REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES
EXPEDIENTE NRO. 1M 806-04
JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
ESCABINO TITULAR 1: KLEIDYS NATHALI ACEVEDO SÁNCHEZ
ESCABINO TITULAR 2: CHANTAL BERROTERAN
SECRETARIA: ABG. WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DEFENSA: DR. GÓMEZ SOLÓRZANO JESÚS RAFAEL, defensor privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.000.
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA:
MERCEDES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.000.486, soltera, de profesión del hogar, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el día 11-11-1940, de 65 años, domiciliada en final de la Avenida Bogotá, casa N° 40, el Cementerio, Caracas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:
En fecha 16-06-2004, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR donde ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de la acusada y ordenó la apertura a juicio, por los siguientes hechos:
“…El 30 de marzo de 2004, a las 02:00 horas de la tarde, aproximadamente, los funcionarios MARX LA CRUZ, GRISELDA HERNÁNDEZ y MARCO VEGA BRETÓN, adscritos a la División de Investigaciones de la Región Policial No. 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, contando con una autorización emitida el 25 de marzo de 2004 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, identificada con el No. 23, procedieron a allanar un inmueble de color rosado, con techo de zinc y con una reja de color rojo, ubicado, específicamente, al lado de la “LICORERÍA LOS TRES PUENTES”, a unos doscientos metros de la sede del SEPINAMI; esto es, en el Barrio Ayacucho, asentado en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Al arribar a las cercanías del inmueble en cuestión el detective: MARX LA CRUZ avistó a una ciudadana que se encontraba parada en la entrada del mismo. Al tratar de establecer comunicación con dicha ciudadana ésta penetró rápidamente al recinto referido, ante lo cual, el funcionario mencionado de manera precedentemente inmediata introdujo su brazo a través de la puerta que a manera de reja resguardaba la entrada del inmueble; haló el pasador que la mantenía asegurada, y abrió, así, la puerta principal. Los funcionarios a los que se ha hecho referencia, inmediatamente, en compañía de dos testigos y de un perro entrenado a fin de detectar la presencia de estupefacientes, penetraron al recinto en cuestión. Estando allí la funcionaria: GRISELDA HERNÁNDEZ procedió a neutralizar y a practicar la inspección corporal correspondiente en la persona de la ciudadana que precedentemente había entrado al inmueble y que posteriormente fue identificada como: MERCEDES GIL, quien afirmó ser la propietaria del mismo. Esta ciudadana, frente a la pretensión de la funcionaria: GRISELDA HERNÁNDEZ, opuso una extraordinaria resistencia e intentó desprenderse de una bolsa elaborada con material sintético de color gris que tenía oculta bajo el pantalón que vestía; esto es, adherida a su cuerpo, específicamente, a la altura de la región genital. MERCEDES GIL trató de arrojar la bolsa a la que se alude hacia el interior de un pote que se encontraba lleno de orine. GRISELDA HERNÁNDEZ logró quitársela. En el interior de la bolsa en cuestión habían treinta y seis (36) envoltorios elaborados con material sintético de diferentes colores, atados, cada uno de ellos, con una hebra de hilo, contentivos, también, cada uno de ellos, de un polvo de color blanco, presuntamente, droga. Había, además, un (01) envoltorio elaborado con material sintético, atado con una hebra de hilo, contentivo de una sustancia compacta dotada de forma cilíndrica y de color blanco, presuntamente, droga. Con la ayuda del perro, de nombre “DEX”, el agente: MARCO VEGA BRETÓN localizó en la primera habitación, ubicada al lado izquierdo de la puerta principal, sobre una repisa de madera instalada en la pared, un (01) envoltorio elaborado con látex, con el No. 5 inscrito sobre su superficie, atado con una hebra de hilo de color blanco, presuntamente, droga. En el interior de una de las gavetas que forman parte integrante de una mesa de noche, ubicada en la misma habitación, encontró un (01) envoltorio elaborado con material sintético, atado con una hebra de hilo, contentivo de un polvo de color blanco, presuntamente, droga…”
La calificación jurídica dada a dichos hechos en el auto de apertura a juicio fue la de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito éste previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el DR. EDDI GULBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a la acusada ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…quien narro los hechos y circunstancias que dieron origen al presente debate oral y público, ratificando el escrito acusatorio presentado ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, señalando entre otras cosas que, “en fecha 30-03-2004 en horas de la tarde (2:00 p.m. aproximadamente), los funcionarios MARX LA CRUZ, GRISELDA HERNANDEZ y MARCO VEGA, adscritos a la División de Investigaciones de la Región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, contando con autorización de orden de allanamiento identificada con el N° 23, emitida en fecha 25-03-2004 por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, procedieron a allanar un inmueble de color rosado, con techo de zinc y con una reja de color rojo, ubicado, específicamente al lado de la Licorería los Tres Puentes, a unos doscientos metros de la sede del SEPINAMI, esto, en el Barrio Ayacucho, asentado en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en donde residía MERCEDES GIL. Al arribar a las cercanías del Inmueble en cuestión, el detective MARX LA CRUZ, avisto a una ciudadana que se encontraba parada en la entrada del mismo, en la puerta principal, al tratar de establecer comunicación con dicha ciudadana, esta penetro rápidamente al recinto referido, y cerro la puerta principal, ante lo cual el funcionario mencionado de manera inmediata introdujo su brazo a través de la puerta que a manera de reja resguardaba la entrada del inmueble, halo el pasador que la mantenía asegurada y abrió la puerta principal. Acto seguido, los Funcionarios antes mencionados, en compañía de dos testigos y de un perro entrenado para detectar la presencia de estupefacientes, penetraron al recinto en cuestión. La funcionaria GRISELDA HERNANDEZ, procedió practicar la inspección corporal correspondiente en la persona de la ciudadana MERCEDES GIL, quien opuso resistencia e intento desprenderse de una bolsa elaborada en material sintético de color gris, la cual tenia oculta bajo el pantalón que vestía para el momento, la tenia adherida a su cuerpo, cerca de los genitales. La funcionaria logro quitarle a MERCEDES GIL la bolsa, encontrándose en el interior de la misma, treinta y seis (36) envoltorios elaborados con material sintético de diferentes colores, atados cada uno de ellos por separado, con una hebra de hilo, contentivos también cada uno de ellos de un polvo de color blanco de presunta droga (cocaína). Había además un (01) envoltorio elaborado con material sintético, atado con una hebra de hilo, contentivo de una sustancia compacta dotada de forma cilíndrica y de color blanco, presuntamente de droga (clorhidrato de cocaína). Con la ayuda del perro entrenado el agente MARCO VEGA BRETON localizo en la primera habitación, ubicada del lado izquierdo de la puerta principal, un envoltorio elaborado con látex, con N° 05, inscrito sobre su superficie, atado con una hebra de hilo de color blanco, dotado de forma cilíndrica y contentiva de un polvo de color blanco de presunta droga (clorhidrato de cocaína). En el interior de una de las gavetas que forman parte integrante de una mesa de noche, ubicada en la misma habitación encontró un envoltorio elaborado en material sintético, atado con una hebra de hilo, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, (clorhidrato de cocaína). El Ministerio Público demostrara con las pruebas presentadas y admitidas por el Tribunal de Control, la culpabilidad de la ciudadana MERCEDES GIL, en los hechos imputados, calificando el delito como OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo…”.-
El defensor privado, DR. JESÚS RAFAEL GÓMEZ SOLÓRZANO, en su derecho de palabra alegó:
“…Oída la intervención realizada por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa a lo largo de este debate desvirtuara los elementos de hecho y de derecho alegados por la representación fiscal, se quiere hacer ver que mi representada representa una amenaza para la sociedad, observándose que de las actas lo que se desprende es que efectivamente se consiguieron dentro del inmueble 18 gramos de cocaína, con lo cual no se puede catalogar como capo de narcotráfico a mi defendida, por lo tanto en el desarrollo del debate se demostrara la inocencia de mi defendida. Es de señalar que mi defendida es una persona de avanzada edad pues, tiene 65 años, y de condiciones de vida precaria, situación esta que se le ha hecho saber no solo a este Tribunal de Juicio, sino también al Tribunal de Control, por lo tanto esta defensa desvirtuara durante el desarrollo del debate los hechos alegados por el representante de la Vindicta Pública. Es todo…”.-
Seguidamente, se impuso a la acusada del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia y si lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio la perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Seguidamente, la acusada suministró sus datos de identificación personal de la manera siguiente: MERCEDES GIL, quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.000.486, soltera, de profesión del hogar, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el día 11-11-1940, de 65 años, domiciliada en final de la Avenida Bogotá, casa N° 40, el Cementerio, Caracas, quien manifestó SU DESEO DE NO DECLARAR.
Antes de declarar terminada la recepción de pruebas, el Fiscal del Ministerio Público manifestó que prescindía de la declaración del experto CRALOS JAVIER RODRÍGUEZ.
