REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de junio de 2005.- 195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público: Dra. Ingrid López Boscan .-
Defensora Pública Penal: Dra. Raquel Morillo.-
Imputado: Pulido Piñero Charly Daniel.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.-
DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa signada con el N° 6C7843-02 seguida en contra de PULIDO PIÑERO CHARLY DANIEL, por la presunta comisión de un delito Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior se DECRETA el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputado del ciudadano PULIDO PIÑERO CHARLY DANIEL.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase las actuaciones de inmediato al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-