REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Junio de 2005
195° y 146°
Causa N°: 5C36029-04
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
IMPUTADO: MAZZARELLA FRANCISCO, DUPONT BERNAZANI LAURENT
FISCAL: Dr. GARCIA LOPEZ ULBANO MIGUEL, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: CONSORCIO LOMAS DE CLUB DE CAMPO1707, S.R.L.
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) MAZZARELLA FRANCISCO Y DUPONT BERNAZANI LAURENT, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio en fecha 02-03-99, en virtud de la denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a) CONSORCIO LOMAS DE CLUB DE CAMPO 1707, S.R.l. , en virtud de carácter de victima expone que un lote de terreno constituidas por los fundos CAGIGAL y DOS POTREROS DEL MEDIO, en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos y demas determinaciones constan del Documento de Compra-Venta, con la finalidad de venderlo en lotes mas pequeños, como en efecto ocurrió, pero posteriormente el Juzgado de Municipio Carrizal del Estado Miranda, actuando a su vez como Comisionado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la misma Circunscripción Judicial y sede, se constituyó en parte de los terrenos que antes fueron vendidos a la sociedad con la finalidad de realizar entrega material solicitada, por la Empresa Inversiones 63651, C.A., a la referida entrega material nos opusimos de conformidad con lo establecido en la Ley, y concretamente en el articulo 930 del Codigo de Procedimiento Civil vigente, al igual que lo hicieron los ahora legitimos propietarios de los lotes de terreno vendidos por la sociedad en el lapso de tiempo establecido supra para evitar que la mencionada Empresa Inversiones 63651 C.A., se apropiara lo ajeno, utilizando como medio de comision los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba fehaciente que determine la participación del/los ciudadano (s) MAZZARELLA FRANCISCO Y DUPONT BERNAZANI LAURENT como autor (es) del delito previsto y sancionado en el artículo 323,321,473,474 y 464 del Código Penal.
Al respecto ordinal 1° del artículo 318del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…” (Negrillas nuestras)
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) MAZZARELLA FRANCISCO Y DUPONT BERNAZANI LAURENT , por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO PUBLICO O PRIVADO FALSO, FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD O DE ESTADO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, REMOCION O ALTERACION DE LINDEROS O LIMITES, PERTURBACION VIOLENTA DE LA POSESION DE UN FUNDO AJENO Y ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 323, 321, 473, 474 y 464, del Código Penal Venezolano, en agravio del CONSORCIO LOMAS DE CLUB DE CAMPO 1707, S.R.L, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) MAZARELLI FRANCISCO Y DUPONT BERNAZZANI LAURENT, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO PUBLICO O PRIVADO FALSO, FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD O DE ESTADO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, REMOCION O ALTERACION DE LINDEROS O LIMITES, PERTURBACION VIOLENTA DE LA POSESION DE UN FUNDO AJENO Y ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en los 323, 321, 473, 474 y 464, del Código Penal Venezolano, en agravio de ROJAS BRICEÑO PEDRO VICENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
La Secretaria
ANA CAPOTE CALERO
Causa N° 5C36029-04
HBF/AC/dg.-