REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de junio de 2005
194° y 145°


Causa N°: 5C40687-04
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
IMPUTADO: SUAREZ GONZALEZ ARMANDO JOSE Y MANZO ARTEAGA JOSE GREGORIO
FISCAL: Dr. (a) MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) SUAREZ GONZALEZ ARMANDO JOSE Y MANZO ARTEAGA JOSE GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS

En fecha 03 de noviembre del 2004, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, practicaron la aprehensión de los ciudadanos SUAREZ GONZALEZ ARMANDO JOSE Y MANZO ARTEAGA JOSE GREGORIO, quienes al percatarse de la comisión adoptaron una actitud evasiva...les ordenaron detuvieran su andar; y al darle alcance y practicar la inspección de rigor, le encontraron al primero de los ciudadanos en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón…7 envoltorios…de presunta droga y al segundo de los ciudadanos prenombrados le encontraron 1 envoltorio de tamaño regular, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales, de presunta droga.
Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial del delito de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba fehaciente que determine la participación del/los ciudadano (s) SUAREZ GONZALEZ ARMANDO JOSE Y MANZO ARTEAGA JOSE GREGORIO como autor (es) del delito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar...” (Negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) SUAREZ GONZALEZ ARMANDO JOSE Y MANZO ARTEAGA JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Venezolano, en agravio del (a) ciudadano (a) LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
Esta decisión se toma de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal de fecha 20-10-2000, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) SUAREZ GONZALEZ ARMANDO JOSE Y MANZO ARTEAGA JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Venezolano, en agravio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez


DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES




La Secretaria


ANA CAPOTE CALERO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Causa N° 5C40687-04