REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 15 de junio de 2005
194° y 145°


JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
CAUSA N° 1M-884-04
FISCAL 2DA. DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO JORLEN JOSÉ MATERANO BERMÚDEZ
DEFENSA DR. MIGUEL ANÍBAL ZAMBRANO ARBORNOS, defensor privado


Visto el escrito presentado en fecha 02 de junio de 2005, por el DR. MIGUEL ANÍBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.861, en su carácter de defensor privado del acusado JORLEN JOSÉ MATERANO BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad número 18.234.341, mediante el cual solicita la sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado por una medida cautelar sustitutiva, este tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 21 de julio de 2004, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, impuso al acusado la medida de privación judicial preventiva de libertad, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Primero en Funciones de Control en fecha 15 de noviembre de 2004, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Cursa a los folios 100 al 101 de la segunda pieza del expediente, escrito presentado en fecha 02 de junio de 2005, por el DR. MIGUEL ANÍBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.861, en su carácter de defensor privado del acusado JORLEN JOSÉ MATERANO BERMÚDEZ, mediante el cual solicita la sustitución por una medida cautelar menos gravosa de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido fecha 21 de julio de 2004 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, y que fuera ratificada por el referido Tribunal de Control en fecha 15 de noviembre de 2004.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y, en consecuencia, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud formulada por el defensor privado del acusado YORLEN JOSÉ MATERANO BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad número 18.234.341, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, por una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, mantener dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

LA SECRETARIA

WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO
JAR/jar
Exp. N° 1M-884-04