REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de junio de 2005.-
195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público: Dr. Jesús Gerardo Peña Rolando.-
Defensora Pública Penal: Dra. Carolina Angulo Isturiz.-
Imputado: ZAMORA CARLOS JULIO.-
Secretaria: Abg. Dorcy Osvaira González.-
Delito: Abuso Sexual a Niña y Abuso Sexual de Adolescente, previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 en relacion con el encabezamiento del 259 ambos del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos ZAMORA CARLOS JULIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.455.801, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 12/07/1958, edad 46 años de edad, hijo de FRANCISCA JOSEFA ZAMORA, (f) y padre desconocido, de estado civil Soltero, de profesión u oficio reportero grafico y capitán de mesonero, y trabajo asesor de prensa del Sindicato de Hoteles de Caracas específicamente en el Hotel Tamanaco, y Secretario de Prensa del Comité Ejecutivo de Carrizal Estado Miranda, residenciado en Barrio Brisas de Oriente, calle principal, casa Nº 03, al lado de la cancha y del módulo de la Policía Municipal, Carrizal, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña y Abuso Sexual de Adolescente, previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 en relacion con el encabezamiento del 259 ambos del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de prohibición de acercarse a la victima, en favor del ciudadano: ZAMORA CARLOS JULIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.455.801; por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia; en consecuencia deberá presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Fotocopia de la Cédula de Identidad, fotografía tipo carnet; de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal específicamente los días, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 6 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Abuso Sexual a Niña y Abuso Sexual de Adolescente, previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 en relacion con el encabezamiento del 259 todos del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, en virtud de la falta de certeza del domicilio del imputado.-
Deberá permanecer recluido en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Carrizal Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta, si en un lapso de ocho (08) días no ha dado cumplimiento a la misma deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques.
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al acusado: ZAMORA CARLOS JULIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.455.801 y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-