REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de junio de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público: Dra. Rosa Dayana Mornaghino.-
Defensa Pública Penal: Dra. Sor Bazan.-
Imputado: Padrino Leal Wilfredo.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano PADRINO LEAL WILFREDO; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el 80 ejusdem; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: PADRINO LEAL WILFREDO, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.547.642, Venezolano, de 37 años de edad, nacido el 01/09/1967, de estado civil soltero, hijo de LINO PADRINO (f) y APOLONIA LEAL (f), de profesión u oficio CARNICERO, residenciado en barrio Pan de Azúcar, parte baja, Sector Los Mangos, casa Nº 73, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se le podría llegar a imponer. En tal sentido, se ordena librar boleta de encarcelación. CUARTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose la Boleta de Encarcelación N° 019-2005. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno