REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de junio de 2005
195° y 146°
Causa N°: 5c47483-05
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
IMPUTADO: DE SOUSA CAMEJO OSWALDO JOSE Y SILVA CUELLO WILLIANS JOSE
FISCAL: Dr (s) BETZI K. BLANCO MUJICA Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: JIMENEZ MOSQUEDA ABRAHAN
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) DE SOUSA CAMEJO OSWALDO JOSE Y SILVA CUELLO WILLIANS JOSE Titulares de la Cedula N° 10.275.954 y 11.038.570 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio en fecha 26-09-92, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano (a) JIMENEZ MOSQUEDA ABRAHAN Titular de la Cedula N° 10.276.678 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que en su carácter de victima expone que los ciudadanos DE SOUSA CAMEJO OSWALDO JOSE Y SILVA CUELLO WILLIANS JOSE Titulares de la Cedula N° 10.275.954 y 11.038.570 respectivamente, lo agredieron físicamente con golpes de puño y objeto contundente, causándole hematoma.
Ahora bien ,tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, donde efectivamente se encuentra acreditada la comision de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, sin embargo hasta la presente fecha ha transcurrido mas de diez (10) años por lo cual es evidente que la prescripcion ordinaria de dicho delito se encuentra consumada conforme con lo que establece el ordinal 6° del articulo 108 del Codigo Penal, por consiguiente la Representación Fiscal sew ve forzada a solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ambos del Codigo Organico Procesal Penal en virtud de que ha transcurrido con creces un tiempo superior al establecido en nuestro ordenamiento juridico para que este delito se encuentre prescrito.
Al respecto ordinal 3° del artículo 318del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Negrillas nuestras)
En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:
“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras)
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) DE SOUSA CAMEJO OSWALDO JOSE Y SILVA CUELLO WILLIANS JOSE, Titulares de la Cedula N° 10.275.954 y 11.038.570 respectivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano (a) JIMENEZ MOSQUEDA ABRAHAN , Titular de la Cedula N°10.276.678 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) DE SOUSA CAMEJO OSWALDO JOSE Y SILVA CUELLO WILLIANS JOSE Titulares de la Cedula N° 10.275.954 y 11.038.570 respectivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano (a) JIMENEZ MOSQUEDA ABRAHAN , Titular de la Cedula N°10.276.678 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
La Secretaria
ANA CAPOTE CALERO
Causa N°5c47483-05
HBF/AC/dg.-