REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Junio de 2005
195° y 146°
Causa N°: 5c35206-04
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
IMPUTADO: FRANKLIN HERRERA FRANCISCO JOSE
FISCAL: Dr. BEZTI K. BLANCO MUJICA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: GUASAMUCARO EDIXON JOSE
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) FRANKLIN HERRERA FRANCISCO JOSE de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio en fecha16-02-92, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano (a) GUASAMUCARO EDIXON JOSE, por ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, que en su carácter de victima expone que dos (02) sujetos desconocidos lo habian despojado utilizando arma de fuego y armas blancas de objetos personales varios, por lo que se trasladó en compañía del agravio al Barrio y avistaron a un sujeto al cual habia procedido a su detencion y cuyo nombre es FRANKLIN HERRERA FRANCISCO JOSE y que el otro sujeto se habia dado de fuga .
Ahora bien ,tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba fehaciente que determine la participación del/los ciudadano (s) FRANKLIN HERRERA FRANCISCO JOSE como autor (es) del delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Al respecto ordinal 4° del artículo 318del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...” (Negrillas nuestras)
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) SANCHEZ MANUEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en agravio del GUASAMUCARO EDIXON JOSE de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) FRANKLIN HERRERA FRANCISCO JOSE por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en agravio de GUASAMUCARO EDIXON JOSE de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
La Secretaria
ANA CAPOTE CALERO
Causa N° 5C35206-04
HBF/AC/dg.-