El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:
“El tribunal deberá decidir con fundamento a lo que se ha escuchado en el debate, si esta ciudadana es culpable o inocente, el Ministerio Público tiene su opinión, está convencido que la acusada es responsable del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, específicamente de 18 gramos, los primeros escollos los colocó la defensa, la desfavorecen, que dijo en la apertura que en la casa se habían encontrado 18 gramos de cocaína pero que eso no cataloga a su defendida como mafiosa o capo y le solicita al Tribunal que sea benevolente, el Ministerio Público eso le acredita que ella ocultó la sustancia, la defensa señalo que el Tribunal fuera benevolente por su avanzada edad y por su salud, pero es que eso no la justifica de ocultar sustancias, los testigos lo señalaron, la defensa admite la presencia de los gramos de cocaína y luego trata de de señalar al experto que habían menos de 2 gramos de droga a lo que el experto señalo no, no, no, y trató de confundir al experto lo cual no logró, le sugirió al experto que el peso no era el real, pero todos sabemos que esa sustancia es para alargar la sustancia, para hacer más productiva la venta, frente a nosotros se leyó un documento público en lo que fue la declaración de la acusada a 48 horas de haber sido detenida la cual dijo, yo no tenia nada de eso, estaba sin juramento, había un muchacho que venia corriendo no le vi la cara y me dio un bolso y me lo metí en el bolsillo y llego la policía y a las preguntas del fiscal respondió que no dentro del bolsillo, sino dentro del pantalón, los funcionarios lo hicieron de forma conteste, lo hicieron sin contradecirse, o sea, después de declarar, respondieron de acuerdo a su declaración, coincidieron las respuestas aún cuando las preguntas se repitieron, pero en lo esencial coincidieron en lo dicho por los testigos, los testigos señalaron que observaron lo incautado, los dos dijeron que la acusada al tratar de ser revisada se formó un forcejeo y aún más importante, el de hoy señaló que escuchó cuando la funcionaria señaló que la acusada se estaba descargando, esta palabra es típica en el argot policial se trata cuando el delincuente quiere arrojar lo incriminante, el defensor pensará hacer creer que a la señora la sembraron, pero es que los funcionarios realizaron un procedimiento que fue desde la vigilancia estática, orden de allanamiento, utilizando perros, se valen de testigos, no tienen necesidad de sembrar, y no tienen necesidad de sembrar porque el testigo señalo que en una gaveta encontraron lo que los funcionarios señalaron es droga, en una gaveta encontraron un envoltorio, porque se produce un forcejeo, porque pide ayuda, porque señala que se está descargando, eso coincide con lo señalado por ella, que tenia algo en sus genitales, el sentido común dice que ella no quería que la revisaran, el Fiscal del Ministerio Público después de oído lo dicho por el testigo Marco Tulio, el fiscal le solicita al tribunal una condena justa, por lo que hizo. Es todo.
Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa para que exponga sus CONCLUSIONES, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:
“…como dijo el Ministerio Público llegó el momento de tomar la decisión más justa, decisión que no puede poner en peligro la libertad de un ciudadano, nos sorprende que el Ministerio Público señale que las declaraciones de los funcionarios fueron contestes, entre ellos y los testigos, a lo largo de estas audiencias se pudo observar fehacientemente cómo los funcionarios actuantes entraron en contradicción con las actas que presentaron en el expediente, un funcionario Marx de La Cruz señala que se realizaba una investigación minuciosa por denuncias de la comunidad, denuncias éstas que no están reflejadas, no sabemos cuáles son, igualmente señaló que la acusada estaba agresiva y que agredió físicamente a la funcionaria, pero aquí señaló que no hubo agresión, igualmente señala que se trasladó a la habitación donde se encontraba la funcionaria con la acusada, con los testigos y estos observaron cuando la acusada trataba de botar el paquete siendo dominada por la funcionaria, la funcionaria señaló que no hubo agresión, es más señaló que la señora entregó voluntariamente la bolsa, hubo contradicción, Marx La Cruz dice no haber visto cuando la acusada se sacó el paquete de sus partes intimas, otras contradicciones de los funcionarios fue al señalar que los testigos estuvieron presentes en todo momento, situación ésta que no fue ratificada por los testigos, pero a su vez el funcionario Vega señala que al oír los forcejeos el retiene a los testigos en la sala, debemos tener claro que toda actuación debe estar concatenada con lo dicho por los testigos, eso no se reflejó aquí, los testigos señalaron que los funcionarios entraron primero y ellos posteriormente, la defensa sí señaló que se habían encontrado unas sustancias, la defensa sólo quiere la verdad por situaciones como ésta, por funcionarios que suscriben actas que después no pueden ratificar oralmente, el funcionario Vega pudo recordar la placa de la unidad en que se trasladó, pero no pudo recordar cómo estaba vestida la señora, eso es asombroso; con respecto al punto señalado por la vindicta pública donde señala que los funcionarios y los testigos vieron que de una gaveta se sacó un envoltorio de plástico de presunta droga que se le practicó una experticia, debemos estar claros que en esa experticia que se realizó, arrojó que no era alcaloide ni cocaína, el Fiscal del Ministerio Público señala que dentro de esa habitación encontraron sustancias estupefacientes, pero no se dijo cómo se trasladó esa droga, y se le puso a la vista de los testigos muy brevemente, y todavía no sabemos si es la misma sustancia que le encontraron a la acusada, dice el Ministerio Público que es imposible que se le haya colocado este tipo de sustancia, todos sabemos que en este país eso es el pan nuestro de cada día, funcionarios trabajando en estos casos se dejan llevar por el ímpetu de llevarse a alguien detenido, hoy se tiene la posibilidad de dejar en libertad a la acusada y no estamos pidiendo clemencia sino justicia, en frente tienen a una persona que jamás ha tenido problemas con la justicia, lo único que se ha logrado con tenerla detenida es destruirla moral y físicamente, en tal sentido esta defensa va a solicitar al igual que el Ministerio Público una sentencia lógica, debe ir encaminada a absolver de los cargos presentados por el Ministerio Público, ya que los elementos traídos por este no pudieron ser demostrados, se pudo demostrar las incongruencias de los funcionarios actuantes y la no ratificación de esos supuestos de los testigos, seamos justos. Es todo.
Seguidamente, el Fiscal ejerció su derecho a RÉPLICA en los siguientes términos:
“no entiendo el planteamiento de la defensa, su discurso es contradictorio, o se consiguieron los 18 gramos de cocaína, o se consiguió un envoltorio que no es droga, o a la señora la sembraron, no se corresponde lo alegado por la defensa con lo visto en esta sala, la defensa no dijo nada sobre la declaración de la acusada en la audiencia, se le olvidó señalar que los funcionarios y el testigo Valderrama vieron un dedil, los testigos no es fácil venir a declarar, el primer testigo al llegar dijo yo estoy obligado, no vio nada, pero terminó viendo, el tribunal comparará lo esencial del juicio, lo relevante, los funcionarios y los testigos fueron contestes, dijeron lo de interés, aquí se relató todos los hechos de forma creíble, aquí hay que razonar, actuar con logicidad, ella, Mercedes Gil, es culpable de ocultar 18 gramos de cocaína en forma de clorhidrato, la señora está enferma, tiene 64 años, pero no puede estar haciendo estas cosas, eso hasta en un adolescente se puede entender, pero no en ella, una persona madura”.
Seguidamente, la defensa ejerció su derecho a RÉPLICA, en los términos siguientes:
“el Ministerio Público sigue insistiendo en la autoría de la acusada en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el ejemplo puesto por el Ministerio Público está alejado de nuestro caso, llamaron los ángeles y avisaron que en esa casa donde estaba la señora se vendía droga, está alejado de la realidad que los funcionarios fueron contestes, cosa alejada de la realidad, todas las actuaciones realizadas, deben estar presentes los testigos y eso aquí no pasó, no observaron cuando la señora se sacó el paquete que tenía en la ropa íntima, ellos señalan una agresión, luego dicen que no fue tal agresión, a quién le creo, es asombroso que un funcionario se acuerde de la placa de un vehículo y no de la ropa que llevaba la detenida, tómese en consideración lo expuesto en esta sala. Es todo.
En este estado el Tribunal pregunta a la acusada si tiene algo más que manifestar, a lo que la misma respondió: “Soy inocente y no tengo nada que ver con eso. Es todo”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los principios del debido proceso, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:
1.- DECLARACIÓN DEL TESTIGO MARX ELY LA CRUZ MATOS quien expuso: “Hace tiempo se recibieron varias denuncias en la zona de los tres puentes que habían dos ciudadanas que distribuían drogas, por lo que fuimos comisionados por el Jefe de la delegación Comisario Milano a que realizáramos la investigación, realizamos las labores de investigación, notamos que en el lugar entraban y salían personas intercambiaban objetos, y estaban en aptitud sospechosa, solicitamos un allanamiento, y cuando lo realizamos estaba la señora sola cuando nos vio trato de ir al baño mi compañera la neutraliza y al tratar de revisarla la señora se pone agresiva y mi compañera pide auxilio yo voy y estaba la señora tratando de dejar un paquete dentro de un envase de orine el cual contenía 36 envoltorios de presunta droga, se sigue revisando la casa y se encontró un dedil de presunta droga, posteriormente el perro que llevamos se noto alterado en varios sitios de la casa igualmente se encontraron objetos que la señora no pudo justificar su procedencia, ni presentaron facturas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, la hora de la visita domiciliaria ? Respuesta " a las dos de la tarde "; Pregunta: ¿Diga usted, como se trasladan al lugar ? Respuesta " en una unidad bleizer de los canino "; Pregunta: ¿Diga usted, como se percaten de la presencia de la señora ? Respuesta " ella estaba en una de las puertas de metal "; Pregunta: ¿Diga usted, alguna característica de la casa ? Respuesta " era rosada y la puerta era de color corrosivo "; Pregunta: ¿Diga usted, que recuerda de ese día ? Respuesta " la señora al notar nuestra presencia y trato la señora de introducirse dentro de la casa "; Pregunta: ¿Diga usted, quien revisa a la señora ? Respuesta " la femenina Griselda Hernández "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios actuaran ? Respuesta " 3 "; Pregunta: ¿Diga usted, tuvieron apoyo de algún animal ? Respuesta " si del perro el fue entrenado para conseguir sustancias prohibidas "; Pregunta: ¿Diga usted, la ciudadana opuso alguna resistencia ? Respuesta " si dos veces una cuando trata de meterse a la casa y luego cuando mi compañera fue a requisarla "; Pregunta: ¿Diga usted, que tenia la señora en su poder ? Respuesta " 36 envoltorio y un dedil "; Pregunta: ¿Diga usted, esos eventos se producen delante de los testigos ? Respuesta " si incluso se le enseño "; Pregunta: ¿Diga usted, los testigos se percataron del contenido de la bolsa ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que cree que era lo que estaba en la bolsa ? Respuesta " para mi era droga "; Pregunta: ¿Diga usted, inmediatamente en la que participa el perro que hacen ? Respuesta " detenemos a la señora y llamamos al Fiscal y cerramos el inmueble "; Pregunta: ¿Diga usted, la persona que fue aprehendida se encuentra en la sala ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, es la misma persona a la que se le incautaron los envoltorios ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, es la misma que fue trasladada a la comisaría ? Respuesta " si, es todo por parte de la Fiscalia. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, durante esos 8 años ha estado en otros procedimientos ? Respuesta " si, eso es rutina "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es el procedimiento a seguir ? Respuesta " después de entrar a la vivienda reunimos a las personas en una sala y se les señala por que se esta ahí luego con los testigos se revisa la casa "; Pregunta: ¿Diga usted, practican alguna prueba de descarte para saber si es droga ? Respuesta " si se abre alguna bolsa para saber que ahí adentro pero no hacemos más nada eso lo remitimos, no somos peritos, "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le quita la bolsa a la señora ? Respuesta " ayude a quitársela, yo solo vi cuando ella trata de arrojar la bolsa al pote de orine "; Pregunta: ¿Diga usted, logro ver cuando la señora se saco la bolsa de sus partes intimas ? Respuesta " no, "; Pregunta: ¿Diga usted, los testigos vieron cuando la señora se saco la bolsa ? Respuesta " ellos eran masculino por eso mi compañera le hacia el chequeo sola por respeto "; Pregunta: ¿Diga usted, la pregunta viene ya que en el acta policial en este estado el Fiscal se opone a la pregunta por cuanto la defensa no debe comparar el acta policial el Tribunal la decreta con lugar "; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de agresión física le hizo a la femenina ? Respuesta " no fue agresión, ella se opone agresiva creo que no quería que la revisaran "; Pregunta: ¿Diga usted, como se explica que en el acta policial Objeción por parte del fiscal por cuanto la defensa no debe debatir lo plasmado en el acta policial ya que los jueces van a debatir con lo dicho en este juicio en este estado el Tribunal la declara con lugar "; Pregunta: ¿Diga usted, como se encontraba la acusada vestida ? Respuesta " una bata "; Pregunta: ¿Diga usted, el porque si se estaba investigando la presunta venta de droga porque no se tomaron las medidas necesarias para realizar prueba de descarte ? Respuesta " nosotros no somos peritos "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es el procedimiento después que retienen la sustancia ? Respuesta " todo va hacer de las instrucciones que me de el Ministerio Público "; Pregunta: ¿Diga usted, todo ese procedimiento están los testigos ? Respuesta " yo tengo la droga y la traslado con los testigos; es todo por parte de la Defensa. Seguidamente el Escabino Titular 2 CHANTAL BERROTERAN hace las siguientes preguntas "; Pregunta: ¿Diga usted, porque solo es la señora la detenida que paso con la otra persona ? Respuesta " lo, que pasa es que la hija de la señora no estaba y según no llego esa noche, solo agarramos a la señora que estaba dentro del inmueble, "; Pregunta: ¿Diga usted, queda exenta de toda responsabilidad la otra persona ? Respuesta " prácticamente si es todo.
