REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Junio de 2005.-
195° y 146º
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público Régimen procesal Transitorio: Dr. Carlos Esser.-
Imputado: Madrid Rios Willis Jhon.-
Víctima: Ortiz Nieves Eddy Roberto.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Contra la propiedad.-
En fecha 03/06/2005, la Defensa Pública presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, escrito contentivo de la solicitud de exclusión de pantalla correspondiente al ciudadano: Madrid Rios Willis Jhon, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir prevismente observa:
En fecha 03/07/2002, el Fiscal del Ministerio Público presenta escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: Madrid Rios Willis Jhon.-
En fecha 25/07/2002 este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: Madrid Rios Willis Jhon.-
Ahora bien, de la revisión las actuaciones se observa que la defensa formula una solicitud sin ningún tipo de fundamento jurídico, aunado a ello, no consta en autos oficio alguno que ordena la inclusión en el sistema integrado de información policial del ciudadano Madrid Rios Willis Jhon, por el contrario se evidencia que según acta policial de fecha 04/11/1997, inserta al folio 08, que el referido ciudadano no se encuentra registrado en SIPOL, razón por la cual se declara improcedente la solicitud de la Defensa Pública relativa a la exclusión del sistema integrado de información policial; en consecuencia, la defensa deberá realizar las actuaciones dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 Constitucional; de conformidad on lo establecido en los artículos 1, 5, 6, 13, 19 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Primero: Se declara improcedente la Solicitud de la Defensa Pública con respecto a la exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL), del ciudadano Madrid Rios Willis Jhon, ello en virtud de que no consta en autos oficio alguno que indique que el mismo se encuentra registrado en el referido sistema; de conformidad on lo establecido en los artículos 1, 5, 6, 13, 19 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 28 Constitucional. Segundo: Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 06
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Causa: Nº 6C-9185-02
RRA/IM/rr