REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 15 de junio de 2005
194° y 145°
JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO
CAUSA N° 1M-710-03
FISCAL 1RO. DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO ESTABA APONTE DOUGLAS
DEFENSORA DR. EDGAR RAMÓN SALEH CANAAN
Visto el escrito presentado en fecha 07 de junio de 2005, por el DR. EDGAR RAMÓN SALEH CANAAN, en su carácter de defensor privado del acusado DOUGLAS ESTABA APONTE, mediante el cual solicita la sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, por una medida cautelar menos gravosa, este tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 20 de agosto de 2003, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, impuso al ciudadano DOUGLAS ESTABA APONTE, anteriormente identificado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Sexto en Funciones de Control en fecha 20 de octubre de 2003, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y, en consecuencia, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NIEGA la solicitud formulada por la defensa del acusado DOUGLAS ESTABA APONTE, titular de la cédula de identidad número V-12.059.863, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, por una medida cautelar menos gravosa, y, en consecuencia, mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA
WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO
JAR/jar
Act N° 1M-710-03