REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Junio de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 12° del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mercedes Adrian .-
Imputado: Rodríguez Oswaldo José.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Hurto con destreza, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la defensa y en consecuencia se ampliar el Régimen de presentaciones del imputado a cada 15 días ante éste Tribunal a favor del imputado Rodríguez Oswaldo José, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.800.706; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquense a las partes del presente fallo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-