REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de junio de 2005
194° y 145°


Causa N°: 5C7436-01
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
IMPUTADO: RINCON SANTOS NELSON
FISCAL: Dr. (a) YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) RINCON SANTOS NELSON, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS


La presente causa se inicio, mediante acta suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Numero 1, Los Teques-San Antonio, Comisaría Los Nuevos Teques, donde dejan constancia que en fecha 07-11-01, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje, procedieron a darle la voz de alto a un ciudadano quien quedo identificado como RINCON SANTOS NELSON, al practicarle la respectiva inspección corporal le incautaron tres (03) envoltorios… de presunta droga.
Cursa igualmente a las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público al Tribunal, resultado de experticia química de fecha 04-06-03, practicada por la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual resultó ser (200) miligramos de COCAÍNA BASE (CRACK).

Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial del delito de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba fehaciente que determine la participación del/los ciudadano (s) RINCON SANTOS NELSON como autor (es) del delito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar...” (Negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) RINCON SANTOS NELSON, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Venezolano, en agravio del (a) ciudadano (a) LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
Esta decisión se toma de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal de fecha 20-10-2000, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) RINCON SANTOS NELSON, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Venezolano, en agravio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez


DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES







La Secretaria


ANA CAPOTE CALERO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Causa N° 5C7436-01
HBF/AC/dg.-