2.- DECLARACIÓN DE LA TESTIGO HERNANDEZ RODRIGUEZ GRISELDA MERCEDES, quien expuso: “se recibieron varias denuncias de la comunidad, para ese tiempo yo laboraba en investigación se realizaron investigaciones en diferentes horas para verificar las denuncias se noto que había una aptitud sospechosa, se solicito el allanamiento, procedimos a realizarlo, se encontraba a la señora sola se le hace una inspección ella no se quería dejar revisar, yo la pase a una habitación, ella introduce su mano en sus partes intimas y trata de botar el paquetico como dentro de un pote de pintura que tenia orine yo llame al detective y en presencia de los testigos revisamos el paquete y habían 36 envoltorios y luego en la primera habitación encontramos un dedil que contenía presunta droga y objetos que presumimos eran producto del intercambio de droga se incautaron teléfonos, pilas prendas se colecto todo eso y se llevó. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios actuaron ? Respuesta " tres el detective La cruz, Marco Vega y yo "; Pregunta: ¿Diga usted, quien ingresa ? Respuesta " el detective La Cruz "; Pregunta: ¿Diga usted, porque el ? Respuesta " el era el que comandaba "; Pregunta: ¿Diga usted, alguna particularidad de la casa ? Respuesta " si, era rosada y las rejas eran rojas "; Pregunta: ¿Diga usted, había ayuda por parte de un animal ? Respuesta " si, un perro ellos están entrenados para detectar droga "; Pregunta: ¿Diga usted, que características tienen ellos cuando hay droga ? Respuesta " si, se ponen nerviosos y quieren rasgar donde están "; Pregunta: ¿Diga usted, esas características las tuvo el perro ? Respuesta " si en varias partes de la cas "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos testigos habían ? Respuesta " dos, masculinos "; Pregunta: ¿Diga usted, tenían una orden ? Respuesta " si, se leyó la misma a la ciudadana (señalo a la detenida) era la única que estaba ahí "; Pregunta: ¿Diga usted, hubo resistencia ? Respuesta " al momento de llegar, ella estaba parada en la puerta y cuando nos acercamos a la casa trato de entrar a la puerta "; Pregunta: ¿Diga usted, como entran a la casa ? Respuesta " fácil no tenia seguro "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba ella cuando entran ? Respuesta " en la sala primer ambiente de la casa "; Pregunta: ¿Diga usted, quien la revisa ? Respuesta " yo, porque soy la femenina, "; Pregunta: ¿Diga usted, donde la revisa ? Respuesta " en una habitación por respeto a su pudor "; Pregunta: ¿Diga usted, que pasa ahí ? Respuesta " ella tenia una bata, quería ir al baño, yo le digo que no puede ir hasta que no la revise "; Pregunta: ¿Diga usted, que pasa después ? Respuesta " ella se introduce las manos en el blumer, era un plástico, ella tiene fuerza, llamo al detective y a los testigos ya que me imagino que no era caramelo lo que iba a botar "; Pregunta: ¿Diga usted, al llegar el detective donde estaba el paquete ? Respuesta " lo tenia la acusada en la mano, "; Pregunta: ¿Diga usted, que hacen con el paquete ? Respuesta " se quita el paquetico y se revisa "; Pregunta: ¿Diga usted, eso lo hizo como ? Respuesta " frente a los testigos y de ella dentro habían envoltorios que adentro tenían polvo blanco "; Pregunta: ¿Diga usted, es el primer procedimiento ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, que envuelve la gente de esa manera ? Respuesta " cocaína "; Pregunta: ¿Diga usted, pero no lo determinan ? Respuesta " no, lo hace toxicología "; Pregunta: ¿Diga usted, que hacen con la sustancia una vez que la incautan ? Respuesta " primero lo que nos diga el fiscal y se envía a toxicología "; Pregunta: ¿Diga usted, es esta señora (señala a la acusada) que detuvo el día del allanamiento ? Respuesta " si, "; Pregunta: ¿Diga usted, es la señora que tenia en su poder la bolsa con los envoltorios ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, es esta la señora que tenia en sus partes intimas el paquete Objeción por parte de la defensa; señalando que el Ministerio Público esta repetitivo en este estado el Tribunal se declara sin lugar la objeción ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, es la misma persona que trasladaron a la comisaría ? Respuesta " si es todo por parte de la Fiscalia. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, porque leyó la orden ? Respuesta " porque la única persona del inmueble era la acusada y es femenina "; Pregunta: ¿Diga usted, porque no ingresó primero si era femenina ? Respuesta " uno no sabe que se va a encontrar, no sabíamos cuantas personas habían en la casa "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es la agresión física que le propino la acusada ? Respuesta " un empujón "; Pregunta: ¿Diga usted, la neutralizó ? Respuesta " si, pero me interesa que los testigos vean lo hallado "; Pregunta: ¿Diga usted, si los testigos estaban presentes cuando la señora saca la bolsa ? Respuesta " no. ellos llegan cuando yo los llamo y la neutralizó "; Pregunta: ¿Diga usted, advirtió a la acusada acerca de las sospechas ? Respuesta " por supuesto que si "; Pregunta: ¿Diga usted, no pero en la inspección ? Respuesta " yo le señale que era un procedimiento de rutina, se le explico que era por saber si tenia algo "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le quita la bolsa de droga ? Respuesta " en el momento que entra los testigos ella entrega la bolsa "; Pregunta: ¿Diga usted, a quien le entrega la bolsa ? Respuesta " al detective "; Pregunta: ¿Diga usted, que pasa después que consiguen la bolsa ? Respuesta " después de neutralizarla se revisa la casa con los testigos y con el dueño de la casa "; Pregunta: ¿Diga usted, si al momento de incautar la sustancia se realizó alguna prueba de descarte ? Respuesta " no, no estamos capacitados para eso "; Pregunta: ¿Diga usted, no es rutina u obligatorio realizar esta prueba ? Respuesta " es rutinario después del procedimiento, uno no guarda leche o azúcar en esos envoltorios, "; Pregunta: ¿Diga usted, ella les participo si era la ciudadana era la propietaria ? Respuesta " señalo que estaba alquilada y vivía con una hija que había salido "; Pregunta: ¿Diga usted, donde le practico la revisión ? Respuesta " a mano izquierda había una habitación "; Pregunta: ¿Diga usted, porque los testigos eran masculinos si sabían que eran femeninas a las que investigaban ? Respuesta " porque las damas es más difícil ellas se asustan "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora fue el allanamiento ? Respuesta " no lo recuerdo fue en la tarde 2 ó 3 "; Pregunta: ¿Diga usted, es todo por parte de la Defensa. El Tribunal no tiene preguntas.
