REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES 28 DE JUNIO DE 2005
194º Y 145º


EXPEDIENTE NRO. 4C47985-05.

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

FISCAL: ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques

IMPUTADOS: GONZALEZ JIMENEZ JOSE ALEJANDRO, VARGAS VEGAS GERALD RAYMONT Y HERNANDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS

DEFENSA: ABG. JORGE ALI ANGARITA y ABG. AHEISSA EDITH BELLO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA


Visto el escrito presentado por la ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos GONZALEZ JIMENEZ JOSE ALEJANDRO, VARGAS VEGAS GERALD RAYMONT Y HERNANDEZ MONTILLA JHONATAN ALEXIS, este Tribunal para decidir observa:

En su derecho de palabra la ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Solicito de conformidad con lo establecido en el articulo en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal una PRORROGA de QUINCE (15) días, para presentar el acto conclusivo, ello en virtud de que para la presente fecha no se han recabado todas las pruebas que puedan esclarecer la presente investigación, tales como: Resultados de las experticias balísticas de mecánica y diseño practicadas a las armas de fuego incautadas y el Resultado de las experticias físico químicas a las ropas de los imputados a los fines de determinar la presencia de iones y nitratos, de pólvora y faltan tomar a la presente fecha declaraciones Testimoniales, es Todo…”.

Vistos los hechos que se le atribuyen a los imputados y la correspondiente solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo, se le impuso del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron su deseo de NO declarar.

Y finalmente se le concedió el derecho de palabra a la ABG. AHEISSA EDITH BELLO, Defensor Público Penal, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…La defensa una vez escuchada la solicitud Fiscal del Ministerio Público, no tiene ninguna objeción a los fines de otorgar la prorroga ello en virtud de que faltan diligencias que recabar, es Todo…”.-

Ahora bien, vistas las anteriores exposiciones este Tribunal observa en principio que la solicitud del Representante del Ministerio Público, se interpuso en fecha hábil, toda vez que lo interpuso cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días siguientes de dictada la resolución judicial de privación judicial preventiva de libertad.

Así mismo, se advierte que efectivamente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando se el Juez de Control acuerde decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o archivar las actuaciones, no obstante si lo considera necesario podrá fundamentar la solicitud de prórroga del lapso para presentar su acto conclusivo correspondiente, pudiendo el Tribunal prorrogarlo hasta un máximo de quince días, de considerarlo procedente después de oír al imputado.

De tal manera que analizando las circunstancias alegadas por el Representante del Ministerio Público quien señala que para la presente fecha no ha recabado todas las pruebas que puedan esclarecer la presente investigación, tales como: Resultados de las experticias balísticas de mecánica y diseño practicadas a las armas de fuego incautadas y el Resultado de las experticias físico químicas a las ropas de los imputados a los fines de determinar la presencia de iones y nitratos, de pólvora y faltan tomar a la presente fecha declaraciones Testimoniales, medios de prueba que son fundamentales para la presentación del acto conclusivo, pedimento al cual la defensa se adhirió.

En tal sentido, este Tribunal considera que siendo la fase preparatoria la columna vertebral de todo proceso penal, en donde el Ministerio Público quien en base a sus atribuciones es el facultado para dirigir la investigación penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho delictual enjuiciable de oficio, ordenará que se practiquen las diligencias tendientes esclarecer el hecho, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, al igual que establecer la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y lograr el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, toda vez que es el objetivo de esta fase la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, conforme a lo contemplado en el artículo 280 de la norma in comento.

Para mayor abundamiento, es indispensable señalar que con esa investigación penal, el Fiscal del Ministerio Público hará constar los hechos y las circunstancias útiles para fundar la inculpación y exculpación del imputado, encontrándose de esta manera en la obligación de suministrarle a la defensa todos aquellos elementos que sirvan para fundamentar su defensa, razón por la cual este Tribunal considera que la prórroga del lapso para presentar el acto conclusivo, favorece a todas las partes, por cuanto el propio imputado tiene el derecho inclusive de solicitarle al Representante del Ministerio Público que se practiquen las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.-

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y a tal efecto se ACUERDA UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de treinta (30) días que tiene para presentar el acto conclusivo, después de haberse decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y a tal efecto se ACUERDA UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de treinta (30) días que tiene para presentar el acto conclusivo, después de haberse decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA VIRLA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA VIRLA


EXP. NRO. 4C-47985-05
JJTV/VZV/cf.*