REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de junio de 2005
195° y 146°
Causa N°: 5c48030-05
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
IMPUTADO: COLMENARES SOSA ARSENIO RAFAEL
FISCAL: Dr. MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: PAREDES URBINA MARIA MAGALY
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) COLMENARES SOSA ARSENIO RAFAEL de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio en fecha 12-07-99, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano (a) PAREDES URBINA MARIA MAGALY, Titular de la Cedula N° 11.277.339 por ante la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en su carácter de victima expone entre otras cosas que su concubino el ciudadano COLMENARES SOSA ARSENIO RAFAEL, cuando se embriaga y llega a la casa, la maltrata fisica y verbalmente, la ha golpeado con botellas, patadas y con la mano, y últimamente la amenazado con matarla.
Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba fehaciente que determine la participación del/los ciudadano (s) COLMENARES SOSA ARSENIO RAFAEL como autor (es) del delito previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Al respecto ordinal 3° del artículo 318del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Negrillas nuestras)
En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:
“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras)
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) COLMENARES SOSA ARSENIO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio del ciudadano (a) PAREDES URBINA MARIA MAGALY Titular de la Cedula N° 11.277.339 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) COLMENARES SOSA ARSENIO RAFAEL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de PAREDES URBINA MARIA MAGALY, Titular de la Cedula N° 11.277.339, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez La Secretaria
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES ANA CAPOTE CALERO
Causa N° 5c48030-05
HBF/AC/dg.-