3.- DECLARACIÓN DEL TESTIGO VEGA BRETON MARCO ANTONIO, quien expuso: “en marzo del año pasado yo pertenecía a los caninos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda los funcionarios de investigación nos solicitaron apoyo para realizar el allanamiento, yo me llevo al perro y los dos testigo, el detective la Cruz entra primero, la femenina y yo con los testigo, la señora le pide para orinar, la funcionaria la lleva a una habitación y se escucho un forcejeo la funcionario pide apoyo cuando llego con los testigos la señora tenia algo en la mano que trato de botarlo en una bacinilla con orine, después pasamos a revisar la casa yo busque al perro y el empezó a marcar los lugares que revisamos se encontró un dedil de droga en una repisa de madera y se localizaron reloj, pilas, celulares Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios estaban ? Respuesta " tres el detective la Cruz, la femenina Hernández y yo comandaba el detective "; Pregunta: ¿Diga usted, alguna característica de la casa ? Respuesta " era rosada "; Pregunta: ¿Diga usted, quien leyó el allanamiento ? Respuesta " a la femenina quien es que hace la revisión por ser femenina "; Pregunta: ¿Diga usted, oye un forcejeo que paso ? Respuesta " si, primero pasa el detective y luego nosotros "; Pregunta: ¿Diga usted, la actuación del perro es observada por los testigos ? Respuesta " si, y por la propietaria "; Pregunta: ¿Diga usted, los testigos ven lo que le pasa al perro ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que hace el perro cuando consigue la droga ? Respuesta " patean con fuerza "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo el perro ? Respuesta " pateo dos veces en la zaona donde el perro pateo se encontró los envoltorios "; Pregunta: ¿Diga usted, que pasa después ? Respuesta " trasladamos el procedimiento a la comisaría en este caso en San Antonio, yo presto el apoyo al llegar a la Comisaría cesa mi actuación "; Pregunta: ¿Diga usted, que pasa con los testigos ? Respuesta " se llevan a la Comisaría se entrevistan, es todo por parte de la Fiscalia. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, tiempo de servicio tenia en la división canina ? Respuesta " tres años "; Pregunta: ¿Diga usted, la hora del allanamiento ? Respuesta " pasado el mediodía entre 1, 2 y 3 de la tarde "; Pregunta: ¿Diga usted, la funcionario Griselda le manifestó algo a la acusada ? Respuesta " se lo manifiesta el detective "; Pregunta: ¿Diga usted, que lapso paso desde que entraron a cuando la acusada solicita ir al baño ? Respuesta " como 2 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando la femenina pide el apoyo quien le quita a la acusada la bolsa ? Respuesta " cuando pide el apoyo el detective le quita la bolsa "; Pregunta: ¿Diga usted, que agresión le propina la acusada a la femenina ? Respuesta " no lo puedo determinar yo no estaba "; Pregunta: ¿Diga usted, es habitual realizar a la sustancia alguna prueba ? Respuesta " no, nosotros no somos expertos, esperamos las indicaciones del fiscal "; Pregunta: ¿Diga usted, no abren los envoltorios ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, los testigos estuvieron presentes en todo momento ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que ven los testigos ? Respuesta " ellos siempre están conmigo, ellos ven todo lo que realizamos ellos vieron las marcas del perro "; Pregunta: ¿Diga usted, como estaba la acusada vestida ? Respuesta " no lo recuerdo, se que era una bata de casa pero no recuerdo color, forma "; Pregunta: ¿Diga usted, por su experiencia la funcionario femenina cumplió con la norma del Código Orgánico Procesal Penal ? Respuesta " no estuve en la revisión pero se respeto su pudor "; Pregunta: ¿Diga usted, si se sabia que eran femeninas las personas que buscaban porque los testigos no fueron femeninas ? Respuesta " no puedo responder yo solo preste apoyo, de eso se encarga investigaciones, "; Pregunta: ¿Diga usted, después que incautan la droga los testigos siempre tuvieron a la vista la droga ? Respuesta " yo no lo se, el detective se fue en una unidad y los testigos en otra, es todo por parte de la Defensa. No hay preguntas por parte del Tribunal.
4.- DECLARACIÓN DEL TESTIGO ALVAREZ ROA MARCOS TULIO, quien expuso: yo me encontraba un 30 descansando por mi hora de almuerzo me pidieron mi cédula y yo se las di, pregunto porque me quitan la cédula el me explica y yo le digo que no quería y me llevo obligado, cuando llegamos a la casa entro la señora agente leyó el acta de tribunales, yo escuche después entraron los perros la señora quería ir al baño, la agente le acompaño. Escuche unos gritos de ayuda por la funcionario dijo curso ayúdame, yo no vi nada porque ella iba hacer una necesidad y ellos salieron a las sala y traían una bolsa, encontraron reloj, real en efectivo, unos celulares y luego nos llevaron a la comisaría“. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando habla de la señora se refiere a la acusada ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios entran con Ud ? Respuesta " tres funcionarios "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba la señora ? Respuesta " en la sala "; Pregunta: ¿Diga usted, que pasa después "; Pregunta: ¿Diga usted, entraron los caninos con los perros "; Pregunta: ¿Diga usted, que paso después ? Respuesta " la señora pide ir al baño "; Pregunta: ¿Diga usted, que escucho cuando ella se va con la funcionaria ? Respuesta " decía ayúdame curso "; Pregunta: ¿Diga usted, que vio no lo que vieron los funcionarios Objeción por parte de la defensa; por señalar que el Ministerio Público coacciona al testigo en este estado el Tribunal la declara con lugar "; Pregunta: ¿Diga usted, que fue lo que vio ? Respuesta " ellos traían una bolsa amarrada que tenían unas porciones de polvo adentro "; Pregunta: ¿Diga usted, como eran esas porciones ? Respuesta " eran de bolsa plástica amarradas con hilo "; Pregunta: ¿Diga usted, que dijo la señora acusada ? Respuesta " nada "; Pregunta: ¿Diga usted, que hicieron los perros ? Respuesta " sacaron unos reloj y una bolsita que era como u dedo, se que era del primer cuarto, el perro estaba como escarbando "; Pregunta: ¿Diga usted, había una repisa ? Respuesta " no lo recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, que paso después ? Respuesta " agarraron lo que estaba en una sabana y nos llevaron a la comisaría "; Pregunta: ¿Diga usted, a que le tomaron fotos ? Respuesta " a unos celulares, dinero, cheque y lo que encontró el perro "; Pregunta: ¿Diga usted, que paso con la señora ? Respuesta " no lo se yo estaba en una patrulla y a ella en otra "; Pregunta: ¿Diga usted, la droga lo trasladaron con la droga ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, habían más personas en la casa ? Respuesta " no es todo por parte de la Fiscalia. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora ? Respuesta " salimos como a las 2 de la comandancia "; Pregunta: ¿Diga usted, que persona entro los funcionarios ? Respuesta " la funcionaria estaba en la casa cuando entramos nosotros "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue lo que hicieron los funcionarios al entrar ? Respuesta " a ella no la revisaron ahí, los perros fueron los que revisan la casa, ella dice que quiere hacer pipi, y le encontraron lo que le encontraron "; Pregunta: ¿Diga usted, vio la agresión de la acusada a la funcionario ? Respuesta " no, yo oí el forcejeo "; Pregunta: ¿Diga usted, la funcionaria tenia algún golpe ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, al momento del forcejeo el funcionario les permitió entrar ? Respuesta " no, cuando Ibamos a entrar ellos venían saliendo "; Pregunta: ¿Diga usted, vio quien le quito la bolsa a la acusada ? Respuesta " no, vi yo no estaba "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando los perros patearon lo vio ? Respuesta " estábamos ahí y los perros estaban como atacantes "; Pregunta: ¿Diga usted, lo incautado lo tuvo a la vista siempre ? Respuesta " si, cuando estábamos en la casa y después cuando llegamos a la comisaría y nos tardamos una hora para llegar a la comisaría "; Pregunta: ¿Diga usted, llamaban a la acusada por un apodo y ella respondía ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo escuchar cuando le leyeron la orden de allanamiento ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando a ella le detuvieron le leyeron su derechos ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si los funcionarios realizaron alguna prueba a la droga ? Respuesta " en ningún momento vi eso, es todo por parte de la Defensa. Seguidamente la escabina Titular 1 KLEIDYS ACEVEDO hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando el perro se puso desesperado de ahí que observo que sacaron ? Respuesta " una porción En este estado el Fiscal solicita que se le señale al testigo que esta bajo juramento ya que sus respuestas han entorpecido el interrogatorio. En este estado la defensa señala que el Ministerio Público lo que busca es coaccionar al testigo para que diga lo que le conviene al Ministerio Público en este estado el Juez presidente advierte al testigo que se encuentra bajo juramento, por lo cual sin que ello implique adelanto de opinión ni valoración de prueba se le señala que debe decir la verdad y no omitir hechos o de lo contrario podría constituir el delito de falso testimonio. Seguidamente la escabina titular 2 CHANTAL BERROTERAN hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, cómo pudo escuchar que leyeron la orden de allanamiento? Respuesta " cuando nos bajan y llegamos a la sala es que empiezan a leer el acta "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue la aptitud de la acusada en relación a los funcionarios? Respuesta " yo la vi tranquila sentada en la sala, no vi agresión "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando venían saliendo de la habitación quien tenia droga en la mano ? Respuesta " la traían los señores agentes, El Juez presidente pregunta: Pregunta: ¿Diga usted, que paso después del forcejeo ? Respuesta " ellos salieron en ayuda de la señorita "; Pregunta: ¿Diga usted, que hicieron Uds. como testigos ? Respuesta " la casa es muy pequeña cuando llegamos a la puerta de la habitación ya había culminado el forcejeo y ellos venían saliendo. En este estado el Ministerio Público señala que se le dicte al ciudadano un delito en audiencia y se le detenga en este estado la defensa señala que el Ministerio Público desde que empezó el interrogatorio ha estado coaccionado al testigo tratándolo mal, señalándolo levantando la voz coaccionándolo tratando que el mismo señale lo que le interesa al Ministerio Público en este estado el Tribunal señala visto lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto se decrete la detención del testigo Marcos Álvarez este Tribunal considera que ello requeriría del Juez presidente del tribunal analizar o no si el testigo esta o no mintiendo lo que implicaría una actividad probatoria en esta etapa del debate, por lo cual el Tribunal niega lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público si embargo si en la etapa de valoración probatoria determina que el testigo mintió en su declaración remitirá copia de lo conducente al Ministerio Público a los fines de que se abra la correspondiente investigación penal.
