REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de junio de 2005.-
195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Segunda del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensora Pública Penal: Dra. Maritza Materán.-
Defensora Privada: Dra. Sory del Valle Maita Gonzalez y Dorka Mendoza.-
Imputados: Cornejo Aranguren Jesús Eduardo, Inri Rafael Ramón Pérez Garrido, Jean Pierre González Díaz, Kevin Alexis Sequera Fernández y López Acosta Jaimir.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Lesiones Intencionales Graves en Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en los artículos 415 y 425 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos CORNEJO ARANGUREN JESÚS EDUARDO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.519.327, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 24/11/1982, edad 22 años de edad, hijo de CORNEJO TAMISLASO (v) y de NEIDA ARANGUREN (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente de Almacén, residenciado en Resd. Barcelona, Torre 3, piso 11, apto. 114, Cúa, Estado Miranda; INRI RAFAEL RAMÓN PÉREZ GARRIDO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.869.242, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 15/12/1982, edad 22 años de edad, hijo de ROSALBA GARRIDO (v) y de FEDERICO PEREZ (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en Avenida Nueva Granada, Residencias Automotriz, Torre B, piso 7, pato. 7-B, Casacas, Distrito Capital; JEAN PIERRE GONZÁLEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.457.744, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 14/01/1985, edad 20 años de edad, hijo de HECTOR GONZALEZ (v) y de BELKIS DIAZ (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de 4to año de bachillerato, residenciado en Urb. La Rosaleda, Edificio Caura, piso 15, apto. 15-E, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; Kevin Alexis Sequera Fernández, Venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, residenciado en el Conjunto Residencial OPS, torre 3, piso 3, apartamento 03-6J, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, hijo de Belkis Fernández (v) y de Alexis Sequera (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.331.594, y LÓPEZ ACOSTA JAIMIR, titular de la Cédula de Identidad Nº V16.358.060, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 03/02/1984, edad 21 años de edad, hijo de EVELYN ACOSTA (v) y de JAIME LOPEZ (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de 4to año de bachillerato, residenciado en Resd. O.P.S., torre 1, piso 1, apto. 1-1, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves en Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en los artículos 415 y 425 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en favor de los ciudadanos: Cornejo Aranguren Jesús Eduardo, Inri Rafael Ramón Pérez Garrido, Jean Pierre González Díaz, Kevin Alexis Sequera Fernández y López Acosta Jaimir, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.519.327, V-16.869.242, V-17.457.744, V-15.331.594 y V-16.358.060; por lo cual deberán acreditar el lugar de sus residencia; en consecuencia deberá presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Fotocopia de la Cédula de Identidad, tanto de los imputados como de las personas que se harán responsable, fotografía tipo carnet de los imputados; de acuerdo a lo anterior quedarán de igual forma los imputados comprometidos por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal específicamente los días viernes, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Lesiones Intencionales Graves en Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en los artículos 415 y 425 del Código Penal Venezolano; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, en virtud de la falta de certeza del domicilio de los imputados.-
Deberán permanecer recluido en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de los Salias del Estado Miranda, hasta tanto den cumplimiento a la medida impuesta, si en un lapso de diez (10) días no han dado cumplimiento a la misma deberán ser trasladados al Internado Judicial de Los Teques.-
Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrense Boletas de Excarcelación relativas a los acusados: CORNEJO ARANGUREN JESÚS EDUARDO, INRI RAFAEL RAMÓN PÉREZ GARRIDO, JEAN PIERRE GONZÁLEZ DÍAZ, KEVIN ALEXIS SEQUERA FERNÁNDEZ Y LÓPEZ ACOSTA JAIMIR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.519.327, V-16.869.242, V-17.457.744, V-15.331.594 y V-16.358.060 remítanse con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía de Los Salias del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-