REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Junio de 2005
195° y 146°
Causa N°: 5C34110-04
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
IMPUTADO: HARRISON RAFAEL RIVERO MILLAN
FISCAL: Dr.a OMAIRA RICCARDI JIMENEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: JESUS ARMANDO BERMUDEZ GOMEZ Y ANTONIO DE FREITAS RODRIGUEZ
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) HARRISON RAFAEL RIVERO MILLAN de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y el ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio en fecha 04-09-95, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano (a) ANTONIO DE FREITES RODRIGUEZ, en virtud del cual expone que dos (02) sujetos un hombre y una mujer, irrumpieron a la casilla del Motel Panorama y bajo amenaza de muerte, con armas de fuego lograron despojarlo de cincuenta mil bolivares (Bs. 50.000,00) en efectivo, sus documentos personales como credenciales de la Gobernación que lo acredita como funcionario ad-honoren de Inteligencia de la Policia del Estado Miranda, asi mismo interceptaron a un cliente de nombre JESUS ARMANDO BERMUDEZ GOMEZ, y lo despojaron de un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color Marron, año 1987, matricula XDT-144, hecho perpetrado por el ciudadano HARRISON RAFAEL RIVERO MILLAN, en el cual fue aprehendido en momentos en que tripulaba el vehículo en cuestion.
Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba fehaciente que determine la participación del/los ciudadano (s) HARRISON RAFAEL RIVERO MILLAN como autor (es) del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por lo que la Representación Fiscal solicita que sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal.
En cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, se observa de acuerdo a las actuaciones de autos que el imputado de autos es responsable penalmente del delito tipificado en el articulo 472 del Codigo Penal, no obstante a ello ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el legislador para que opere la prescripcion extraordinaria establecida en el articulo 110 del Codigo Penal, por lo que la Representación Fiscal solicita que sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundándose para ello el articulo 318 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem.
Al respecto ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Negrillas nuestras)
En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:
“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras)
Al respecto ordinal 4º del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, consagra que:
“…El sobreseimiento procede cuando:…4º A pesar de la
falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de
incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases
para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del
imputado…” ( Negrillas nuestras)
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) HARRISON RAFAEL RIVERO MILLAN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 472 y 460 respectivamente del Código Penal Venezolano, en agravio de JESUS ARMANDO BERMUDEZ GOMEZ Y ANTONIO DE FREITAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º y ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) HARRISON RAFAEL RIVERO MILLAN por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulos 472 y 460 respectivamente del Código Penal Venezolano, en agravio de JESUS ARMANDO BERMUDEZ GOMEZ Y ANTONIO DE FREITAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º y ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
La Secretaria
ANA CAPOTE CALERO
Causa N° 5C34110-04
HBF/AC/dg.-