5.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO LUNA TARAZONA ZOILO EMILIO, quien expuso: “la experticia en cuestión contaba de tres muestra las tres primeras peso de 8, 36 gramos y la muestra 2 arrojo 5 gramos con 7 y la numero 3 arrojo peso de 4 gramos y 460 miligramos de clorhidrato de cocaína la ultima arrojo carbohidratos, con peso de 5 miligramos, para llegar a esta conclusión realizamos pruebas de confirmación y de orientación, estas nos señalas que vamos por el camino correcto, la expectrofatia ultravioleta es suficiente para determinar la naturaleza de la sustancia, la ultima pudo ser para despiste o para rebajar la cocaína es todo. En este estado el juez le concede el derecho de palabra a la fiscal, a fin de que proceda a interrogar al experto, quien lo hace de la siguiente manera: "; Pregunta: ¿Diga usted, de donde ingreso ? Respuesta " de la universidad Santa Maria "; Pregunta: ¿Diga usted, esta es la primera experticia que realiza ? Respuesta " no, tengo varia casi 15 años "; Pregunta: ¿Diga usted, la experiencia hace que se comentan menos errores ? Respuesta " por supuesto, en este caso es muy sencillo, esto es rutina "; Pregunta: ¿Diga usted, el color de la sustancia es similar al color propio de la cocaína ? Respuesta " si, normalmente es blanco, pero puede variar de la pureza de la sustancia, si es para consumo las mezclan para rebajar la pureza y así evitar la sobre dosis "; Pregunta: ¿Diga usted, el olor es el normal de la cocaína ? Respuesta " si, es un olor característico, "; Pregunta: ¿Diga usted, la textura se toma en cuenta ? Respuesta " si, se guía por un patrón, y al final lo señalamos "; Pregunta: ¿Diga usted, esa sustancia sometida a la vista se le hacen exámenes ? Respuesta " si, reacciones químicas para determinar la naturaleza, todo lo respaldamos es como la partida de nacimiento "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es la prueba de orientación ? Respuesta " es como la de alcotes, al colocarle la sustancia el reactivo este es de color rosado el debe dar color azul si hay cocaína, sin embargo le hacemos otras pruebas "; Pregunta: ¿Diga usted, esa sustancia arrojo un color azul ? Respuesta " si, que es el típico de la cocaína "; Pregunta: ¿Diga usted, después de la prueba de orientación la someten a las pruebas químicas ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que reacciones se producen ? Respuesta " es como una lectura característico, se lee el patrón y comparamos "; Pregunta: ¿Diga usted, que medidas de seguridad toma el departamento para las muestras ? Respuesta " antes de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia éramos custodios, nosotros tomamos una muestras y devolvemos la drogas no almacenamos droga "; Pregunta: ¿Diga usted, hay forma de identificar las muestra ? Respuesta " si eso esta rotulado, el nombre del imputado, el tribunal, el fiscal y hasta el funcionario que envió la droga o muestra "; Pregunta: ¿Diga usted, suscribió el informe ? Respuesta " si, es mi firma "; Pregunta: ¿Diga usted, tiene un 100% de certeza sobre el resultado arrojado ? Respuesta " si. Es todo por parte de la Fiscalia. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, porque no se determino la pureza real de la cocaína ? Respuesta " son razones económicas, las cuantificamos cuando el peso pasa de 200 gramos porque ya no son rutina, esta, está incluida en las experticias pequeñas, esto lo consideramos pichache, esto es cocaína, pero no tenemos el %. "; Pregunta: ¿Diga usted, de esos 18 gramos podría existir la posibilidad que la cocaína no exceda los 2 gramos ? Respuesta " en este estado el Tribunal le señala al experto que no conteste la pregunta, señalando el Tribunal que esa pregunta no será contestada ya que el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señala que en ninguno de los casos se considerara el grado de pureza de la sustancia. "; Pregunta: ¿Diga usted, puede ser utilizado este tipo de sustancias en la muestra 4 para agregar a otras sustancias ? Respuesta " no lo se, esta sustancia se utiliza para rebajar las sustancias de alta pureza, puede ser utilizada para el peso, para la contextura, para completar "; Pregunta: ¿Diga usted, el % especifico de la droga ? Respuesta " la primera muestra tiene 8 gramos con 560, la segunda 5 gramos con 740 y la tercera 4 con 460. Las tres son cocaína en forma de clorhidrato
6.- DECLARACIÓN DEL TESTIGO VALDERRAMA RODRIGUEZ JORGE LUIS, quien expuso: “cuando llegamos a la casa había una funcionaria mujer leyéndole algo a la señora, después que entramos, entraron unos perros de esos antidroga, después el perro entró a los cuartos y golpeó una gaveta y encontraron unos celulares y droga, después fuimos a otra habitación y yo vi como un ambientador y le pregunté al policía, él lo agarró y dijo que era un dedil de droga, después cuando fueron a revisar a la señora ella no quería, le dijo a la funcionario que quería ir al baño y la funcionaria le dijo que primero la iba a revisar, en eso se van a un cuarto, se escucha un alboroto y la funcionaria dice “ayúdenme que se esta descargando”, en eso entra el policía y cuando sale trae la droga en la mano. Es todo”. En este estado, el juez le concede el derecho de palabra al fiscal, a fin de que proceda a interrogar al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga usted, le leyeron a la ciudadana la orden de allanamiento? Respuesta " si, se la leyó la funcionario "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos testigos había? Respuesta " dos, mi compañero Marco Tulio y yo "; Pregunta: ¿Diga usted, los perros golpeaban una gaveta que encontraron ahí? Respuesta " sacaron dinero en efectivo y droga "; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo en la mano el dedil? Respuesta "no, yo no lo tuve en mi mano, eso estaba en una repisa pegada a la pared"; Pregunta: ¿Diga usted, quién revisó a la señora que estaba en la casa? Respuesta " la funcionaria "; Pregunta: ¿Diga usted, la señora que estaba en la casa fue detenida? Respuesta " ella estuvo sentada, era una señora mayor "; Pregunta: ¿Diga usted, que escuchó cuando la funcionaria estaba revisando a la acusada? Respuesta "ayúdenme que se esta descargando y los funcionarios fueron a ayudarla"; Pregunta: ¿Diga usted, qué traían los funcionarios después que entraron? Respuesta "unos envoltorios”. Es todo por parte de la Fiscalía. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue el procedimiento desde que llegaron a la casa? Respuesta "estaba una funcionaria que le estaba leyendo un papel a la señora"; Pregunta: ¿Diga usted, estaba presente cuando entraron los funcionarios? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, después que empezó el procedimiento qué hizo? Respuesta " nosotros entramos detrás de ellos a las habitaciones y después ellos revisaron a la señora " Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue el motivo por el cual la funcionaria se llevó a la acusada a otra habitación? Respuesta "no lo se"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando estaba la funcionaria en la habitación qué pasó? Respuesta "se escuchó un zaperoco, y entraron los funcionarios, nosotros estábamos atrás de ellos"; Pregunta: ¿Diga usted, el policía que estaba con los perros los detuvo momentáneamente? Respuesta " no entiendo la pregunta "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando entraron los dos funcionarios? Respuesta " yo no dije que eran dos "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar cuando la acusada se sacó algo de sus partes intimas? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, los funcionarios eran 5, 6? Objeción por parte del fiscal, ya que está sugiriendo la respuesta. En este estado, el Tribunal la declara con lugar; Pregunta: ¿Diga usted, estuvo presente en todo momento desde que se incautó la droga hasta que la llevaron a la Comandancia? Respuesta " no yo no vi cuando la trasladaron "; Pregunta: ¿Diga usted, leyó el acta de entrevista antes de firmarla? Respuesta " si "; Es todo por parte de la defensa. Seguidamente la Escabina Titular 1 Titular 1: ACEVEDO SANCHEZ KLEIDYS NATHALY, hace las siguientes preguntas "; Pregunta: ¿Diga usted, en todo momento estuvo con su compañero observando el procedimiento? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, si en todo momento estuvo detrás de la policía observando todo? Respuesta " si, es todo”. Seguidamente la Escabina Titular 2 BERROTERAN DE HERNANDEZ CHANTAL SIMONE hace las siguientes preguntas "; Pregunta: ¿Diga usted, podría relatar nuevamente el episodio de por qué trasladaron a la acusada a la habitación? Respuesta " no lo sé, vagamente recuerdo que le dijo que la iba a revisar, pero no la iba a revisar delante de nosotros "; Pregunta: ¿Diga usted, por qué no vio el traslado del paquete a la Comandancia? Respuesta " nos llevaban en otra patrulla, para sacarnos de ahí. Es todo. Seguidamente, el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, la señora quería que la revisaran? Respuesta " me imagino que no, porque quería ir al baño primero y la funcionaria le decía que no, que primero tenía que revisarla "; Pregunta: ¿Diga usted, había un perro que estaba escarbando una gaveta? Respuesta " el perro tocó la gaveta y el funcionario sacó de la gaveta, celulares, dinero en efectivo, caja de fósforo, un basurero, había un envoltorio blanco y todo lo echaban en una bolsa. Había relojes "; Pregunta: ¿Diga usted, qué pasó cuando se va con la policía a la habitación dónde se escucho el zaperoco? Respuesta " venía un funcionario con un paquete y dijo mira lo que le encontramos "; Pregunta: ¿Diga usted, como era el envoltorio? Respuesta " era un paquete blanco y adentro tenia paqueticos, ellos decían que era droga "; Pregunta: ¿Diga usted, como eran los paqueticos? Respuesta " bolsitas plásticas pequeñitas. Es todo.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- ACTA DE AUDIENCIA ORAL celebrada en fecha 01 de abril de 2004 por el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la cual, entre otras cosas, se lee: “ el imputado (…) GIL MERCEDES (…) manifestó su voluntad de sí declarar y seguidamente expone: “Mi declaración es que Yo no tenía nada de eso, había un muchacho que venía corriendo no le vi bien la cara, y me dio un bolso y me lo metí aquí y (señaló ante el Tribunal el bolsillo del pantalón) y en eso llegó la policía…”
