Los Teques, 04 de junio de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público: Dr. Jesús Gerardo Peña.-
Defensora Privada: Dr. Alexis Simeón González.-
Imputado: Paredes Efraín.-
Secretaria: Abg. Ana Capote Calero.-
Delito: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en al artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal vigente con las agravantes del artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano: PAREDES EFRAIN, Titular de la Cédula de Identidad V-4.404.587, de nacionalidad venezolano, de 49 años de edad, natural del La Victoria, Estado Aragua, hijo de LUCINDA PAREDES (v) y PEDRO PABLO PARIATA (f), de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante de la empresa Prevención y Seguridad Millenium, residenciado en Calle La Línea, casa Nº 14 de color blanco al frente de la Panadería Royal Star, Las Tejerías, Estado Aragua; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal vigente con las agravantes del artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días viernes, en favor del ciudadano: PAREDES EFRAIN; debiendo presentar fotocopia de la cédula de identidad y fotografía tipo carnet; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en al artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal vigente con las agravantes del artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la falta de certeza del domicilio del imputado.-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado: Paredes Efrain y remítase con oficio al Director de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
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