REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de junio de 2005
195° y 146°


Causa N°: 5C47414-05
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
IMPUTADO: GOMEZ JOSE RAMON
FISCAL: Dr (s) JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO Y JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: PEREZ INDRIAGO MANUEL EDUARDO

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) GOMEZ JOSE RAMON, Titular de la Cedula N° 10.279.417 , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal

DE LOS HECHOS

La presente causa se inicio en fecha 15-12-01, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano (a) PEREZ INDRIAGO MANUEL EDUARDO, Titular de la Cedula N° 16.590.864, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que en su carácter de victima expone que el día 14-12-01, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, en compañía de dos amigos suyos fue agredido físicamente por el ciudadano GOMEZ MOSQUEDA JOSE RAMON, Titular de la Cedula N° 10.279.417 quien lo golpeó en la cara causándole una escoriación en mucosa del labio superior medio derecha.
Ahora bien ,tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, donde efectivamente se encuentra acreditada la comision de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal, sin embargo hasta la presente fecha ha transcurrido tres (3) años, cinco (5)) meses, tiempo este que supera el lapso de la prescripción de la acción penal del delito in comento, razón por la cual la acción penal se encuentra prescrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del Codigo Penal, por lo que la Representación Fiscal estima que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar al Organo Jurisdiccional el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción penal, atendido al contenido del articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 ordinal 8° del Código Adjetivo en concordancia con lo establecido en el articulo 108 numeral 6° del Código Penal.
Al respecto ordinal 3° del artículo 318del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Negrillas nuestras)

En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:

“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) GOMEZ JOSE RAMON, Titular de la Cedula N° 10.279.417 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano (a) PEREZ INDRIAGO MANUEL EDUARDO , Titular de la Cedula N° 16.590.864 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) GOMEZ JOSE RAMON Titular de la Cedula N° 10.279.417 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano (a) PEREZ INDRIAGO MANUEL EDUARDO , Titular de la Cedula N° 16.590.864 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

La Juez
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
La Secretaria
ANA CAPOTE CALERO
Causa N°5C47414-05

HBF/AC/dg.-