2.- ACTA DE fecha 01 de abril de 2004 levantada con ocasión de la exhibición en la audiencia celebrada por el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de una sustancia presuntamente ilícita a los fines de dar cumplimiento a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de noviembre de 2002,: donde se lee: “CANTIDAD: Treinta y Seis (36) envoltorios de material plástico de diferentes colores, atado a su único extremo con una hebra de hilo, contentivos estos en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga, Un (01) envoltorio de regular tamaño, de material plástico atado a su púnico extremo con una hebra de hilo, contentivo en su interior de una sustancia compacta en forma cilíndrica de color blanco, presumiendo por su conformación que se trata de droga, Un (01) envoltorio en forma cilíndrica de material de goma látex, atado en su único extremo con un hilo, contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga, Un (01) envoltorio de material plástico, atado a su único extremo con una hebra de hilo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de presunta droga. PESO: Se deja constancia que se carece del medio idóneo para determinar el mismo. CARACTERÍSTICAS DE LA SUSTANCIA: sustancias compactas de polvo de color blanco. TIPO DE ENVOLTURA: Material sintético y de diferentes colores…-“
3.- EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-130-2955, de fecha 22 de abril de 2004, donde entre otras cosas se lee: “1) TREINTA Y SEIS (36) envoltorios elaborados en plástico de colores varios, atados con hilo de color verde. 2) UN (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde atado en su parte superior con hilo color verde. 3) UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color beige, en donde presenta en manuscrito el número “05”, atado en su parte superior con hilo de color blanco. 4) UN (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde, atado en su parte superior con hilo de color beige, en cuyo interior se encuentra: UN (01) envoltorio elaborado en papel (tipo filtro) de color blanco. RESULTADO: CONCLUSIONES. CONTENIDO: Polvo de color blanco. Peso: Ocho (8) gramos con QUINIENTOS SESENTA (560) miligramos. COMPONENTES. COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO. CONTENIDO: Sustancia de color beige, en forma compacta, recubierta con material sintético transparente. PESO: SETECIENTOS CUARENTA (740) miligramos. COMPONENTES: COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO. CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: CUATRO (04) gramos con CUATROCIENTOS SESENTA (460) miligramos. COMPONENTES: COCAÍNA EN FORMA DE CLORDHIDRATO. CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: CINCO (05) gramos con CUATROCIENTOS SESENTA (460) miligramos. COMPONENTES: ALCALOIDES (COCAÍNA, HEROINA): NEGATIVO. CARBONATOS: POSITIVO…”
Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al principio de inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:
EL TESTIGO MARX ELY LA CRUZ MATOS señaló en su declaración, lo siguiente: “Hace tiempo se recibieron varias denuncias en la zona de los tres puentes que habían dos ciudadanas que distribuían drogas, por lo que fuimos comisionados por el Jefe de la delegación Comisario Milano a que realizáramos la investigación, realizamos las labores de investigación, notamos que en el lugar entraban y salían personas intercambiaban objetos, y estaban en aptitud sospechosa, solicitamos un allanamiento, y cuando lo realizamos estaba la señora sola cuando nos vio trato de ir al baño mi compañera la neutraliza y al tratar de revisarla la señora se pone agresiva y mi compañera pide auxilio yo voy y estaba la señora tratando de dejar un paquete dentro de un envase de orine el cual contenía 36 envoltorios de presunta droga, se sigue revisando la casa y se encontró un dedil de presunta droga, posteriormente el perro que llevamos se noto alterado en varios sitios de la casa igualmente se encontraron objetos que la señora no pudo justificar su procedencia, ni presentaron facturas. Es todo. A preguntas formuladas por las partes, contestó: que la visita domiciliaria se realizó a las dos de la tarde que la casa era rosada y la puerta era de color corrosivo; que la señora al notar su presencia trato de introducirse dentro de la casa, que a la señora la revisó la femenina Griselda Hernández, que actuaron tres funcionarios; que tuvieron el apoyo de un del perro el fue entrenado para conseguir sustancias prohibidas; que la ciudadana opuso resistencia dos veces, una cuando trató de meterse a la casa y luego cuando su compañera fue a requisarla; que la señora tenía en su poder 36 envoltorios y un dedil; que la persona que fue aprehendida se encuentra en la sala; que es la misma persona a la que se le incautaron los envoltorios y la misma que fue trasladada a la comisaría; que ayudó a quitarle la bolsa a la señora y que sólo vio cuando la misma trató de arrojar la bolsa al pote de orine; que la ciudadana se encontraba vestida con una bata.
Esta declaración es plenamente concordante con la rendida por la testigo HERNANDEZ RODRIGUEZ GRISELDA MERCEDES, quien manifestó que: “se recibieron varias denuncias de la comunidad, para ese tiempo yo laboraba en investigación se realizaron investigaciones en diferentes horas para verificar las denuncias se noto que había una aptitud sospechosa, se solicito el allanamiento, procedimos a realizarlo, se encontraba a la señora sola se le hace una inspección ella no se quería dejar revisar, yo la pase a una habitación, ella introduce su mano en sus partes intimas y trata de botar el paquetico como dentro de un pote de pintura que tenia orine yo llame al detective y en presencia de los testigos revisamos el paquete y habían 36 envoltorios y luego en la primera habitación encontramos un dedil que contenía presunta droga y objetos que presumimos eran producto del intercambio de droga se incautaron teléfonos, pilas prendas se colecto todo eso y se llevó. Es todo. A preguntas formuladas por las partes respondió: que actuaron tres funcionarios: el detective La Cruz, Marco Vega y él; que ingresó el detective La Cruz; que la casa era rosada y las rejas eran rojas; que hubo ayuda de parte de un perro entrenado para detectar droga; que el perro presentó las características típicas de cuando consiguen droga, en varias partes de la casa: se puso nervioso y quería rasgar; que había dos testigos masculinos; que se le leyó la orden a la ciudadana (señalando a la acusada) que ella era la única que estaba ahí; que al momento de llegar, ella estaba parada en la puerta y cuando nos acercamos a la casa trato de entrar a la puerta; que ella la revisó porque era la femenina; que la revisó en una habitación por respeto a su pudor; que ella tenía una bata, quería ir al baño, y ella le dijo que no podía ir hasta que no la revisara; que la ciudadana se introdujo las manos en el blumer, era un plástico, ella tiene fuerza, llamo al detective y a los testigos ya que se imaginó que no era caramelo lo que iba a botar; que al llegar el detective la acusada tenía el paquete en la mano; que le quitaron el paquetico y le revisaron, que lo revisaron frente a la acusada y los testigos y dentro habían envoltorios que adentro tenían polvo blanco; que de esa manera la gente envuelve cocaína; que la acusada fue la persona que detuvo el día del allanamiento; que era la misma persona que tenía en su poder la bolsa con los envoltorios; que es la señora que tenia en sus partes íntimas el paquete; que es la misma persona que trasladaron a la comisaría; que la agresión física que le propino la acusada fue un empujón; que los testigos no estaban presentes cuando la señora sacó la bolsa, que ellos llegaron cuando ella los llamó y la neutralizó; que advirtió a la acusada acerca de las sospechas; que en el momento que entran los testigos ella entrega la bolsa; que le entregó la bolsa al detective; que después de neutralizarla se revisa la casa con los testigos y con el dueño de la casa; que la acusada señaló que estaba alquilada y vivía con una hija que había salido; que la revisión se le practicó a mano izquierda en una habitación; que el allanamiento fue en la tarde 2 ó 3 ".
Dicha deposición se concatena con la rendida por el TESTIGO VEGA BRETON MARCO ANTONIO, quien manifestó que: “en marzo del año pasado yo pertenecía a los caninos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda los funcionarios de investigación nos solicitaron apoyo para realizar el allanamiento, yo me llevo al perro y los dos testigo, el detective la Cruz entra primero, la femenina y yo con los testigo, la señora le pide para orinar, la funcionaria la lleva a una habitación y se escucho un forcejeo la funcionario pide apoyo cuando llego con los testigos la señora tenia algo en la mano que trato de botarlo en una bacinilla con orine, después pasamos a revisar la casa yo busque al perro y el empezó a marcar los lugares que revisamos se encontró un dedil de droga en una repisa de madera y se localizaron reloj, pilas, celulares. A preguntas formuladas por las partes contestó: que estaban tres funcionarios el detective la Cruz, la femenina Hernández y él, que comandaba el detective; que la casa era rosada; que la orden de allanamiento la leyó la femenina quien es que hace la revisión por ser femenina; que la actuación del perro fue observada por los testigos y por la propietaria; que el perro cuando consiguió la droga pateó fuerte; dos veces; que en la en la zona donde el perro pateó se encontró los envoltorios; que la hora del allanamiento fue pasado el mediodía entre 1, 2 y 3 de la tarde; que desde que entraron a cuando la acusada solicita ir al baño pasaron como 2 minutos; que cuando la femenina pide el apoyo el detective le quitó la bolsa a la acusada; que los testigos estuvieron presentes en todo momento; que los testigos vieron todo lo que realizaron ellos, que vieron las marcas del perro; que la acusada estaba vestida con una bata de casa pero no recuerda el color y la forma; que no estuvo en la revisión de la acusada pero se respeto su pudor.
Dicha declaración se relaciona con de deposición rendida por el TESTIGO ALVAREZ ROA MARCOS TULIO, quien expuso: yo me encontraba un 30 descansando por mi hora de almuerzo me pidieron mi cédula y yo se las di, pregunto porque me quitan la cédula el me explica y yo le digo que no quería y me llevo obligado, cuando llegamos a la casa entro la señora agente leyó el acta de tribunales, yo escuche después entraron los perros la señora quería ir al baño, la agente le acompaño. Escuche unos gritos de ayuda por la funcionario dijo curso ayúdame, yo no vi nada porque ella iba hacer una necesidad y ellos salieron a las sala y traían una bolsa, encontraron reloj, real en efectivo, unos celulares y luego nos llevaron a la comisaría“. Es todo. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal contestó: que con él entraron tres funcionarios; que la acusada estaba en la sala; que la señora pidió ir al baño; que la funcionaria decía ayúdame curso; que ellos traían una bolsa amarrada que tenían unas porciones de polvo adentro; que esas porciones eran de bolsa plástica amarradas con hilo; que la acusada no dijo nada; que sacaron unos reloj y una bolsita que era como un dedo, que era del primer cuarto, que el perro estaba como escarbando; que agarraron lo que estaba en una sabana y los llevaron a la comisaría; que le tomaron fotos a unos celulares, dinero, cheque y lo que encontró el perro; que la señora dijo que quería hacer pipí y le encontraron lo que le encontraron; que oyó un forcejeo; que cuando el perro se puso desesperado vio que sacaron una porción.
