REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Junio del 2005
195° y 146°

Juez: DRA HERMINIA BRAVO DE FREITES
Fiscal Primero del Ministerio Público: DR. EDDY ROSALES
Defensora Pública Penal: ABG. NANCY RODRIGUEZ
Imputado: VASQUEZ SALAZAR WINDER ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.714.844.
Secretaria: ANA CAPOTE CALERO
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.


Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho DRA. NANCY RODRIGUEZ en su carácter de defensora Pública del ciudadano VASQUEZ SALAZAR WINDER ALEJANDRO, imputado en la causa signada bajo el N° 5C- 47362-05, la cual cursa por ante este Juzgado; mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su representado., con fundamento en los artículos 250,243,246 Y 247 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 17 de Mayo de 2005, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano VASQUEZ SALAZAR WINDER ALEJANDRO, por ante este Juzgado Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, precalificando el Ministerio Público los hechos como de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal
Ahora bien, la defensa en su escrito de solicitud de revisión de medida del ciudadano imputado de autos expresa lo siguiente:

En fecha 17-05-05, el Tribunal Quinto de Control, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado supra mencionado, cumpliéndose hasta la presente fecha más de treinta (30) días su detención sin que el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial…haya presentado la acusación conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es el caso, que después de vencido este lapso el cual prevé dicha normativa, ésta Defensa procedió a su revisión constatándose que la Vindicta Pública no presentó escrito acusatorio en contra de mi representado.
Es por lo antes expuesto que solicito La Libertad de mi representado (…) Por las razones anteriormente expuesta, y sobre la base de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo estipulado en los artículos 243,246 y 247, referente al estado de libertad que debe privar en el proceso penal, en donde la excepción es la privación de ella, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disponiéndose el carácter humanitario de la medida cautelar… es por lo que solicito la libertad de mi defendido sin restricciones o en su defecto se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento, que permita a mi defendido obtener su libertad de manera inmediata.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa esta juzgadora que ciertamente no se evidencia de autos que el Ministerio Público haya presentado ante este Tribunal ningún acto conclusivo, ni solicitud de prórroga, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, quien aquí decide en aras de salvaguardar las garantía constitucionales y procesales del ciudadano VASQUEZ SALAZAR WINDER ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.714.844, imputado por la Representación Fiscal del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, procede a la revisión de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado de autos, en consecuencia se acuerda sustituirla por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 numeral 3, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal, los días jueves, así como la presentación de Constancia de Trabajo la cual deberá ser renovada cada 6 meses. Haciéndose la advertencia al ciudadano imputado VASQUEZ SALAZAR WINDER ALEJANDRO, que el incumplimiento de alguna de estas medidas acarreará su revocatoria.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado VASQUEZ SALAZAR WINDER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad No. V-15.714.844.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por la defensora del imputado VASQUEZ SALAZAR WINDER ALEJANDRO, , titular de la cédula de identidad No. V-15.714.844..SEGUNDO: Se acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano imputado de autos, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 numeral 3, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal, los días jueves, así como la presentación de Constancia de Trabajo la cual deberá ser renovada cada 6 meses. Haciéndose la advertencia al ciudadano imputado VASQUEZ SALAZAR WINDER ALEJANDRO, que el incumplimiento de alguna de estas medidas acarreará su revocatoria, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL



DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES


LA SECRETARIA



ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA