REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Junio de 2005
195° y 146°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: ALISANDRO SANCHEZ SANCHEZ, JACKSON EMILIO MEDINA MARIÑO, JHONNY SEBASTIAN VILLAMISAR TORRES, JOE MICHAEL HIDALGO GIL, ERICK RAFAEL PEREZ ARANDA, CARLOS ENRIQUE SALAS REYES, LUIS OMAR FINAMORE BRACHO y JOSE LUIS MONTENEGRO AGUILAR.-
FISCAL: ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: IGNACIO JOSE GUZMAN GONZALEZ.

Por cuanto la Juez Titular JACQUELINE J. TARAZONA VELÁSQUEZ, fue designada como Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, según oficio Nro. 739, de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día 29-11-2004, según oficio Nro. 974, de fecha 24-11-2004, emanada de la referida Presidencia, en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, Ahora bien, corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que hizo la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALISANDRO SANCHEZ SANCHEZ, JACKSON EMILIO MEDINA MARIÑO, JHONNY SEBASTIAN VILLAMISAR TORRES, JOE MICHAEL HIDALGO GIL, ERICK RAFAEL PEREZ ARANDA, CARLOS ENRIQUE SALAS REYES, LUIS OMAR FINAMORE BRACHO y JOSE LUIS MONTENEGRO AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa.
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, , en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le puede atribuir a los imputados ALISANDRO SANCHEZ SANCHEZ, JACKSON EMILIO MEDINA MARIÑO, JHONNY SEBASTIAN VILLAMISAR TORRES, JOE MICHAEL HIDALGO GIL, ERICK RAFAEL PEREZ ARANDA, CARLOS ENRIQUE SALAS REYES, LUIS OMAR FINAMORE BRACHO y JOSE LUIS MONTENEGRO AGUILAR, toda vez que de los medios de prueba insertos en el expediente, no se evidencia la comision de hecho punible alguno, por cuanto tales elementos resultan exiguos y por ende no determina la participación de los imputados en la comision delictiva investigada.-
En tal sentido, considera éste Tribunal que el hecho no se le puede atribuir a los imputados ALISANDRO SANCHEZ SANCHEZ, JACKSON EMILIO MEDINA MARIÑO, JHONNY SEBASTIAN VILLAMISAR TORRES, JOE MICHAELÑ HIDALGO GIL, ERICK RAFAEL PEREZ ARANDA, CARLOS ENRIQUE SALAS REYES, LUIS OMAR FINAMORE BRACHO y JOSE LUIS MONTENEGRO AGUILAR, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALISANDRO SANCHEZ SANCHEZ, JACKSON EMILIO MEDINA MARIÑO, JHONNY SEBASTIAN VILLAMISAR TORRES, JOE MICHAEL HIDALGO GIL, ERICK RAFAEL PEREZ ARANDA, CARLOS ENRIQUE SALAS REYES, LUIS OMAR FINAMORE BRACHO y JOSE LUIS MONTENEGRO AGUILAR, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del ciudadano IGNACIO JOSE GUZMAN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALISANDRO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio artesano, residenciado en Barrio El Carpintero, Valle Alto, sector La Montañita, casa sin numero, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.410.307; JACKSON EMILIO MEDINA MARIÑO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesion u oficio comerciante informal, residenciado en sector El matadero, Calle Buenos Aires, casa sin numero, Cúa, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.916.941; JHONNY SEBASTIAN VILLAMISAR TORRES, venezolano, natural de Caracas, Diustrito Capital, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio obrero, residenciado en Barrio El Guanabano, Escalera Primero de Mayo, casa sin numerpo, Parroquia Macarao, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.471.422; JOE MICHAEL HIDALGO GIL, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio artesano, domiciliado en Barrio Chapellin, calle San José, casa sin numero, Parroquia El recreo, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidada Nro. V-14.486.404; ERICK RAFAEL PEREZ ARANDA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio albañil, domiciliado en Av. Sucre Los dos Caminos, 6ta Transversal, casa Nro. 24-24, Municipio Sucre, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.394.265; CARLOS ENRIQUE SALAS REYES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio indefinido, residenciado en Calle Sol de Madrid, casa Nro. 5-A, Catia, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.292.962; LUIS OMAR FINAMORE BRACHO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio mensajero, domiciliado en Barrio Los Eucaliptos, calle 23 de Enero, casa Nro. 25-a, San Martin, Parroquia, San Juan, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.049.127; y JOSE LUIS MONTENEGRO AGUILAR, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u ofio Carpintero, residenciado en Av. Principal Las Casitas, sector 04, vereda 02, casa Nro. 01, parroquia La Vega, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.166.412; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del ciudadano IGNACIO JOSE GUZMAN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se ACUERDA su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría, notifíquese a las partes y remítase al Archivo judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las correspondientes Boletas de notificación.-
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA



ACT. NRO. 4C-28328-04
JJTV/VZ/as*