Esta declaración es concordante con la rendida por el experto LUNA TARAZONA ZOILO EMILIO, el cual expuso: “la experticia en cuestión contaba de tres muestra las tres primeras peso de 8, 36 gramos y la muestra 2 arrojo 5 gramos con 7 y la numero 3 arrojo peso de 4 gramos y 460 miligramos de clorhidrato de cocaína la ultima arrojo carbohidratos, con peso de 5 miligramos, para llegar a esta conclusión realizamos pruebas de confirmación y de orientación, estas nos señalas que vamos por el camino correcto, la expectrofatia ultravioleta es suficiente para determinar la naturaleza de la sustancia, la ultima pudo ser para despiste o para rebajar la cocaína es todo. A preguntas formuladas por las partes contestó: que el color de la sustancia es similar al color propio de la cocaína; que normalmente es blanco, pero puede variar de la pureza de la sustancia, si es para consumo las mezclan para rebajar la pureza y así evitar la sobre dosis; que el olor es el normal de la cocaína; que es un olor característico; que la textura se toma en cuenta; que a esa sustancia se le hacen reacciones químicas para determinar la naturaleza; que la sustancia arrojó un color azul, el típico de la cocaína; que después de la prueba de orientación la sometieron a las pruebas químicas; que la muestra está rotulada, tiene el nombre del imputado, el tribunal, el fiscal y hasta el funcionario que envió la droga o muestra; que tiene un 100% de certeza sobre el resultado arrojado; que la sustancia de la muestra 4 se utiliza para rebajar las sustancias de alta pureza, puede ser utilizada para el peso, para la contextura, para completar; que la primera muestra tiene 8 gramos con 560, la segunda 5 gramos con 740 y la tercera 4 con 460. Las tres son cocaína en forma de clorhidrato.
Dicha declaración es coherente con la rendida por el TESTIGO VALDERRAMA RODRIGUEZ JORGE LUIS, quien expuso: “cuando llegamos a la casa había una funcionaria mujer leyéndole algo a la señora, después que entramos, entraron unos perros de esos antidroga, después el perro entró a los cuartos y golpeó una gaveta y encontraron unos celulares y droga, después fuimos a otra habitación y yo vi como un ambientador y le pregunté al policía, él lo agarró y dijo que era un dedil de droga, después cuando fueron a revisar a la señora ella no quería, le dijo a la funcionario que quería ir al baño y la funcionaria le dijo que primero la iba a revisar, en eso se van a un cuarto, se escucha un alboroto y la funcionaria dice “ayúdenme que se esta descargando”, en eso entra el policía y cuando sale trae la droga en la mano. Es todo. A preguntas formuladas por las partes, contestó: que la funcionaria le leyó a la señora la orden de allanamiento; que había dos testigos: su compañero Marco Tulio y él; que de la gaveta donde golpeaban los perros sacaron dinero en efectivo y droga; que no tuvo en su mano el dedil, sino que estaba en una repisa en la pared; que la funcionaria revisó a la señora que estaba en la casa; que cuando la funcionaria estaba revisando a la acusada, escuchó que decía: "ayúdenme que se esta descargando y los funcionarios fueron a ayudarla"; que después que entraron los funcionarios traían unos envoltorios; que se imagina que la señora no quería que la revisaran porque quería ir al baño primero y la funcionaria le decía que no, que primero tenía que revisarla; que el perro tocó la gaveta y el funcionario sacó de la gaveta, celulares, dinero en efectivo, caja de fósforo, un basurero, había un envoltorio blanco y todo lo echaban en una bolsa; que había relojes; que cuando se va con la policía a la habitación dónde se escucho el zaperoco venía un funcionario con un paquete y dijo mira lo que le encontramos; que era un paquete blanco y adentro tenia paqueticos, que ellos decían que era droga; que los paqueticos eran bolsitas plásticas pequeñitas.
Ahora bien, tales probanzas son concordantes con las siguientes pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura en el juicio. Con el ACTA DE AUDIENCIA ORAL celebrada en fecha 01 de abril de 2004 por el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual está debidamente suscrita por la acusada, donde consta la declaración rendida por ésta en presencia de su abogado, la cual manifestó: “ …había un muchacho que venía corriendo no le vi bien la cara, y me dio un bolso y me lo metí aquí y (señaló ante el Tribunal el bolsillo del pantalón) y en eso llegó la policía…” Con el acta de fecha 01 de abril de 2004, levantada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, con ocasión de la exhibición en la audiencia de la sustancia incautada a los fines de dar cumplimiento a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de noviembre de 2002, donde se lee: “CANTIDAD: Treinta y Seis (36) envoltorios de material plástico de diferentes colores, atado a su único extremo con una hebra de hilo, contentivos estos en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga, Un (01) envoltorio de regular tamaño, de material plástico atado a su único extremo con una hebra de hilo, contentivo en su interior de una sustancia compacta en forma cilíndrica de color blanco, presumiendo por su conformación que se trata de droga, Un (01) envoltorio en forma cilíndrica de material de goma látex, atado en su único extremo con un hilo, contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga, Un (01) envoltorio de material plástico, atado a su único extremo con una hebra de hilo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de presunta droga. PESO: Se deja constancia que se carece del medio idóneo para determinar el mismo. CARACTERÍSTICAS DE LA SUSTANCIA: sustancias compactas de polvo de color blanco. TIPO DE ENVOLTURA: Material sintético y de diferentes colores…” Finalmente, con la experticia química No. 9700-130-2955 de fecha 22 de abril de 2004, de la cual se desprende que: “1) TREINTA Y SEIS (36) envoltorios elaborados en plástico de colores varios, atados con hilo de color verde. 2) UN (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde atado en su parte superior con hilo color verde. 3) UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color beige, en donde presenta en manuscrito el número “05”, atado en su parte superior con hilo de color blanco. 4) UN (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde, atado en su parte superior con hilo de color beige, en cuyo interior se encuentra: UN (01) envoltorio elaborado en papel (tipo filtro) de color blanco. RESULTADO: CONCLUSIONES. CONTENIDO: Polvo de color blanco. Peso: Ocho (8) gramos con QUINIENTOS SESENTA (560) miligramos. COMPONENTES. COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO. CONTENIDO: Sustancia de color beige, en forma compacta, recubierta con material sintético transparente. PESO: SETECIENTOS CUARENTA (740) miligramos. COMPONENTES: COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO. CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: CUATRO (04) gramos con CUATROCIENTOS SESENTA (460) miligramos. COMPONENTES: COCAÍNA EN FORMA DE CLORDHIDRATO. CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: CINCO (05) gramos con CUATROCIENTOS SESENTA (460) miligramos. COMPONENTES: ALCALOIDES (COCAÍNA, HEROINA): NEGATIVO. CARBONATOS: POSITIVO…”
ESTOS MEDIOS DE PRUEBA ACREDITAN EL HECHO según el cual el 30 de marzo de 2004, a las 02:00 horas de la tarde, aproximadamente, los funcionarios MARX LA CRUZ, GRISELDA HERNÁNDEZ y MARCO VEGA BRETÓN, adscritos a la División de Investigaciones de la Región Policial No. 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, contando con una autorización emitida el 25 de marzo de 2004 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, identificada con el No. 23, procedieron a allanar un inmueble de color rosado, con techo de zinc y con una reja de color rojo, ubicado, específicamente, al lado de la “LICORERÍA LOS TRES PUENTES”, a unos doscientos metros de la sede del SEPINAMI; esto es, en el Barrio Ayacucho, asentado en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Al arribar a las cercanías del inmueble en cuestión el detective: MARX LA CRUZ avistó a una ciudadana que se encontraba parada en la entrada del mismo. Al tratar de establecer comunicación con dicha ciudadana ésta penetró rápidamente al recinto referido, ante lo cual, el funcionario mencionado de manera precedentemente inmediata introdujo su brazo a través de la puerta que a manera de reja resguardaba la entrada del inmueble; haló el pasador que la mantenía asegurada, y abrió, así, la puerta principal. Los funcionarios a los que se ha hecho referencia, inmediatamente, en compañía de dos testigos y de un perro entrenado a fin de detectar la presencia de estupefacientes, penetraron al recinto en cuestión. Estando allí la funcionaria: GRISELDA HERNÁNDEZ procedió a neutralizar y a practicar la inspección corporal correspondiente en la persona de la ciudadana que precedentemente había entrado al inmueble y que posteriormente fue identificada como: MERCEDES GIL, quien afirmó ser la propietaria del mismo. Esta ciudadana, frente a la pretensión de la funcionaria: GRISELDA HERNÁNDEZ, opuso una extraordinaria resistencia e intentó desprenderse de una bolsa elaborada con material sintético de color gris que tenía oculta bajo el pantalón que vestía; esto es, adherida a su cuerpo, específicamente, a la altura de la región genital. MERCEDES GIL trató de arrojar la bolsa a la que se alude hacia el interior de un pote que se encontraba lleno de orine. GRISELDA HERNÁNDEZ logró quitársela. En el interior de la bolsa en cuestión habían treinta y seis (36) envoltorios elaborados con material sintético de diferentes colores, atados, cada uno de ellos, con una hebra de hilo, contentivos, también, cada uno de ellos, de un polvo de color blanco, presuntamente, droga. Había, además, un (01) envoltorio elaborado con material sintético, atado con una hebra de hilo, contentivo de una sustancia compacta dotada de forma cilíndrica y de color blanco, presuntamente, droga. Con la ayuda del perro, de nombre “DEX”, el agente: MARCO VEGA BRETÓN localizó en la primera habitación, ubicada al lado izquierdo de la puerta principal, sobre una repisa de madera instalada en la pared, un (01) envoltorio elaborado con látex, con el No. 5 inscrito sobre su superficie, atado con una hebra de hilo de color blanco, presuntamente, droga. En el interior de una de las gavetas que forman parte integrante de una mesa de noche, ubicada en la misma habitación, encontró un (01) envoltorio elaborado con material sintético, atado con una hebra de hilo, contentivo de un polvo de color blanco, presuntamente, droga. Conforme a la experticia química, la sustancia incautada resultó ser: 1) TREINTA Y SEIS (36) envoltorios elaborados en plástico de colores varios, atados con hilo de color verde. 2) UN (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde atado en su parte superior con hilo color verde. 3) UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color beige, en donde presenta en manuscrito el número “05”, atado en su parte superior con hilo de color blanco. 4) UN (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde, atado en su parte superior con hilo de color beige, en cuyo interior se encuentra: UN (01) envoltorio elaborado en papel (tipo filtro) de color blanco. RESULTADO: CONCLUSIONES. CONTENIDO: Polvo de color blanco. Peso: Ocho (8) gramos con QUINIENTOS SESENTA (560) miligramos. COMPONENTES. COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO. CONTENIDO: Sustancia de color beige, en forma compacta, recubierta con material sintético transparente. PESO: SETECIENTOS CUARENTA (740) miligramos. COMPONENTES: COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO. CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: CUATRO (04) gramos con CUATROCIENTOS SESENTA (460) miligramos. COMPONENTES: COCAÍNA EN FORMA DE CLORDHIDRATO. CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: CINCO (05) gramos con CUATROCIENTOS SESENTA (460) miligramos. COMPONENTES: ALCALOIDES (COCAÍNA, HEROINA): NEGATIVO. CARBONATOS: POSITIVO.
