REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Junio de 2005
196° y 145°


Visto el escrito interpuesto por Dra. BETZI K BLANCO MUJICA Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita a este Tribunal se ratifique la PRIVACIÓN JUDICIAL PRVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ALEXIS MIGUEL HERNANDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.394.636. Domiciliado, en el Barrio Brisas de Oriente Sector La Cruz , Casa N° 4-1, de conformidad con el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numerales 1°,2° y 3° y parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 (actualmente 405)en relación con el artículo 426 del Código Penal derogado( hoy 424).


Este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 29 de Diciembre de 1998, los funcionarios Detective David José Caraballo y Cesar Zambrano, adscrito al Cuerpo Técnico de la Policia Judicial, Delegación Estado Miranda, dejan constancia de la comisión de un hecho punible referido a uno de los delitos contra las persona (Homicidio), donde aparece como victima el ciudadano RAMON ALBERTO ANDARA, desprendiéndose de las presentes actuaciones que en fecha 28-12-1998 los funcionarios actuantes reciben llamada telefónica de parte del funcionario Luis Godoy Adscrito a la Policia del Estado Miranda donde informa que al Hospital Victorino Santaella había ingresado una persona de sexo masculino sin signos vitales presentando herida por arma de fuego, procedente del Barrio Brisas de Oriente, Parte Alta El Cristo, Los Teques, desconociéndose más detalles al respecto.
Asimismo, consta en las actas policiales suscrita por los funcionarios Sub-Inspector RODOLFO SANTAELLA en compañía de los funcionarios FELIX TORREALBA Y ALI LOPEZ adscritos al Cuerpo Técnico de la Policia Judicial, Delegación Miranda, prosiguiendo con las averiguaciones se dirigieron hacia el Barrio Brisas de Oriente, Sector La Cruz Parte Alta a objeto de ubicar los inmuebles donde habitan los ciudadanos LLAIMER CASTILLO Y MIGUEL CASTILLO, al trasladarse al inmueble del ciudadano MIGUEL CASTILLO al tocar la puerta no fue atendido el llamado, observando en una de las ventanas del inmueble la existencia de un letrero en el cual se lee “SE VENDE” ( folios 35-36), de lo anterior se desprende que los funcionarios actuantes se dirigieron a la dirección de habitación del ciudadano up supra identificado a los fines de practicar la citación del mismo, no pudiendo hacerse efectiva en virtud de que no fue localizado en su vivienda ni en las adyacencias de ésta, lo que evidencia que se realizaron las diligencias necesarias a los fines de que en el ciudadano antes mencionado compareciera a la Fiscalía actuante, a los fines de ser impuesto de los hechos que se le imputan, respetando sus garantías y derechos Constitucionales y procesales , y por cuanto se hace nugatoria la finalidad del Estado venezolano, ya que no se encuentra sometido a la persecución penal.
En fecha 07 de Junio de 1999 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda decreta la DETENCION JUDICIAL de los Ciudadanos CASTILLO ALEXIS MIGUEL titular de la Cédula de Identidad N° 12.394.636 Y de CASTILLO LLAIMER GERARDO, portador de la Cédula de Identidad N° 14.059.848 por encontralos incurso en el delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal Derogado.
En fecha 18-05-2005 la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Dra. BETZI K BLANCO MUJICA, presenta escrito en el que expresa:

… solicita ante su competente autoridad, que se fije audiencia a los fines de que se ejecute el antes descrito auto de detención cursante a los folios 56 al 63 de las copias certificadas del expediente y continuar así el proceso de acuerdo a la normativa procesal penal vigente, conforme a lo previsto en el artículo 522, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se solicita se dicte o ratifique la medida privativa de libertad dictada por un tribunal que en su oportunidad era el competente, en virtud de cumplirse los extremos exigidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numerales 1,2 y 3 y parágrafo primero, así como el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforma la presente causa así como el escrito de solicitud de Privación Judicial Preventivo de Libertad de la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, en contra del ciudadano, ALEXIS MIGUEL CASTILLO HERNANDEZ considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 parágrafo primero de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción señalados por la Vindicta Pública en su escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para considerar que el ciudadano ALEXIS MIGUEL HERNANDEZ CASTILLO , se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO , existiendo igualmente un evidente peligro de fuga por cuanto está ilocalizable, tal y como se evidencia de las actuaciones, y por cuanto que en el presente caso existe evidentemente una extrema necesidad y urgencia en virtud de los hechos existentes y siendo el deber del Estado Venezolano, velar por la protección e intereses de las víctimas y en aras de una Tutela Judicial efectiva de conformidad con los artículos 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALEXIS MIGUEL HERNANDEZ CASTILLO, y por consiguiente emitir ORDEN DE APREHENSIÓN del mencionado ciudadano el cual es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.394.636, Domiciliado, en el Barrio Brisas de Oriente, Sector La Cruz, Casa N° 4-1, a tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de la BUSQUEDA Y CAPTURA del referido ciudadano, se ordena igualmente su inclusión en el Registro de Información ( SIPOL ),los datos de identificación del imputado y una vez aprehendido se sirvan informar a la Dra. YBETZI K BLANCO MUJICA Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de manera inmediata, y poner a la orden de este Tribunal al aprehendido en el lapso establecido en la Ley. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. del ciudadano ALEXIS MIGUEL HERNANDEZ CASTILLO. SEGUNDO: Se DECRETA LA APREHENSIÓN del ciudadano ALEXIS MIGUEL HERNANDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.394.636, Domiciliado en el Barrio Brisas de Oriente, Sector La Cruz, Casa N°4-1, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía actuante, por lo que se acuerda librar la correspondiente Boleta de Aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

Notifíquese a la representación Fiscal. Librese oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase

LA JUEZ



DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES


LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA
HBDFACC
Causa 5C-47455-05