTO, y a tal efecto ACUERDA EL CESE DE PRESENTACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado librasen las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
EXP. NRO. 4C-40132-04
JJTV/vzv.-