Dicho hecho constituye el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al cual:
Artículo 34. “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley,. Será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años” (Subrayado del tribunal).
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Con fundamento en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARX LA CRUZ, MARCO VEGA BRETÓN, GRISELDA HERNÁNDEZ, MARCOS TULIO ÁLVAREZ ROA y JORGE LUIS VALDERRAMA, así como la declaración rendida por el experto ZOILO EMILIO LUNA, y el acta levantada con ocasión de la presentación de la acusada el 01 de abril de 2004 ante el Tribunal 6° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y el acta elaborada con ocasión de la exhibición ante el mismo Tribunal de la sustancia incautada, así como al experticia química practicada a la sustancia incautada, resulta acreditado el hecho de que el 30 de marzo de 2004, a las 02:00 horas de la tarde, aproximadamente, los funcionarios MARX LA CRUZ, GRISELDA HERNÁNDEZ y MARCO VEGA BRETÓN, adscritos a la División de Investigaciones de la Región Policial No. 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, contando con una autorización emitida el 25 de marzo de 2004 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, identificada con el No. 23, procedieron a allanar un inmueble de color rosado, con techo de zinc y con una reja de color rojo, ubicado, específicamente, al lado de la “LICORERÍA LOS TRES PUENTES”, a unos doscientos metros de la sede del SEPINAMI; esto es, en el Barrio Ayacucho, asentado en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Al arribar a las cercanías del inmueble en cuestión el detective: MARX LA CRUZ avistó a una ciudadana que se encontraba parada en la entrada del mismo. Al tratar de establecer comunicación con dicha ciudadana ésta penetró rápidamente al recinto referido, ante lo cual, el funcionario mencionado de manera precedentemente inmediata introdujo su brazo a través de la puerta que a manera de reja resguardaba la entrada del inmueble; haló el pasador que la mantenía asegurada, y abrió, así, la puerta principal. Los funcionarios a los que se ha hecho referencia, inmediatamente, en compañía de dos testigos y de un perro entrenado a fin de detectar la presencia de estupefacientes, penetraron al recinto en cuestión. Estando allí la funcionaria: GRISELDA HERNÁNDEZ procedió a neutralizar y a practicar la inspección corporal correspondiente en la persona de la ciudadana que precedentemente había entrado al inmueble y que posteriormente fue identificada como: MERCEDES GIL, quien afirmó ser la propietaria del mismo. Esta ciudadana, frente a la pretensión de la funcionaria: GRISELDA HERNÁNDEZ, opuso una extraordinaria resistencia e intentó desprenderse de una bolsa elaborada con material sintético de color gris que tenía oculta bajo el pantalón que vestía; esto es, adherida a su cuerpo, específicamente, a la altura de la región genital. MERCEDES GIL trató de arrojar la bolsa a la que se alude hacia el interior de un pote que se encontraba lleno de orine. GRISELDA HERNÁNDEZ logró quitársela. En el interior de la bolsa en cuestión habían treinta y seis (36) envoltorios elaborados con material sintético de diferentes colores, atados, cada uno de ellos, con una hebra de hilo, contentivos, también, cada uno de ellos, de un polvo de color blanco, presuntamente, droga. Había, además, un (01) envoltorio elaborado con material sintético, atado con una hebra de hilo, contentivo de una sustancia compacta dotada de forma cilíndrica y de color blanco, presuntamente, droga. Con la ayuda del perro, de nombre “DEX”, el agente: MARCO VEGA BRETÓN localizó en la primera habitación, ubicada al lado izquierdo de la puerta principal, sobre una repisa de madera instalada en la pared, un (01) envoltorio elaborado con látex, con el No. 5 inscrito sobre su superficie, atado con una hebra de hilo de color blanco, presuntamente, droga. En el interior de una de las gavetas que forman parte integrante de una mesa de noche, ubicada en la misma habitación, encontró un (01) envoltorio elaborado con material sintético, atado con una hebra de hilo, contentivo de un polvo de color blanco, presuntamente, droga. Conforme a la experticia química, la sustancia incautada resultó ser: 1) TREINTA Y SEIS (36) envoltorios elaborados en plástico de colores varios, atados con hilo de color verde. 2) UN (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde atado en su parte superior con hilo color verde. 3) UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color beige, en donde presenta en manuscrito el número “05”, atado en su parte superior con hilo de color blanco. 4) UN (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde, atado en su parte superior con hilo de color beige, en cuyo interior se encuentra: UN (01) envoltorio elaborado en papel (tipo filtro) de color blanco. RESULTADO: CONCLUSIONES. CONTENIDO: Polvo de color blanco. Peso: Ocho (8) gramos con QUINIENTOS SESENTA (560) miligramos. COMPONENTES. COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO. CONTENIDO: Sustancia de color beige, en forma compacta, recubierta con material sintético transparente. PESO: SETECIENTOS CUARENTA (740) miligramos. COMPONENTES: COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO. CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: CUATRO (04) gramos con CUATROCIENTOS SESENTA (460) miligramos. COMPONENTES: COCAÍNA EN FORMA DE CLORDHIDRATO. CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: CINCO (05) gramos con CUATROCIENTOS SESENTA (460) miligramos. COMPONENTES: ALCALOIDES (COCAÍNA, HEROINA): NEGATIVO. CARBONATOS: POSITIVO.
Dicho hecho constituye el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al cual:
Artículo 34. “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley,. Será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años” (Subrayado del tribunal).
En este orden de ideas, considera este Tribunal que la acusada MERCEDES GIL, perpetró el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en fecha 30 de marzo de 2004, aproximadamente, ocultó bajo el pantalón que vestía, a la altura de la región genital, una bolsa elaborada con material sintético de color gris en cuyo interior había treinta y seis (36) envoltorios elaborados con material sintético de diferentes colores, atados cada uno con una hebra de hilo contentivos cada uno de ellos de un polvo blanco que resultó ser COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un PESO de OCHO (08) GRAMOS CON QUINIENTOS SESENTA (560) MILIGRAMOS. Había, además, un (01) envoltorio elaborado con material sintético, atado con una hebra de hilo, contentivo de una sustancia compacta dotada de forma cilíndrica y de color blanco, que resultó ser COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO con un PESO de SETECIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (740 mg). Con la ayuda del perro, de nombre “DEX”, el agente: MARCO VEGA BRETÓN localizó en la primera habitación, ubicada al lado izquierdo de la puerta principal, sobre una repisa de madera instalada en la pared, un (01) envoltorio elaborado con látex, con el No. 5 inscrito sobre su superficie, atado con una hebra de hilo de color blanco, que resultó ser COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO con un PESO de CUATROCIENTOS SESENTA (460) MILIGRAMOS. En el interior de una de las gavetas que forman parte integrante de una mesa de noche, ubicada en la misma habitación, encontró un (01) envoltorio elaborado con material sintético, atado con una hebra de hilo, contentivo de un polvo de color blanco, que resultó ser CARBONATOS con un PESO de CINCO (05) GRAMOS CON CUATROCIENTOS SESENTA (460) MILIGRAMOS.
Así las cosas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, acoge los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el DR. EDDI ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al inicio del juicio oral y público y en sus conclusiones, en virtud de que la representación fiscal demostró plenamente el hecho imputado y la culpabilidad penal de la acusada en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la acusada MERCEDES GIL, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD y con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana MERCEDES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.000.480, soltera, de profesión del hogar, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida el día 11-11-1940, de 65 años, domiciliada en final de la avenida Bogotá, casa No. 40, el Cementerio, Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, al ser autora responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en fecha 30 de marzo de 2004, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 30 de marzo de 2014, por cuanto la acusada se encuentra detenida desde el 30 de marzo de 2004.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana MERCEDES GIL, anteriormente identificada, a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, vale decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
TERCERO: Se ordena el decomiso de los objetos incautados en el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana MERCEDES GIL, los cuales se pondrán a la orden del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 6 del artículo 60 ejusdem.
CUARTO: Se exime de costas a la ciudadana MERCEDES GIL, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La ciudadana MERCEDES GIL permanecerá detenida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina.
Se aplicaron los artículos 34, 60 y 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 16 del Código Penal y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
JUEZ PROFESIONAL
JOSE AUGUSTO RONDON
ESCABINAS:
Titular 1: ACEVEDO SANCHEZ KLEIDYS NATHALY
Titular 2: BERROTERAN DE HERNANDEZ CHANTAL SIMONE
LA SECRETARIA,
ABG. WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO
CAUSA 1M-806-04